PROYECTO DE TP


Expediente 6405-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t. o. 1976 y sus modificatorias) por el siguiente:
“Artículo 177: Prohibición de trabajar. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los sesenta (60) días anteriores al parto y ciento veinte (120) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a veinte (20) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
De la misma manera, queda prohibido prestar servicios, durante el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción.
Queda prohibido el trabajo del otro progenitor o pretenso adoptante durante los treinta (30) días posteriores al nacimiento de su hijo o de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción, respectivamente.
Los progenitores tendrán derecho a las licencias previstas en el 1° y 3° párrafo de este artículo, aun cuando su hijo naciere sin vida.
En caso de guarda con fines de adopción, los pretensos adoptantes tendrán el derecho a elegir cuál de ellos gozará de la licencia establecida en el 2° y 3° párrafo del presente artículo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, adoptante o pretenso adoptante, el otro podrá usufructuar las licencias no gozadas que hayan sido otorgadas a la persona fallecida”.
Artículo 2º: Incorporase como artículo 177 bis al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t. o. 1976 y sus modificatorias) el siguiente:
“Artículo 177 bis: Licencia parental especial por nacimiento pretérmino.
Asimismo, el personal femenino gozará de una licencia especial por prematuridad que se extenderá desde la fecha de nacimiento hasta la fecha de alta del hijo.
La licencia posterior al parto fijada en el mencionado artículo, se computará a partir de la fecha del alta del recién nacido.
En este caso, el otro progenitor tendrá derecho a sumar una licencia de quince (15) días.
Se aplicará este tipo de licencia especial a todo caso de nacimiento de prematuro de riesgo, en el cual la licencia por maternidad será de seis (6) meses a partir del alta hospitalaria del bebé.
En caso de nacimiento a término pero considerado de bajo o alto riesgo la licencia por maternidad será equivalente al de nacimiento de los bebés prematuros.
Considerase prematuro de riesgo a aquél que al momento de nacer, tuviere hasta 32 semanas de gestación y/o pesara menos de 1500 gramos.
Artículo 3 º: Incorporase como artículo 177 quater al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t. o. 1976 y sus modificatorias) el siguiente texto:
“Artículo 177 quater: Comunicación del embarazo o guarda con fines de adopción. Los progenitores deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
Tratándose de una adopción, se deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente y la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción”.
Artículo 4°: Incorporase como articulo 177 quinquies al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) el siguiente texto:
“Artículo 177 quinquies: Conservación del empleo. Enfermedad de la trabajadora. Ambos progenitores y los pretensos adoptantes conservarán su empleo durante los períodos indicados en los artículos 177, 177 bis y 177 ter, y gozarán de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a los mismos la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a los progenitores durante la gestación, y a los pretensos adoptantes durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del niño o niña con fines de adopción, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que se practique la notificación a que se refiere el artículo 177 quater y comprenderá el derecho a conservar el empleo, el grado y el nivel de la carrera alcanzado.
En caso de que la trabajadora permanezca ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora de los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.
Artículo 5°: Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo principal la protección de los derechos del niño, en este caso particular de los recién nacidos que no alcanzan la edad gestacional óptima entre 37 y 41 semanas. Además, viene a proponer una ampliación en pos de los derechos de los niños y niñas, progenitores y de toda la familia en su conjunto.
Las mujeres que son madres de bebés prematuros deben enfrentar una situación muy complicada, por un lado la felicidad de tener un hijo/a y por el otro el enorme desafío que supone el tratamiento por delante que muchas veces implica largos periodos de internación en neonatología. Del mismo modo, los padres también se ven alcanzados y atravesados por esta situación. En otras palabras, es una situación muy difícil de asumir por los progenitores y en los siguientes días al nacimiento se sienten profundamente afectados.
En la República Argentina, el porcentaje de prematuros menores de 37 semanas ronda el 8% de los nacimientos, y específicamente de prematuros de alto riesgo o menores de 32 semanas de gestación y/o con pesos de nacimiento menores a 1500 gr. Es de 1,1% . Esta tasa es similar a la de otros países del mundo, y es la principal causa de mortalidad infantil.
