PROYECTO DE TP


Expediente 6365-D-2018
Sumario: DERECHO DE VIAJAR GRATUITAMENTE EN MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO INTERURBANO, A BENEFICIARIOS DE SEGURO DE DESEMPLEO Y PERSONAS CON 30 AÑOS DE APORTES PERO SIN EDAD REQUERIDA.
Fecha: 10/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Tienen derecho a viajar gratuitamente en todos los medios de transporte público interurbano de la República Argentina:
a) Las personas de cualquier edad que cobren seguro de desempleo.
b) Las personas que cuenten con 30 años de aportes previsionales y que no se hayan jubilado por no alcanzar la edad requerida.
Artículo 2°: Los beneficiarios deberán acreditar su situación ante el Ministerio de Transporte de la Nación.
Artículo 3°: El beneficio se otorgará de forma anual, y será renovado si las condiciones establecidas en el art. 1 persisten.
Artículo 4°: Los beneficiarios perderán su situación como tal una vez que se encuentren registrados en un empleo formal, dejen de percibir el seguro por desempleo o que alcancen la categoría de jubilación o pensión.
Artículo 5°: Todas las personas que sean beneficiarias de la Tarifa Social Federal establecida por la resolución 46/2016 del Ministerio de Transporte de la Nación quedan excluidas del régimen de la presente ley.
Artículo 6°: Las empresas de transporte darán cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio.
Artículo 7°: El financiamiento que demande la aplicación de la presente ley provendrá de la asignación que se le otorgue en el Presupuesto Nacional de Gastos de la Nación y lo que estime con discrecionalidad el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 8°: La gratuidad en el transporte de las personas indicadas en el art. 1 no exime a las empresas transportistas ni a los dueños de los vehículos de la responsabilidad impuesta por el art. 1757 y subsiguientes del Código Civil y Comercial.
ARTÍCULO 9°: La inobservancia de las prescripciones establecidas en la presente ley será sancionada de conformidad con el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción, aprobado por el decreto N° 253 del 3 de Agosto de 1995 y su modificatorio N° 1395/98, o el que reemplace en el futuro.
Artículo 10°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Transporte de la Nación, el que deberá reglamentarla dentro de los 90 días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 11: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acceso al transporte es un derecho esencial para la vida de toda persona, ya que permite la socialización y el disfrute del lugar donde cada uno desarrolla su vida cotidiana.
El presente proyecto propone establecer el beneficio del transporte gratuito en medios interurbanos para las personas desocupadas, con especial atención a aquellos que son mayores pero aún no tienen la edad para jubilarse. Estos ciudadanos fueron excluidos tanto del mercado de trabajo formal como del sistema previsional. Sin embargo, intentan día a día reinsertarse buscando un trabajo digno.
Esta iniciativa intenta ser un pequeño impulso para aquellos que se encuentran en la situación de procurarse el sustento diariamente. Estos ciudadanos suelen realizar trabajos informales o changas para sobrevivir, para lo que necesitan trasladarse y la mayoría de las veces lo hacen en transporte público.
Resulta pertinente aclarar que el derecho al transporte es considerado un derecho llave, ya que permite el acceso al goce de otros derechos como la independencia y autonomía así como a la participación comunitaria, también reconocidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Sin dudas, la gratuidad del transporte público para este grupo de personas es una herramienta necesaria para su desarrollo personal, así como una forma de aumentar el poder adquisitivo de sus ingresos.
El Estado debe ser el garante del cumplimiento de derechos. En este caso, el acceso al transporte público de manera gratuita, universal y nacional. Es una medida de acción positiva destinada a un sector de la sociedad que se encuentran en la situación de una vulnerabilidad en concreto. Asimismo, estas personas no están incluidas en la tarifa social del sistema SUBE, por lo que ni siquiera son pasibles de cobrar la reducción del 55% del coleto.
Señor Presidente, es imprescindible poner en práctica los principios que nuestra Constitución Nacional establece en el art. 14 bis, y valorar los principios de la Seguridad Social como la Solidaridad, Subsidiariedad, Universalidad, Integralidad e Igualdad.
Por las razones expuestas, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)