PROYECTO DE TP


Expediente 6236-D-2018
Sumario: ERRADICAR LAS EXPRESIONES DE LENGUAJE SEXISTA DE TODA COMUNICACION OFICIAL, TEXTOS OFICIALES Y DISPOSITIVOS LEGALES.
Fecha: 05/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto erradicar las expresiones de lenguaje sexista de toda comunicación oficial como así también de textos oficiales y dispositivos legales.
ARTÍCULO 2.- A los efectos indicados en el artículo anterior deberá promoverse la utilización de lenguaje inclusivo o no discriminatorio en la expresión verbal y redacción escrita de comunicaciones, textos oficiales y dispositivos legales, emanados de los poderes u organismos estatales de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de la presente ley se entiende por:
1. Lenguaje Sexista: A toda representación sesgada, parcial o discriminatoria que asigna un status menor a valores, capacidades, aportes y roles de un determinado género.
2. Lenguaje Inclusivo o no Discriminatorio: A toda manifestación libre de palabras o frases que reflejen visiones prejuiciosas, estereotipadas o discriminatorias de personas o colectivos sociales.
3. Comunicaciones oficiales y textos oficiales: A aquellos producidos por organismos estatales en el desarrollo de las funciones que le son asignadas por ley, independientemente del medio utilizado.
4. Dispositivos legales: A toda prescripción emanada de una institución con autoridad y competencia para producir normas jurídicas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto erradicar las expresiones de lenguaje sexista de toda comunicación oficial como así también textos oficiales y dispositivos legales.
De esta manera planteamos la utilización de un lenguaje inclusivo de género, que además de tener fundamentos lingüísticos, tiene objetivos sociales como el de democratizar el lenguaje y dar visibilidad social a los géneros femenino y masculino, logrando de esta manera una sociedad más igualitaria y trasparente desde el punto de vista de los derechos del género.
De ello surge que, una de las demandas de las organizaciones y movimientos por los derechos de las mujeres desde una perspectiva de equidad de género es el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo en la redacción de todo tipo de documentos, textos oficiales, y dispositivos legales de los diferentes niveles de gobierno.
El objetivo es visibilizar y reconocer la diversidad de la composición de la población, evitando las generalizaciones bajo el sexo masculino cuando se pretende referir a un colectivo social integrado por hombres y mujeres. Ello es porque a través del lenguaje se establece una estrecha relación con el pensamiento, interpretando la realidad en que vivimos, reflejando lo que la sociedad es en cada momento y creando nuevas formas de expresión, según cual sea la sociedad en la que los hablantes desean vivir.
El sexismo lingüístico es el uso discriminatorio del lenguaje en razón del sexo. Como afirma la Lingüista española y Doctora en Filología Romántica Eulalia Lledó, reconocida activista por los derechos de la mujer, “el lenguaje no es sexista en sí mismo, sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la visibilización de la mujer”.
Es por ello que el lenguaje inclusivo hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferentemente vocabulario neutro, teniendo basamento en diversa legislación nacional como internacional de derechos humanos.
Uno de los principios fundamentales establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, es el de la igualdad de derechos y el de no discriminación. Principios que protegen especialmente a colectivos sociales vulnerables, como las mujeres. Entre estos instrumentos, se destaca la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en el año 1979 por Naciones Unidas y ratificada por nuestro país en el año 1985 por Ley Nacional 23.179, otorgándole jerarquía constitucional a partir de la reforma del año 1994. También la Convención de Belem Do Pará, aprobada en el año 1994 y ratificada en Argentina por Ley Nacional 24.632 en 1996.
Ya en el año 1995, en Beijing, las Naciones Unidas celebraron la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, donde se originó la Plataforma de Acción Mundial, la que propuso objetivos estratégicos y medidas concretas para el avance hacia la igualdad como recomendación para gobiernos, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil.
Esta plataforma ha constituido un marco de acción y seguimiento permanente para los Estados miembros de la ONU, como forma de promover la generación de los cambios necesarios para cumplir el objetivo en la equidad de género.
El compromiso de nuestro país por el respeto de los derechos humanos de las mujeres quedó plasmado además en su adhesión a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer - Beijing 1995, donde se recomendó, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública para la conformación de instancias que agreguen la equidad de género como política institucional.
Argentina atraviesa hoy por un momento histórico y crucial en materia de conquistas de derechos de las mujeres y por ende en la materialización de la equidad de género, en razón de ello es necesario afianzar y comprometernos más que nunca como Estado para lograr políticas públicas de fortalecimiento de los derechos humanos de igualdad, equidad y no discriminación.
En este marco, el lenguaje debe ser un factor que fomente la inclusión social, por lo que resulta un deber inexorable del Estado el garantizar que sus acciones ayuden a reducir las inequidades, brechas y barreras de género que todavía existen en la sociedad argentina.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)