PROYECTO DE TP


Expediente 6431-D-2018
Sumario: IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL - LEY 17671 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17 E INCORPORACION DEL 17 BIS, SOBRE INSCRIPCION O CAMBIO DE DOMICILIO.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°: Incorpórase como artículo 17 bis de la Ley Nº 17.671 el siguiente texto:
“Artículo. 17 bis.- Toda inscripción o cambio de domicilio requiere que el interesado presente certificación policial de domicilio, que deberán suscribir el funcionario interviniente y la persona que estuviere presente en el momento de la constatación, con carácter de declaración jurada. Los que falsearen estos datos serán pasibles de las penalidades impuestas por la comisión del delito de falsedad ideológica en instrumento público”.
Art. 2°: Incorpórase como segundo párrafo del inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 17.671, el siguiente texto:
“Respecto de personas extranjeras de países del MERCOSUR, en los respectivos legajos se registrarán y archivarán las constancias o certificaciones expedidas por organismos estatales de los respectivos países de origen, que acrediten el domicilio que esas personas registran en dichos países y las fechas en que se inscribieron o declararon tales domicilios. En caso de que se registre en el país de origen un domicilio en fecha posterior al declarado en Argentina, aquél registro tendrá efecto de cambio de domicilio y se tendrá a la persona como domiciliada en el lugar declarado en el extranjero.
Art. 3°: de forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución N° 1101/11 del Registro Nacional de las Personas de fecha 06/05/2011, en su Art. 3º estableció que “para ningún trámite identificatorio, sea de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, se deberá exigir certificación de domicilio alguna”. Esta norma reglamentaria de la Ley Nº 17.671 tuvo consecuencias nefastas, porque al relajar los recaudos de contralor de las oficinas de Registro Civil, permitió toda clase de fraudes previsionales y electorales, ya que personas extranjeras que no tienen residencia efectiva en territorio argentino, inscribieron domicilios falsos en nuestro país para obtener diversos beneficios, ya que a partir del dictado de esa resolución los funcionarios del Registro Civil no se les permite exigir constancias que acrediten que el domicilio declarado sea efectivamente el lugar de residencia habitual del declarante.
Desde hace años hemos denunciado el tráfico obsceno de votos por beneficios sociales, organizado por punteros de provincias limítrofes a Paraguay y Bolivia, que causó un perjuicio millonario al Estado nacional. Se instruyen causas judiciales con miles de imputados, que registraron domicilios falsos al amparo de la Resolución N° 1101/11 del RENAPER.
Consideramos que esta situación anómala, este relajamiento injustificable de los controles que deben observarse en las oficinas del Registro Civil, debe ser subsanada con la exigencia de recaudos simples pero efectivos para evitar que se sigan reiterando los referidos fraudes.
Por eso proponemos, mediante la incorporación del artículo 17 bis a la Ley Nº 17.671, la exigencia de que toda inscripción o cambio de domicilio requiere que el interesado presente certificación policial de domicilio. En el proyecto de reforma indicamos que estos certificados deben ser firmados por el funcionario policial interviniente y también por la persona que estuviere presente en el domicilio en cuestión en el momento en que se practica la constatación, puntualizando que los datos así consignados tendrán carácter de declaración jurada.
También consideramos conveniente establecer que los que falsearen esos datos serán pasibles de las penalidades impuestas por la comisión del delito de falsedad ideológica en instrumento público, previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal Argentino.
Asimismo proponemos, como art. 2° del proyecto de reforma de la Ley Nº 17.671, que se incorpore como segundo párrafo del inciso a) del artículo 17 una norma que disponga la obligatoriedad de registrar y archivar en los legajos que el RENAPER conserva de cada persona extranjera proveniente de países del MERCOSUR, las constancias o certificaciones expedidas por organismos guberna-mentales de los respectivos países de origen, que acrediten el domicilio que esas personas registran en dichos países y las fechas en que se inscribieron o declararon tales domicilios, estableciendo que en caso de que se registre en el país de origen un domicilio en fecha posterior al declarado en Argentina, aquél registro tendrá efecto de cambio de domicilio y se tendrá a la persona como domiciliada en el lugar declarado en el extranjero.
Esta norma cuya incorporación proponemos se basa en lo establecido por el Artículo 25 del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del MERCOSUR (Protocolo de Las Leñas) suscripto el 27/06/1992 y aprobado por Ley 24.578 de la República Argentina, que dice: “Los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en el otro la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos”.
Es decir, que si se presenta al RENAPER un certificado oficial emanado de cualquiera de los estados integrantes del MERCOSUR, que acredita que una persona extranjera que figura viviendo en Argentina ha registrado nuevo domicilio en su país de origen, a todos los efectos legales se debe considerar a esa registración como un cambio de domicilio, dejando sin efecto el domicilio anteriormente inscripto en territorio argentino.
La necesidad de esta norma resulta evidente ante la gran cantidad de trámites de toda índole –muchos de ellos con el propósito de obtener beneficios previsionales- realizados por personas extranjeras que, aunque desde hace años han regresado a sus países de origen, se benefician con la presunción de que continúan viviendo en nuestro país porque alguna vez declararon un domicilio en Argentina, el cual, si bien no es más el lugar donde reside en forma efectiva y permanente, continúa figurando en el Registro Nacional de las Personas.
El art. 2613 del Código Civil y Comercial establece que a los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene “su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él”, puntualizando que “La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo”.
Por ello, una persona no puede tener un domicilio en Argentina y otro igualmente válido en su país de origen. Este principio normativo, en el contexto de lo establecido por el art. 25 del Protocolo de Las Leñas de 1992, aprobado por Ley 24.578, obliga a considerar plenamente válido a todos los efectos legales en nuestro país al domicilio inscripto en el extranjero que consta en una certificación oficial de otro país parte del MERCOSUR, otorgando efecto de “cambio de domicilio” a la inscripción o declaración de domicilio en el extranjero de fecha posterior al registrado en Argentina.
Por las consideraciones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
MERCOSUR