PROYECTO DE TP


Expediente 6475-D-2018
Sumario: EQUIDAD DE GENERO EN LOCACION DE VIVIENDA UNICA.
Fecha: 16/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EQUIDAD DE GENERO EN LOCACION DE VIVIENDA UNICA
Artículo 1º.- PROHIBICION DE DISCRIMINACION. Queda prohibida toda discriminación basada en género o condición sexual, tanto para la oferta como para la celebración del contrato de alquiler. Tampoco podrá requerirse información vinculada al estado civil, ni podrá requerirse información filiar vinculada a la cantidad de hijos. Tales cláusulas son nulas, de nulidad absoluta, se tendrán por no escritas y serán sancionadas multa por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en los términos de la ley 23.592
Artículo 2º.- ACTO DISCRIMINATORIO. Se considera acto discriminatorio por parte del locador/a y/o del corredor/a inmobiliario, en los términos de la ley 23.592:
a) La restricción de alquilar a cualquier persona, por razones de sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil y situación, temporal o permanente.
b) La restricción de alquilar a personas con hijos/as menores de edad.
c) La exigencia, en los contratos de locación con destino de vivienda, de garantes o fiadores que sean propietarios familiares del locatario/a.
Artículo 3º.- ASISTENCIA HABITACIONAL TRANSITORIA PARA PERSONAS EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Las personas que se encuentren en situación de violencia de género podrán ser beneficiarias de una asistencia habitacional a cargo del Estado por monto equivalente a la suma de seis meses del monto del canon locativo mensual. Para acceder al beneficio se debe demostrar, por cualquier medio, la existencia de la situación de violencia de género, así como documentar la situación patrimonial de ingresos, siendo admisible la declaración jurada en la forma que reglamente la autoridad de aplicación.
Artículo 4º.- Los fondos que demande el cumplimiento de esta ley serán establecidos en el presupuesto general de cada año y se integrarán también con las multas percibidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.
Artículo 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La perspectiva de género también debe ser incluida en el tratamiento de la nueva ley de alquileres. Preguntas como “¿Tenés hijos? ¿Cuántos?”, son preguntas cotidianas que las mujeres debemos enfrentar cuando necesitamos alquilar.
Cada vez se complejiza más la realización de un acto por el solo hecho del género. Incluso es muy común encontrarse con avisos discriminatorios, con cláusulas que especifican “sin niños”, lo cual reduce considerablemente las opciones de alquiler para las mujeres madres.
También se registran discriminaciones por el hecho del estado civil. Es muy común recibir preguntas sobre si se está casada o separada, lo que genera una dependencia directa o indirecta, ya que implican la necesidad de acudir a la presencia o firma de terceros, parejas o ex parejas, para reunir y muchas veces incluso para poder certificar los montos de ingresos requeridos.
En un importante trabajo de Inquilinos Agrupados, reproducidos por el diario Tiempo Argentino, se grafican parte de los problemas que enfrentamos las mujeres cuando debemos tomar una decisión de esta naturaleza. https://www.tiempoar.com.ar/nota/la-mujer-y-la-odisea-de-alquilar
En un contexto en el que somos las mujeres las que dedicamos la mayor cantidad de horas a las tareas de cuidado del hogar, es de hacer notar que la mayoría de las consultas recibidas por la agrupación de inquilinos, en un 90 por ciento, provienen de mujeres. Este dato, no menor, que también indica un uso del tiempo que se ve sobrecargado por estas demandas extras que recaen sobre los hombros de las mujeres que necesitan alquilar.
Incluso, y particularmente, la situación de mujeres y de personas de las disidencias sexuales, que se encuentran en situación de violencia de género, también necesita una mirada particular y una atención del Estado, si realmente quiere realizar políticas con discriminación positiva para atender y proteger a estas mujeres, que se encuentran en situaciones de máxima vulnerabilidad.
El INDEC ha dado a conocer, en la víspera del Día Internacional de la Mujer del corriente año, el primer registro oficial en materia de violencia de género. Tomando como base denuncias en juzgados y comisarías de todo el país confecciona el Registro Único de Casis de Violencia contra las Mujeres (RUCVM).
Según el primer relevamiento publicado el 82,7% de las agresiones son responsabilidad de hombres que forman parte del entorno familiar. El relevamiento también permite determinar la frecuencia y duración de las agresiones: 23,8% del maltrato duro más de 10 años y 40,5% tuvo una duración de entre 1 a 5 años.
Así, en el caso de las mujeres y personas que enfrentan situaciones de violencia de género, se da en un contexto donde el retiro del hogar se produce forzosamente de modo intempestivo. Muchas veces, el abandono del hogar impide incluso que se puedan retirar documentos, ropas. No sólo esa pérdida material, de todas esas posesiones, dificulta el acceso a una nueva vivienda.
Muchas veces esto termina en situaciones de hacinamiento o de infra ocupación del espacio, ya que se debe recurrir a amigxs, vecinxs, ante la imposibilidad de lograr una autonomía en el acceso a la vivienda.
Por todo eso, es necesario que las personas no queden libradas a la solidaridad, personal o familiar, o a las redes de tejidos comunitarios o de servicios. El Estado debe tomar una actitud activa para derribar esas barreras que afectan la vida cotidiana de muchísimas mujeres que se encuentran en el punto máximo de vulnerabilidad por la violencia que les toca padecer.
Tomando como antecedente la propuesta de Inquilinos Agrupados y la propuesta de la legisladora porteña Andrea Conde, justamente para dar soluciones habitacionales transitorias a mujeres víctimas de violencia de género, es que proponemos la creación de un fondo de alternativas habitacionales transitorias que permitan solventar los primeros seis meses de pago de alquiler de un contrato de locación con un subsidio del estado nacional.
Serán beneficiarias las personas mayores de edad o emancipadas que acrediten por cualquier tipo de certificación, sea de organismo público o privado, haber recibido atención en virtud de una situación de violencia de género y la comprobación de ingresos en relación al monto de alquiler.
Por todo lo expuesto, solicitamos la inmediata aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA