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PROYECTO DE TP


Expediente 6272-D-2017
Sumario: MINISTERIO DE LAS MUJERES. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 22520.
Fecha: 24/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Modificatoria de la Ley de Ministerios N° 22.520.
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°— Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, por el siguiente:
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior, Obras Públicas y Vivienda;
- De Relaciones Exteriores y Culto;
- De Defensa;
-De Hacienda;
- De Finanzas;
- De Producción;
- De Agroindustria;
- De Turismo;
- De Transporte;
- De Justicia y Derechos Humanos;
- De Seguridad;
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
- De Desarrollo Social;
- De Salud;
- De Educación y Deportes;
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
- De Cultura;
- De Ambiente y Desarrollo Sustentable;
- De Modernización;
- De Energía y Minería;
- De Comunicaciones;
- De las Mujeres.
ARTICULO 2°— Incorpórase el Art. 23 undecies:
Compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES asistir a quien ejerza la Presidencia de la Nación y la Jefatura de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en lo que hace al pleno desarrollo y ejercicio de los derechos de las mujeres, en todos los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales (social, cultural, laboral, familiar, entre otros), articulando con las jurisdicciones provinciales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la conformación de un Consejo Federal de las Mujeres en cumplimiento con las leyes nacionales y los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos de las mujeres, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social en lo atinente a su área.
4. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social para las mujeres, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando —en el ámbito de su competencia — el cumplimiento por los organismos ejecutores —nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.
5. Entender en todas las temáticas que refieren a los derechos humanos de las mujeres, especialmente, en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en consonancia con lo previsto en la Ley Nacional N° 26485 y en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en consonancia con el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Ley N° 25673.
6. Ejercer la representación de la República Argentina en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo, la promoción y los derechos de las mujeres.
7. Elaborar, ejecutar y fiscalizar programas de información, concientización y sensibilización de la temática a desarrollarse en todo el país.
8. Entender en el desarrollo de políticas públicas transversales con los distintos Ministerios, especialmente de Derechos Humanos, Salud, Educación y Cultura que tiendan a la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
9. Entender en programas y planes de estudio para una educación no sexista tendiendo a fortalecer el reconocimiento en las niñas como sujetos de derechos.
10. La presente enumeración no es taxativa y corresponde además al Ministerio de las Mujeres todas las funciones que tenía a su cargo el Consejo Nacional de las Mujeres.
ARTICULO 3°- DE FORMA.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo incorporar a la actual Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias un nuevo Ministerio; el Ministerio de las Mujeres, adecuando así la estructura actual a las nuevas normas nacionales e internacionales de Derechos Humanos relacionadas con la temática.
En los últimos años, tanto a nivel nacional como internacional hemos asistido al avance en los derechos de las mujeres y a su reconocimiento.
Es así, que en nuestro país se crea el Consejo Nacional de la Mujer mediante Decreto 1426/92 y entre sus fundamentos, el Poder Ejecutivo Nacional señalaba que ello reflejaba la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido por el Estado argentino al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Posteriormente, mediante Decreto 326/2010 se estableció que el Consejo Nacional de la Mujer pasara a denominarse Consejo Nacional de las Mujeres, sosteniendo que la reforma propuesta profundiza un modelo inclusivo y de participación con equidad, registrando las particularidades dentro del universo femenino, reconociendo que el colectivo de las mujeres no responde a una unidad, sino que están comprendidas en una categoría con necesidades y realidades diferentes.
Posteriormente, la importante lucha de las mujeres por el acceso a cargos de representación en el Congreso Nacional y las Legislaturas provinciales se plasma en la Ley de Cupo. Esta ley garantizó un número significativo de mujeres que imprimieron múltiples proyectos de leyes con perspectiva de género.
Esta iniciativa junto a un Congreso con mayorías necesarias para incorporar las leyes con perspectiva de derechos humanos dieron como resultado, un salto cualitativo a favor de las mujeres y podemos destacar:
1) Ley de Parto Humanizado, N° 25.929: sancionada el 25 de agosto de 2004. Refiere al Derecho de Madre e Hijo/a durante el Proceso de Nacimiento.
2) Ley de Anticoncepción Quirúrgica, N° 26.130: Sancionada el 9 de agosto de 2006. Establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a “Ligadura de Trompas de Falopio” y “Vasectomía”.
3) Ley de Prevención y Sanción de la Trata de personas y asistencia a sus víctimas, Nº 26.364: Sancionada en abril de 2008 y su posterior modificación Ley N° 26.842 en diciembre de 2012.
4) Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, Nº 26.485: Sancionada el 11 de marzo de 2009.
