PROYECTO DE TP


Expediente 6330-D-2018
Sumario: DEROGACION DE LA RESOLUCION 20/2018, DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
Fecha: 09/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación de la Resolución N° 20/2018
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Secretaría de Energía dispuso mediante Resolución N° 20/2018 que las empresas productoras de gas serán compensadas por las diferencias generadas por la suba del dólar en el precio del gas entre abril y septiembre de este año. Serán los usuarios quienes deberán pagar esta compensación en 24 cuotas a partir del próximo mes de enero. Así, se pretende poner en cabeza de quienes se han visto perjudicados con las quitas en los beneficios por consumo eficiente y tarifa social, quienes han sufrido la pérdida del poder adquisitivo de su salario por la creciente inflación, la negociación de una recomposición del salario por debajo de esos niveles de inflación y la súbita devaluación del peso del 100% que ha sido producto exclusivamente de la decisión de este Gobierno, la responsabilidad de amortizar las "pérdidas" de los explotadores de riquezas naturales del subsuelo. La decisión viene a refrendar que la política actual del Gobierno nacional está absolutamente orientada a garantizar y privilegiar las ganancias de las empresas privadas y no a proteger a los usuarios y consumidores de servicios públicos; mucho menos está direccionada a garantizar el acceso al gas natural a los sectores más vulnerables de la población, quienes ya no pueden afrontar un aumento más de tarifas.
El viernes 05 de octubre y por medio de la Resolución 20/2018 de la actual Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda, se le otorgó la facultad al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para que instruya el modo de percepción del "recupero del crédito a favor de los productores". El período de consumo que toma la norma y sobre la cual se crea esta figura de "deuda del usuario" se circunscribe a los consumos desde el 1° de Abril hasta el 30 de septiembre de 2018. Dicho lapso es coincidente con el, ahora anteúltimo, aumento tarifario fijado por la Administración Nacional, esto porque desde el 1° de Octubre las tarifas sufrieron un nuevo aumento estimado en el 35%. El crédito será cobrado a los usuarios por intermedio de un adicional en sus facturas prorrateado en 24 cuotas y a tasa pasiva, a partir del 1° de enero del año próximo. El usuario no sólo es deudor de una factura paga, sino que se le aplicará el interés por el tipo de modalidad de pago en cuotas.
En la motivación del acto administrativo se establece que "sin perjuicio de lo previsto en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, a raíz de la marcada variación del tipo de cambio se han acumulado diferencias diarias significativas por la compra de gas en el marco de los contratos suscriptos entre los productores y las Licenciatarias de Distribución". Asimismo, se dice que: "... para este caso particular no contemplado y en forma extraordinaria, corresponde habilitar un mecanismo de recupero de las diferencias diarias acumuladas correspondientes al período estacional antes mencionado, que contemple su recupero en un período temporal más extenso". En definitiva, es el usuario del servicio público de gas natural quien deberá soportar con su bolsillo la variación del tipo de cambio y cubrir esa diferencia a favor de la empresa.
En ese contexto, el fiscal Guillermo Marijuan denunció penalmente al Secretario de Gobierno de Energía, Javier Iguacel, con base en el artículo 248 del Código Penal, pues entendió que quedaban reunidos los elementos que exige el tipo penal, en tanto se trata de un funcionario público que dictó una resolución contraria a las leyes nacionales.
Por su parte, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) sostuvo ante la Justicia Federal de La Plata que: "el aumento del gas se produce por la decisión gubernamental de devaluar el peso y, por tanto, las consecuencias no pueden soportarlas exclusivamente los usuarios del servicio. La diferencia que existe entre el precio de las tarifas para los usuarios establecido en audiencias públicas y el costo del gas previsto en los contratos no puede ser afrontado por los ciudadanos porque de ese modo estarían asumiendo riesgos y costos que no han sido generados por ellos. Es el Poder Ejecutivo Nacional quien determina la política cambiaria del Estado". La entidad también criticó que se apliquen intereses al pago en cuotas. Sobre esto, manifestó que: "constituye un cargo que es completamente ilegal, convalidar esas cargas de interés, por cierto, confiscatorias en el contexto actual, supone la asunción de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo que el artículo 76 de la Constitución prohíbe sin que medie autorización del Congreso".
En conclusión, la resolución dictada por la Secretaría de Gobierno de Energía pretende asegurar una compensación a las empresas productoras y distribuidoras de gas por la variación en el tipo de cambio, a través de un cobro de manera retroactiva a los usuarios por un servicio que han pagado, es decir, sobre una obligación que ya fue extinguida. Esta decisión resulta violatoria de lo dispuesto por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial de la Nación y los derechos de los usuarios y consumidores, a la vez que atenta contra la seguridad jurídica, por lo que debe ser derogada con urgencia. En este sentido, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA