PROYECTO DE TP


Expediente 6391-D-2018
Sumario: INSTITUCION DE FECHAS EN CONMEMORACION A LAS COLECTIVIDADES QUE INTEGRAN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Institúyanse en las fechas que se indican para cada caso las semanas que se consignan a continuación en conmemoración a las colectividades que integran la República Argentina:
- Semana de la COLECTIVIDAD IRLANDESA, a la tercera semana del mes de marzo de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD GRIEGA, a la cuarta semana del mes de mazo de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD ESCOCESA a la primera semana del mes de abril de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD GITANA a la segunda semana del mes de abril de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD DE LOS PAÍSES ÁRABES, a la tercera semana del mes de abril de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD VASCA, a la cuarta semana del mes de abril de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD ESLOVENA, a la cuarta semana del mes de abril de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD JAPONESA, a la segunda semana del mes de mayo de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD PARAGUAYA, a la tercera semana del mes de mayo de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD BÚLGARA, a la cuarta semana del mes de mayo de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD ITALIANA, a la primera semana del mes de junio de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD RUSA, a la segunda semana de cada del mes de junio de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD PORTUGUESA, a la cuarta semana del mes de junio de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD CROATA, a la cuarta semana del mes de junio de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD VENEZOLANA, la primera semana del mes de julio de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD COLOMBIANA, a la cuarta semana del mes de julio de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD PERUANA, a la cuarta semana del mes de julio de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD CUBANA, a la cuarta semana del mes de julio de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD BOLIVIANA, la primera semana del mes de agosto de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD JUDÍA, la segunda semana del mes de agosto de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD HÚNGARA, a la tercera semana del mes agosto de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD UCRANIANA, a la cuarta semana del mes agosto de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD URUGUAYA, a la cuarta semana del mes de agosto de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD BRASILEÑA, a la primera semana del mes septiembre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD CHILENA, a la segunda semana del mes septiembre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD POLACA, a la segunda semana del mes de septiembre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD COREANA, a la tercera semana del mes de septiembre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD MEXICANA, a la tercera semana del mes de septiembre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD ARMENIA, a la cuarta semana del mes de septiembre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD ALEMANA, a la primera semana del mes octubre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD ESPAÑOLA, a la segunda semana del mes de octubre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD AUSTRIACA, a la cuarta semana del mes de octubre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD CHECA, a la primera semana del mes de noviembre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD LIBANESA, a la cuarta semana del mes de noviembre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD AFRO, a la cuarta semana del mes de noviembre de cada año.
- Semana de la COLECTIVIDAD CHINA, a la cuarta semana del mes de enero de cada año.
Artículo 2°. - Las conmemoraciones que se instituyen en el marco de la presente ley tienen como objeto reafirmar el valor de la identidad en una sociedad diversa y plural y contribuir a la construcción de representaciones colectivas asociadas al desarrollo de un espíritu de comprensión, paz y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos.
Artículo 3°. – El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la presente ley y la que podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de otras celebraciones de colectividades no incluidas en la presente conforme a lo que indica el artículo siguiente.
Artículo 4°. - Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar otras colectividades a la regulación conmemorativa que establece la presente ley.
Artículo 5°. - La autoridad de aplicación deberá colaborar para que las colectividades mencionadas en el artículo 1° y las que se incorporen con posterioridad realicen actividades conmemorativas en las fechas estipuladas atendiendo a los contenidos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, de manera conjunta con los correspondientes organismos Provinciales y Municipales.
Artículo 6°. – Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina residen actualmente unos 2 millones de personas nacidas en el extranjero, según las últimas proyecciones. En 2010, según el Censo del Indec había 1.805.957 inmigrantes.
Nuestro país ha sido históricamente una Nación que acobijo a los inmigrantes desde los inicios de su conformación. La máxima expresión reflejada de esta política estatal la encontramos en el texto original de la Constitución Nacional, tanto es así que el Preámbulo reza “ promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino , y a su vez el artículo 25 de la Carta Magna establece: “El Gobierno federal fomentará la inmigración….; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.
Fue deseo de los constituyentes, desde los inicios de la conformación del Estado, hacer de este país una Nación inclusiva, donde los inmigrantes desde su arribo al territorio nacional gocen de todos los derechos civiles del ciudadano, sin limitación alguna a ejercerlos, brindando conforme al artículo 20 de la Constitución ninguna restricción al ejercicio de profesión, comercio e industria. Es loable destacar, que se contempla explícitamente que todos los extranjeros poseen libertad de culto, condición necesaria para conformar y efectivizar el deseo de los generales constituyentes de ser una patria grande e inclusiva.
A lo largo de la historia hubo incontables hitos que llevaron a los ciudadanos dejar su patria en busca de una nueva vida, y la República Argentina fue destino de varios de ellos que, por diferentes motivos, eligieron nuestras tierras para comenzar de nuevo.
No fue un hecho casual que Argentina sea país de destino de tantos inmigrantes, al contrario, fue una elección causal basada en las políticas estatales que posee nuestro país para con aquellos inmigrantes que residen en la Argentina.
Es por ello, que el presente proyecto se sustenta en realizar un reconocimiento a las todas aquellas colectividades extranjeras que habitan nuestras tierras, reafirmando la identidad de una sociedad diversa y plural y contribuir a la construcción de representaciones colectivas asociadas al desarrollo de un espíritu de comprensión, paz y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos.
La importancia de federalizar la presente ley, es visibilizar a las distintas colectividades diseminadas por todo el territorio nacional, y de comprender y conocer mediante diferentes actividades las distintas culturas que conviven dentro del territorio nacional argentino. Se puede destacar varios pueblos o ciudades donde se registran un gran número de personas proveniente de otras colectividades, entre ellas y a modo de ejemplo:
Colectividad Alemana: Andresito, Eldorado (Prov. De Misiones)
Colectividad Boliviana: Colonia Bombal (Prov. De Mendoza)
Colectividad japonesa: La colonia Justo José de Urquiza, La Plata (Buenos Aires)
Colectividad judía: Villaguay (Entre Ríos)
Por todo ello es que solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO