PROYECTO DE TP


Expediente 6309-D-2018
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LOS 60 AÑOS DE LA SANCION DE LA LEY 14557, SOBRE CREACION DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Fecha: 09/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar el beneplácito de esta Honorable Cámara por los 60 años de la sanción de la Ley 14.557, y en ello al aporte que las Universidades Privadas hacen al Sistema de Educación Superior argentino.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este año se cumplen 60 años desde la sanción de la Ley 14.557, promulgada el 17 de octubre de 1958.
“La iniciativa privada podrá crear universidades con capacidad para expedir títulos y/o diplomas académicos.”
“La habilitación para el ejercicio profesional será otorgada por el Estado Nacional. Los exámenes que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones serán públicos y estarán a cargo de los organismos que designe el Estado Nacional.”
Se sentaban las bases del sistema de universidades privadas.
Con una larga tradición de educación pública y laica en todos sus niveles, a diferencia de otros países de la región, hasta finales de la década del cincuenta toda la educación superior en Argentina estuvo monopolizada por el Estado. A pesar de la existencia de instituciones privadas dedicadas a la educación superior, tales como el Colegio Libre de Estudios Superiores creado en 1930 como una especie de universidad paralela” … “y otras, vinculadas algunas de ellas a la Iglesia Católica, no tenían estatus oficial y no estaban habilitadas para otorgar títulos. Luego de la caída de Perón en 1955, el gobierno militar que lo sustituyó, por inspiración de su ministro de Educación, Atilio dell’Oro Maini (hombre fuertemente vinculado a círculos católicos), emitió un decreto sobre educación superior, cuyo artículo 28 dejaba abierta la posibilidad de autorizar la creación de universidades privadas. Este artículo fue muy resistido por los estudiantes universitarios de orientación reformista y dio origen a una ola de movilizaciones que terminó con la caída no sólo del ministro, sino también del primer interventor de la UBA, José Luis Romero. Pero sería sólo en 1958, durante la presidencia de Arturo Frondizi,” cuando “se autorizó la creación de las primeras universidades privadas habilitadas para otorgar títulos con validez nacional”
Con le ley 14.557 se superaba lo establecido por el anterior art. 28º del Decreto Ley 6.403 , del 23 de diciembre de 1955, que mencionaba la posibilidad de crear universidades privadas, pero lo dejaba librado a una reglamentación.
Para ese entonces ya se habían creado la Universidad del Salvador (2 de mayo de 1956), la Universidad Católica de Córdoba (8 de junio del mismo año) y la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (7 de marzo de 1958), entre otras instituciones educativas superiores privadas como la Universidad del Museo Social Argentino y el Instituto Tecnológico de Buenos Aires.
Si bien con esa reforma se superaba un escollo para el desarrollo de la universidad privada, el hecho de que se autorizara su creación, pero dejando la habilitación profesional reservada al Estado generó fuertes resistencias y un vigoroso movimiento de opinión, que se simbolizó con la alternativa “laica o libre”. No se trataba de la libertad de enseñar y aprender, garantizada constitucionalmente, sino que los partidarios de la universidad “laica”, sin oponerse al funcionamiento de universidades privadas, reivindicaban para las públicas el monopolio en el otorgamiento de los títulos habilitantes, mientras que los que estaban por la enseñanza “libre” reclamaban la posibilidad de que las universidades privadas pudiera otorgar títulos habilitantes.
Es así que se inicia un largo proceso para reglamentar los exámenes de habilitación, que, con el tiempo, fue la única diferencia –obviamente no menor- entre las privadas y las nacionales.
El 11 de febrero de 1959 se crea la Inspección General de Enseñanza Universitaria Privada (Decreto N° 1404), que en su artículo 42° regulaba el procedimiento para habilitar para el ejercicio profesional a los egresados de las Universidades Privadas, que debían someterse a un examen final de la carrera.