5) Ley de Matrimonio Civil N° 26.618 - Código Civil. Modificación. Sancionada: el 15 de Julio de 2010. Conocida como “Ley de Matrimonio Igualitario” porque declara que: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
6) Ley de Identidad de Género N° 26743. Sancionada el 9 de mayo de 2012.
7) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: proyecto de ley para otorgar jerarquía constitucional a esta Convención, obtuvo Media Sanción en la Cámara de Diputados de la Nación el 7 de setiembre de 2011 pero no fue aprobada por el Senado.
8) Derogación de la figura del Avenimiento: sancionada por ley, el 21 de marzo de 2012.
9) Incorporación de la figura de Femicidio y agravantes en la figura del Homicidio por odio de género, en Noviembre de 2012.
10) Ley N° 26844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sancionada en Marzo de 2013. Esta importante ley de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, equipara a este sector con el resto de los trabajadores registrados, cumpliendo una histórica deuda del estado argentino con un sector, especialmente constituido por mujeres, muy mayoritario pero a la vez vulnerable.
Así también podemos mencionar la moratoria para completar aportes a trabajadores y trabajadoras autónomos para el acceso a una jubilación, conocida como la “Jubilación de Ama de Casa”; denominación extraoficial para identificar un régimen que permitió a aquellas mujeres que nunca realizaron aportes poder acceder a una jubilación. La lucha por el reconocimiento del trabajo de las amas de casa es un reclamo histórico de las organizaciones de mujeres. Para las tareas del hogar no existen domingos, ni feriados, ni vacaciones, ni retiro, y es la actividad que en promedio insume el mayor tiempo de la vida de miles de mujeres. Un trabajo que aporta a la economía nacional pero que no era reconocido.
Estas leyes y políticas públicas, nos indican los avances legislativos en los derechos de las mujeres.
En setiembre de este año, el actual Presidente de la Nación, mediante Decreto 698/2017 consideró apropiado crear el “Instituto Nacional de las Mujeres (INAM)” como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, para asumir los cometidos asignados al Consejo Nacional de las Mujeres, de manera de potenciar los lineamientos de la Ley N° 26.485, profundizando un modelo inclusivo y de participación con equidad, suprimiendo en consecuencia el citado Consejo, señala el decreto. Lamentablemente, a la fecha, dicho Instituto no tiene presupuesto propio, ni estructura –salvo la que ya tenía el Consejo Nacional de las Mujeres-.
El recorrido desde el Consejo Nacional de la Mujer a hoy, nos indica que debemos dar un paso más y elevar dicho Instituto al rango de Ministerio. No es sólo por un deseo sino porque como país hemos asumido compromisos internacionales con la firma de Pactos y Convenciones específicas por los derechos de las mujeres pero también porque formamos parte de Comités de seguimiento de esos Pactos.
En noviembre de este año, tuvo lugar en Ginebra, Suiza el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde Argentina presentó su Informe Nacional, con arreglo al párrafo 5 del anexo de la Resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos.
En dicho examen, diferentes países previamente designados mantuvieron un diálogo interactivo con representantes nacionales y sobre el final produjeron recomendaciones al Estado Nacional, las que pueden verse en:
http://acnudh.org/paises/argentina/
Puntualmente, respecto a las recomendaciones sobre políticas públicas necesarias referidas a las mujeres son muchas y variadas, especialmente quiero destacar el punto 6.153. donde la República de Canadá recomienda que el país considere elevar el Consejo Nacional de Mujeres a un ministerio completo.
Como sociedad hemos podido avanzar y superar muchos prejuicios y estereotipos de género, sin embargo aún subyacen obstáculos sociales, legales y culturales que impiden el goce y ejercicio de los derechos de las mujeres y la plena igualdad con los hombres. Para eliminar las desigualdades y aportar a un mundo más equitativo, el Estado tiene un rol insustituible y en nuestro caso, los legisladores y legisladoras tenemos una herramienta fundamental: la ley; reconoce, protege, repara y legitima derechos.
Por esto señalamos que la creación del Ministerio de las Mujeres es un paso fundamental para lograr esto, ya que necesitamos leyes y acciones denominadas de “discriminación positiva” para lograr una verdadera equidad de género, ya que no alcanza con declamar la igualdad si hombres y mujeres no partimos del mismo lugar de empoderamiento.
Estoy convencida que la creación de un Ministerio de las Mujeres será un hito importante en la larga historia de lucha que tiene el movimiento de mujeres en nuestro país.
Por todo lo antes expuesto, porque hombres y mujeres nos merecemos vivir en una sociedad más igualitaria, por razones de justicia y derechos humanos, les que pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/03/2018
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3421-D-19