Los bebés prematuros y/o con bajo peso al nacer presentan inmadurez en todos sus sistemas corporales, y pueden presentar complicaciones en el desarrollo cognitivo, neurológico o motor, por lo que deben permanecer un tiempo en el Servicio de Neonatología para recibir cuidados especiales, período en el que es sumamente importante el contacto cercano del bebé con los progenitores y su familia.
Concretamente, los consensos médicos recomiendan que mientras un bebé está internado en una unidad de cuidados neonatales, es fundamental el vínculo constante y cercano con sus progenitores y su círculo familiar. El sonido de la voz, el olor, el contacto del cuerpo de los progenitores, el latido de su corazón, favorecen el apego y dan al bebé contención y fundamentalmente mejoran los resultados y los cuidados dentro de la unidad .
Los recién nacidos prematuros de alto riesgo permanecen internados en promedio entre 60 y 90 días .
Durante este tiempo, la posibilidad de que la familia acompañe al bebé prematuro todo el tiempo ayuda a construir tempranamente el vínculo y el apego que constituyen el sostén emocional del bebé y favorece a una mejor y más rápida recuperación. Además, una vez dado de alta el bebé, se recomienda evitar en lo posible las salidas innecesarias y el cuidado en guarderías (especialmente los primeros meses de vida). Todo esto a los fines de no exponer a la criatura a posibles contagios, enfermedades, y otras problemáticas afines.
Se hace evidente entonces el rol fundamental que tiene el acompañamiento de los progenitores en todo el proceso, situación que es particularmente complicada para las mujeres trabajadoras, ya que actualmente la legislación otorga para los nacimientos pretérmino solo la acumulación posterior de la licencia que no se utilizó previa al parto.
Actualmente, existe legislación para un caso específico como es la ley 24.716 que regula el derecho de las madres de un hijo con síndrome de Down, trabajadoras en relación de dependencia, al extender el término de la licencia 6 meses por sobre la establecida en la ley de contrato de trabajo.
En esta línea, el objeto de este proyecto es ampliar los derechos de los progenitores y en especial de la mujer trabajadora, al contemplar los casos de nacimientos prematuros, aumentando el tiempo de licencia, lo que permitirá garantizar los recursos necesarios para una mejor calidad de cuidados para los recién nacidos.
Del mismo modo, estamos convencidos de que la actividad laboral de los progenitores no debe ser un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho al tiempo requerido para el cuidado y atención necesarias para la recuperación y desarrollo del recién nacido. La relación de los recién nacidos con su familia, es un vínculo que se construye en el tiempo y que requiere la presencia consciente sus progenitores.
A su vez, los primeros meses de vida de un niño o niña junto a los progenitores y en especial junto a la madre son fundamentales para que los pequeños/as reciban las proteínas de la leche materna. La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé, a partir de allí deben introducirse alimentos apropiados para la edad, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los dos (2) años o más.
En el derecho laboral argentino, uno de los principios rectores es el principio protectorio, piedra basal del Derecho del Trabajo, en razón de poseer jerarquía constitucional. Tal como reza el art. 14 bis de la Constitución Nacional: ‘El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;...retribución justa;…igual retribución por igual tarea;… protección contra el despido arbitrario;…protección integral de la familia…’.
Este principio, no solo es característico en razón de poseer jerarquía constitucional, sino también porque constituye la justificación moral, filosófica y política de esta rama del derecho. En otras palabras, el contenido del Derecho del Trabajo debe escribirse, interpretarse y aplicarse considerando primeramente la protección al trabajador.
Asimismo, cabe traer a colación -como antecedente muy importante en la materia- lo que estableció al respecto el Capítulo III de la Constitución de 1949, denominado ‘Derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y la Cultura:
Artículo 37, apartado I. Del Trabajador: (…) Derecho a la protección de su familia. La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social’. Como así también, el apartado II. De la Familia: ‘La familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines- y especialmente lo establecido en el parágrafo 4° del mismo artículo y apartado citados: ‘La atención y asistencia de la madre y del niño gozaran de la especial y privilegiada consideración del Estado’.
La norma laboral de fondo, debido a determinados acontecimientos humanos y la complejización y evolución misma de las relaciones humanas, está obligada de manera recurrente a rever su funcionalidad, ya que de lo contrario ingresaría en un terreno de discriminación y contradicciones con la realidad diaria, atento los cambios profundos que vive la sociedad y de los cuales el derecho laboral no está exento.
El presente proyecto tiene por finalidad adecuar la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Trabajo Agrario y la Ley de Asignaciones Familiares a los nuevos paradigmas y normativas que rigen en nuestro país en materia de género, familia e infancia y que reflejan las transformaciones producidas en nuestra sociedad.
En lo atinente a las licencias laborales de los progenitores, entendemos que éstas se dirigen a garantizar la protección, no sólo de los trabajadores y trabajadoras, sino también los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el vínculo entre los progenitores y sus hijos e hijas y la protección integral de la familia.
En ese sentido, esta iniciativa sigue la tendencia de las normas mencionadas precedentemente, incorporando, en pie de igualdad, a las tres fuentes filiales: la biológica, la adoptiva, y la resultante de la utilización de técnicas de reproducción medicamente asistida.
A ello se suma el principio que prohíbe la discriminación, consagrado en el artículo 16 de la Carta Magna: ‘Todos su habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…’.
Es por todo ello, que en la modificación al artículo 177 se propone ampliar la prohibición de trabajo del personal femenino durante los sesenta (60) días anteriores al parto y ciento veinte (120) días después del mismo, lo que da un total de ciento ochenta (180) días, pudiendo la trabajadora optar por reducir los sesenta (60) días anteriores a veinte (20) antes del parto, sumando el restante de los días al descanso posterior al parto.
Por otro lado, se prevé una licencia especial para el recién nacido prematuro extremo, pues requiere de una serie de cuidados específicos, abordados por los servicios médicos especializados, que resultarían insuficientes sin la fundamental contención y acompañamiento de la madre durante el lapso de recuperación del niño, en ese sentido, la incorporación del artículo 177 ter, posibilita que el progenitor trabajador en relación de dependencia pueda permanecer junto a su hijo el plazo de tiempo equivalente entre el nacimiento y el alta del hijo/a. En ese caso, la licencia posterior al parto fijada en el artículo 177 de la Ley 20.744 comenzará a computarse desde el alta del recién nacido.
En adición, se prevé la ampliación de derechos no solo a los progenitores sino a los presuntos adoptantes. La familia es igual en ambos casos, no hay razón para hacer distinción entre la conformación biológica o judicial (adoptiva), es por ello que queda prohibido la prestación de servicios durante el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga al niño, niña o adolescente en guarda con fines de adopción.
La ampliación de las licencias mencionadas en la presente Ley, es un beneficio para el grupo familiar, ya que los pequeños/as afianzan el vínculo con sus progenitores o presuntos adoptantes en los primeros momentos de su vida. Asimismo, la vuelta al trabajo es menos traumática y se asume con menor ansiedad, dado que el/la niño/a no es dejado al cuidado de terceros a tan temprana edad.
Todo lo señalado es, por lo tanto, un beneficio a largo plazo para toda la sociedad, ya que no sólo se estaría colaborando con el crecimiento de una población más saludable, sino que también redundaría en un claro beneficio económico a futuro para la Nación debido a que, como ya ha sido comprobado en otros países en los que se ha promovido la lactancia y las condiciones adecuadas para que la población trabajadora acceda favorablemente a su práctica, se ha ahorrado mucho dinero en medicaciones, internaciones y sucedáneos de la leche materna.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
BRAGAGNOLO, SEBASTIAN MENDOZA PRO
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PICCOLOMINI (A SUS ANTECEDENTES)