PROYECTO DE TP


Expediente 6189-D-2018
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 16, 17 Y 18, SOBRE INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO, SANCIONES E INTERES PUNITORIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 04/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 25.065 “TARJETAS DE CREDITO”
Art. 1°. – Modifíquese el Artículo 16° de la Ley 25.065 “Tarjetas de Crédito”, que quedará redactado de la siguiente manera;
Artículo 16°. - Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que los emisores bancarios y financieros y entidades no bancarias le apliquen al titular no podrá superar el promedio dispuesto de tasas aplicables del sistema para operaciones de préstamos personales publicados entre los días uno (1) y cinco (5) de cada mes determinados por el Banco Central de la República Argentina.
Es obligación de la entidad emisora que se exhiba obligatoriamente al público en todos sus locales o establecimientos la tasa de financiación que se aplique al sistema de tarjetas de crédito.
Art. 2°. – Modifíquese el Artículo 17° de la Ley 25.065 “Tarjetas de Crédito”, que quedará redactado de la siguiente manera;
Artículo 17°. - Sanciones. El Banco Central de la República Argentina sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.
Concurrentemente de acuerdo a lo determinado en el párrafo anterior, aquellas entidades bancarias y financieras que incumplan y omitan el límite máximo establecido legamente para la aplicación de tasas de interés compensatorio y punitorio que se mencionan en los artículos 16° y 18° de la presente ley, tienen la obligación de restituir y retribuir al usuario afectado el monto de aquellos intereses que se hubieran cobrado de manera excesiva respecto del concepto de capital, sumado a los intereses en la misma tasa que el emisor hubiere percibido de su cliente, desde la fecha fehaciente del cobro indebido hasta el momento en que se haga efectiva su retribución o reintegro.
Aquellas entidades bancarias o financieras que reincidan en la omisión del cumplimiento dispuesto previamente serán pasibles de las sanciones accesorias que estime pertinente el Superintendente del Banco Central de la República Argentina.
A tal fin se creará un registro de acceso público y gratuito para que la población usuaria de estos servicios conozca aquellas entidades bancarias y financieras que incurren en incumplimientos y omisiones de la presente ley
Art. 3°. – Modifíquese el Artículo 18° de la Ley 25.065 “Tarjetas de Crédito”, que quedará redactado de la siguiente manera;
Artículo 18°. - Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) en concepto de interés compensatorio o financiero. Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables de manera alguna.
Art. 4°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de una recurrente crisis económica y financiera que azota y golpea el bolsillo de toda la sociedad sin hacer discriminación alguna, es que vengo a proponer modificaciones específicas para resolver un grave problema que aqueja a la sociedad referida a la Ley de Tarjetas de Crédito. Esta ley vigente no ha sufrido muchos cambios en los últimos años y es necesaria su modificación, para que el Estado como garante de las relaciones comerciales de la población, tome acción y brinde respuestas en base a incumplimientos de las grandes corporaciones crediticias y bancarias, frente al eslabón más débil de la relación, como lo es la población general.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular con mayor precisión y fundamento aquellas situaciones que se generan cuando las entidades bancarias financieras y no financieras que son emisoras de tarjetas de crédito y débito, incumplen las obligaciones que determina la presente ley. Obligaciones respecto a la aplicación de tasas de interés compensatorio o financiero y punitorio quedan totalmente alejadas de lo que determina la ley, ya que su percepción es mucho mayor al límite establecido y permitido por la ley vigente.
Ante esta situación no es necesario la inversión probatoria ni ningún otro ardid procesal que determine que el “error” en el incumplimiento recae en el consumidor. Todo lo contrario. Los incumplidores seriales de estas determinaciones son las entidades bancarias financieras y no financieras que tienen la facultad de la emisión de tarjetas de crédito y débito.
Con la modificación que aquí se propone, no solo se prevé las sanciones que determine correspondiente según el grado de incumplimiento por parte del Banco Central de la República Argentina, sino que además, se innova y se brinda mejorar el ejercicio de los derechos, y principalmente, la retribución de que dichas entidades van a tener que restituir lo que hubieren percibido contrario sensu a lo que determina la ley, más los intereses punitorios que se le hubieran liquidado al cliente hasta el día en que se haga efectivo el reintegro.
Me parece pertinente pensar y considerar que es una obligación por parte de estas entidades bancarias la devolución de aquellas sumas que hubieren percibido erróneamente y de manera ilegítima de acuerdo a lo que determina la ley. Normalmente se cobra excesivamente por los límites establecidos los intereses punitorios y financieros una vez que el cliente suscripto a un contrato de tarjeta de crédito solo abona el monto mínimo y financia el saldo restante.
De esta manera se trata de determinar una tasa que sea legitima y en todo caso, viable y posible de cancelar por parte del cliente, frente a datos y denuncias de la realidad, que determinan que algunas entidades bancarias están cobrando intereses superiores a una tasa del 70%, mientras que la ley actual determina que no pueden ser superior al 25%.
El cordel siempre se corta por el eslabón más fino y los perjudicados siempre son los mismos, los usuarios y consumidores.
Se hace necesario y evidente que, ante las actuales circunstancias y contexto económico, fomentar la competitividad y la competencia leal con reglas claras y cumplimiento estricto dentro de lo que dice la ley. La imposibilidad de pagos de muchos usuarios está generando una ola de ejecuciones que siempre golpea al más débil de una manera sistemática y perversa.
Es un deber del Estado el controlar este tipo de abusos en relaciones contractuales y brindar herramientas que siempre cuiden y eviten perjuicios a los usuarios y consumidores de este tipo de servicios.
Por todos los motivos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS