PROYECTO DE TP


Expediente 6437-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 177, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 177 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 177. - Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cincuenta (50) días anteriores al parto y hasta cincuenta (50) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a quince (15) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término se acrecentará el lapso de licencia por un periodo de noventa días (90) pudiendo extenderse a un máximo de ciento ochenta días (180) dependiendo de la edad gestacional del recién nacido prematuro, circunstancia que deberá ser evaluada y debidamente acreditada mediante certificado médico.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
En caso de nacimiento pre-término el lapso de licencia del padre trabajador será igual al acrecentado que se conceda a la madre trabajadora, que se adicionará al previsto en el inciso a) del artículo 158 de la presente ley.”
Artículo 2°.- Sustitúyase el Artículo 158 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos, que en el caso de nacimiento pre-término se adicionará al período acrecentado que se concede a la madre trabajadora, de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la presente ley.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce parcialmente el expediente 2834-D-2015 de la diputada nacional MC Anabel Fernández Sagasti, al tiempo que se inspira en otros proyectos presentados.
Tal como expresó la actual senadora nacional en los fundamentos del expediente mencionado, esta iniciativa apunta, por un lado, a proteger los derechos de niños y niñas que no alcanzaron la edad gestacional óptima -que comprende un lapso de 37 a 41 semanas-, y por el otro, brindar amparo y seguridad a las madres que están en una delicada situación, que en diversos casos implica encarar un extenso período de tratamiento en neonatología.
La atención adecuada para los niños y las niñas que nacen antes de las 37 semanas de embarazo cobra vital importancia cuando advertimos que es la condición que se impone como principal causa de mortalidad infantil. Esto es resultado de contar con un organismo que no goza de la madurez suficiente para vivir sin mayores peligros fuera del útero materno, en las dimensiones cognitivas, neurológicas o motoras. Por la menor cantidad de semanas de gestación el riesgo se incrementa, por ello y para evitar secuelas y complicaciones futuras la internación en neonatología se extiende por un plazo de entre 3 y 6 meses.
Por lo dicho, el Servicio de Neonatología brinda el tratamiento necesario para que el niño o niña supere felizmente esta transición, en la que la compañía de la madre configura un soporte de primer orden, ya que mientras el bebé está en la incubadora es fundamental el vínculo constante y cercano con su mamá, en un marco de proximidad familiar, para consolidar la recuperación.
Sin embargo, cumplir con esa función es entre problemática e imposible para las madres que están obligadas a desarrollar actividades laborales fuera del hogar, como resultado de un régimen legal que brinda a los nacimientos pre término la acumulación posterior de la licencia que no se utilizó previa al parto. Lo que se persigue con este proyecto es aumentar el lapso de licencia, para que los casos de nacimientos prematuros cuenten con la contención requerida por niños y niñas, sin que los límites impuestos por la actual legislación operen como multiplicador de obstáculos y estrés para la madre, la niña o niña y los miembros de la familia que los comprende.
Con ánimo inclusivo e igualitario, y aspirando a materializar la mejor política legislativa para la protección del nacimiento, se extiende la licencia del padre trabajador en el caso de niños y niñas que nacieron prematuramente, para que la responsabilidad de cuidado requerido por la persona recién nacida no se concentre exclusivamente en la madre trabajadora. Sobra decir que existen ya períodos de licencia en la legislación local y como políticas empresarias que exceden notablemente los dos días vigentes en el régimen de la ley 20.744, y no circunscriptos al caso particular que especialmente interesa a este proyecto de ley. En todo caso, fortalece la necesidad de una reforma que como presupuesto mínimo nivele para este sensible caso la responsabilidad de ambos progenitores.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA