PROYECTO DE TP


Expediente 6430-D-2018
Sumario: ESTABLECER QUE EN TODO TRAMITE INICIADO POR PERSONA EXTRANJERA, PARA LA OBTENCION DE UN BENEFICIO PREVISIONAL O UNA AYUDA SOCIAL, EL ORGANISMO ESTATAL SOLICITARA AL PAIS DE ORIGEN UN INFORME SOBRE LOS DOMICILIOS DECLARADOS POR EL INTERESADO.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°: En todo trámite iniciado por una persona de nacionalidad extranjera para obtener un beneficio previsional o de ayuda social, el organismo estatal deberá solicitar al país de origen un informe sobre los sucesivos domicilios declarados por el interesado ante la Policía, el registro civil, la autoridad electoral y el registro o autoridad tributaria de ese país, así como las respectivas fechas en que fueron registrados tales domicilios.
Art. 2°: Este informe es requisito necesario para continuar el trámite de otorgamiento del beneficio, y debe ser tenido en cuenta para determinar el tiempo efectivo de residencia en territorio argentino. Se presume, salvo prueba en contrario, que la persona interesada residía en forma efectiva y habitual en su país de origen a la fecha en que fueron declarados los domicilios indicados en el informe.
Art. 3°: de forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde 2011 se vienen denunciando en nuestro país toda clase de fraudes previsionales, cometidos por personas extranjeras que declarando domicilios falsos o invocando domicilios desactualizados en territorio argentino, gestionan beneficios previsionales y otras ayudas sociales, como son las pensiones nacionales no contributivas, computando como años de residencia en Argentina períodos en los que los interesados tenían domicilio real en sus respectivos países de origen.
Los casos se cuentan por millares en provincias limítrofes a Paraguay y Bolivia, promoviéndose causas judiciales donde se constató un enorme perjuicio económico para el Estado nacional.
Esta intolerable situación debe ser corregida, mediante la implementación de mecanismos de control efectivos que permitirán detectar las maniobras fraudulentas cometidas al gestionar jubilaciones y pensiones.
A tal efecto, consideramos necesario que en cada trámite jubilatorio, de pensión o de cualquier otro beneficio social, si el interesado es una persona de nacionalidad extranjera, el organismo estatal respectivo debe requerir a las autoridades del país de origen un informe sobre los sucesivos domicilios declarados por el interesado ante la Policía de ese país, así como también ante el registro civil, la autoridad electoral y el registro o autoridad tributaria de su patria de origen.
Este informe permitirá cotejar las respectivas fechas en que fueron registrados tales domicilios declarados en el extranjero, con los períodos de residencia en territorio argentino que la ley exige como requisito para el otorgamiento de los beneficios solicitados.
En lo que respecta a los países del MERCOSUR, debe tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 25 del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del MERCOSUR (Protocolo de Las Leñas) suscripto el 27/06/1992 y aprobado por Ley 24.578 de la República Argentina, que dice: “Los instrumentos públicos emanados de un Estado Parte tendrán en el otro la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos”.
La necesidad de esta norma resulta evidente ante la gran cantidad de trámites de toda índole –muchos de ellos con el propósito de obtener beneficios previsionales- realizados por personas extranjeras que, aunque desde hace años han regresado a sus países de origen, se benefician con la presunción de que continúan viviendo en nuestro país porque alguna vez declararon un domicilio en Argentina, el cual, si bien no es más el lugar donde reside en forma efectiva y permanente, continúa figurando en el Registro Nacional de las Personas.
El art. 2613 del Código Civil y Comercial establece que a los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene “su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él”, puntualizando que “La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo”.
Por ello, una persona no puede tener un domicilio en Argentina y otro igualmente válido en su país de origen. Este principio normativo, en el contexto de lo establecido por el art. 25 del Protocolo de Las Leñas de 1992, aprobado por Ley 24.578, obliga a considerar plenamente válido a todos los efectos legales en nuestro país al domicilio inscripto en el extranjero que consta en una certificación oficial de otro país parte del MERCOSUR.
Por las consideraciones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
MERCOSUR