Una nueva legislación, el Decreto Ley 17.604/67, mantenía en su artículo 4° la limitante; señalaba en el inc. c, que era uno de los derechos de los establecimientos privados (así los denominaba, no “universidades”) “expedir títulos académicos, los que cumplidos los requisitos que se establezcan ..” quedarán habilitados profesionalmente.
Aquí fue el Decreto 8472/69, art.18, el que fijaba las condiciones para habilitar los títulos expedidos por los establecimientos (sic) privados marcando el procedimiento y características de la prueba que se tomaba a todos los egresados, pero entonces su art. 19° facultaba al Ministerio (entonces) de Cultura y Educación a suprimir esta prueba contando con un mínimo de 15 años de funcionamiento “a partir de la autorización definitiva y poseer nivel académico y docente adecuado”
Posteriormente el Decreto 2971, del 16 de abril de 1973, mantenía los 15 años, pero este plazo se contaría desde inicio de actividades académicas para las autorizadas, más 5 años de autorización definitiva y al menos 10 de recepción de pruebas. (las pruebas entonces estaban reguladas por la Resol. 305 del 16 de abril de 1970 ).
El Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1993, en su artículo 30 decía: “El Ministerio de Cultura y Educación, podrá conceder la supresión de la Prueba Final de Capacidad Profesional a los establecimientos autorizados definitivamente. Para ello deberán contar con un mínimo de DIEZ (10) años de funcionamiento a partir de su autorización definitiva y poseer nivel académico y docente debidamente comprobado.”
Este proceso finaliza con la LEY DE EDUCACION SUPERIOR Nº 24.521, de 1995, que considera en todo su articulado en un plano de igualdad a unas y otras, en cuanto a lo académico, e integrantes del colectivo “Educación Superior Universitaria”. De la lectura de los artículos 26°, 29° (su inciso f dice expresamente: “Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley) y 33°, que tratan distintos aspectos vemos que no discrimina entre unas y otras. Y el artículo 85°deroga expresamente la Ley 17.604.
Nos hemos detenido especialmente en este aspecto, porque en los restantes, la universidad privada hizo un recorrido de la actividad académica y de investigación ascendente, incorporando incluso la extensión, con una oferta altamente diversificada y calificada.
Hoy están sometidas, al igual que las nacionales, a los procesos seguidos por la CONEAU, e integran, a través del Consejo de Rectores de Universidades Privadas - CRUP, el Consejo de Universidades, como órgano de coordinación y consulta del sistema universitario, y cumplen funciones como proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario y promover la cooperación entre las instituciones universitarias.
“… en 1961 ya funcionaban en el país cinco universidades privadas reconocidas, tres de las cuales estaban ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires y cuatro … vinculadas a la Iglesia Católica. Había simultáneamente siete universidades privadas más en trámite de reconocimiento, con un total de 2.889 alumnos y 693 docentes (Ministerio de Educación y Justicia, 1961). El crecimiento del sector privado fue muy rápido, y cinco años más tarde ya había en el país once universidades operando, número que se incrementaría en los años siguientes (Ministerio de Educación y Justicia, Dirección Nacional de Reglamentaciones de Altos Estudios, 1966). Si las primeras universidades eran por lo general de carácter confesional o estaban vinculadas de alguna manera con la Iglesia Católica, esto fue cambiando progresivamente, creándose, durante la década del sesenta, una cantidad importante de instituciones privadas laicas.”
Hoy el CRUP nuclea a 63 instituciones universitarias (nueva denominación de la LES, que incluye universidades e institutos universitarios) privadas, con una importante diversificación de ofertas académicas, trabajos de investigación trascendentes y reconocido prestigio internacional.
Por todo lo expuesto, invito a los Señores Diputados a acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
LACOSTE, JORGE ENRIQUE ENTRE RIOS UCR
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LACOSTE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO INCICCO (A SUS ANTECEDENTES)