PROYECTO DE TP


Expediente 6183-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA DE LA NACION. CREACION.
Fecha: 04/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- OBJETO. Crease el Programa Nacional de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Nación, cuya autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura de la Nación o el organismo de mayor jerarquía que en el futuro la reemplace.
Artículo 2º- BENEFICIARIOS/AS. Son beneficiarias de esta ley todas aquellas personas que se desempeñen como escritoras/es literarias/os.
Artículo 3°- DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por escritor/a literaria/o a toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos a las composiciones literarias: poesía, narrativa, ensayo y dramaturgia en sentido amplio.
Quedan excluidos de esta definición, los trabajos científicos, técnicos, jurídicos, periodísticos, médicos, académicos y en general todo aquel cuyo objetivo sea el conocimiento de algún campo del saber, sin el propósito predominante de la creación literaria.
Artículo 4°- BENEFICIOS/INCENTIVOS. El programa creado por esta ley contempla dos tipos de incentivos:
1) Incentivo Escritoras y Escritores Confirmados: destinado a aquellas/os escritoras/es literarias/os con no menos de cinco obras publicadas, de creación propia, incluyendo coautoría artística.
2) Incentivo Primeras obras: destinado a aquellas/os escritoras/es literarias/os inéditas/os o con no más de tres obras publicadas, de creación propia, incluyendo coautoría artística y;
Artículo 5º- IDIOMA. Para acceder a cualquiera de los beneficios del Programa se requiere que las obras hayan sido escritas en idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios; quedan comprendidas también las ediciones bilingües.
Artículo 6º- BENEFICIO ESCRITORAS Y ESCRITORES CONFIRMADOS: Otorgase a las escritoras y escritores confirmados una asignación con carácter de reconocimiento económico especial, mensual y vitalicio.
El monto mensual de la asignación será el equivalente a la suma de TRES (3) veces la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo -Agrupamiento General- del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público -SINEP- en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 7º- REQUISITOS BENEFICIO ESCRITORAS Y ESCRITORES CONFIRMADOS. Para obtener el Incentivo Escritoras y Escritores confirmados la persona interesada debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser natural o tener residencia permanente en la República Argentina no inferior a quince (15) años.
b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años.
c) Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria de quince (15) años o haber publicado tres (3) libros de creación propia o cinco (5) incluyendo coautoría o antologías debidamente registradas.
Este beneficio no es incompatible con otros de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado Nacional, provincial y/o municipal.
Artículo 8º- INCAPACIDAD. El Incentivo Escritoras y Escritores Confirmados establecido por la presente ley podrá asignarse también a aquella persona escritora que se encontrare afectada por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere con los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 6º.
Artículo 9°- NO REGRESIVIDAD Y CONTINUIDAD. En la implementación de los beneficios regulados en los artículos 6° y 8° de la presente Ley el Poder Ejecutivo debe respetar los siguientes principios:
1. No regresividad. La implementación de la presente Ley no puede implicar el desconocimiento de derechos reconocidos y/o que se estén gozando bajo normativa vigente. La transición entre regímenes no puede implicar condiciones menos favorables en el goce de los derechos por parte de los/as beneficiarios/as.
2. Continuidad. Se debe garantizar la continuidad de las prestaciones, y en caso de duda sobre el cumplimiento de requisitos por parte del/de la beneficiario/a, deberá estarse a favor de la subsistencia de dichas prestaciones.
Artículo 10°- INCENTIVO PRIMERAS OBRAS. El Incentivo Primeras obras está destinado a aquellas personas alcanzadas por la definición del artículo 2° de esta ley, cuya obra sea inédita o no cuente con no más de tres obras publicadas, de creación propia, incluyendo coautoría artística. Tiene como fin facilitar la conclusión de obras literarias de autoras y autores noveles y/o inéditos.
El monto mensual de la asignación será el equivalente a la suma de DOS (2) veces la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo -Agrupamiento General- del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público -SINEP- en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
Se percibirá por el término de un año.
Artículo 11°- PROCEDIMIENTO INCENTIVO PRIMERAS OBRAS. Con la finalidad de convertirse en beneficiarias/os del incentivo Primeras Obras, las escritoras y escritores deben
presentar ante la autoridad de aplicación un informe de un proyecto a realizar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:
1) Datos y antecedentes de quien se propone como beneficiaria/o;
2) Descripción pormenorizada y objetivos del proyecto literario;
3) Fecha estimada de realización y finalización del proyecto literario, la que no podrá superar el plazo de un año contado desde la fecha de otorgación del beneficio;
Una vez verificados por la autoridad de aplicación los aspectos formales de los proyectos, deben ser remitidos al Comité de Evaluación quien debe aprobarlos o rechazarlos en un plazo de treinta días desde que recibe el proyecto. Aprobado el proyecto, los beneficios se abonarán en la cuenta bancaria denunciada por las personas beneficiarias.
Artículo 12º- RENUNCIA. La renuncia a la asignación económica se realiza de manera personal, según los mecanismos que establezca la reglamentación de la presente ley. La asistencia económica no puede ser embargada, excepto en caso de deudas de carácter alimentario y en los porcentajes de ley.
Artículo 13º- COMITÉ DE EVALUACION. A los efectos de la presente, se crea un Comité de Evaluación, Ad Honorem, encargado de decidir la inclusión de las personas solicitantes a cualquiera de los dos incentivos del Programa y que será integrado por:
1. Una persona en representación de la Secretaría de Cultura de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace;
2. Una persona en representación de la Academia Argentina de Letras;
3. Una persona en representación de la Sociedad Argentina de Escritores;
4. Una persona en representación del Centro PEN Argentina;
5. Una persona en representación de la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina;
6. Una persona designada por la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación y
7. Una persona designada por la Comisión de Educación y Cultura del Senado de la Nación.
La Presidencia anual del Comité de Evaluación es ejercida por las personas representantes de las Comisiones de Cultura de las Cámaras del Congreso de la Nación, con alternancia anual entre una y otra Cámara.
El Comité dicta su reglamento interno dentro de los noventa días de su constitución
Artículo 14º- FINANCIAMIENTO. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán atendidas con imputación de rentas generales.
Artículo 15º- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días. Vencido este plazo la Ley será directamente operativa.
Artículo 16°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como antecedente directo un proyecto de ley que presenté el 18 de septiembre del año 2014 en la Provincia de Río Negro, como diputada provincial (Proyecto de ley 639/2014). En esa oportunidad me acompañó el también, por entonces, diputado provincial Martín Doñate.
La propuesta parte de considerar que cualquier actividad creativa realizada por el ser humano, de la naturaleza que fuera, requiere ser recompensada ya sea por lo que produce materialmente o lo que produce en capital simbólico. Este es el caso que nos ocupa.
Muchos escritores y escritoras, poetas y poetizas, han dedicado su vida al quehacer cultural, brindando su obra a su medio y muchas veces trascendiéndolo. El reconocimiento de ese aporte es muchas veces, la única recompensa que hasta este momento tienen.
El proyecto intenta devolver, en parte, a esas personas lo que nos dejan: su contribución al lenguaje, su interpretación de la realidad, sumado a la formación identitaria de nuestro pueblo.
Cuando presenté este proyecto entendí que ser parte de la Patagonia y tener un sentido de pertenencia en el espacio y el tiempo es algo que se construye fundamentalmente con los signos de la cultura. La misma acontece con nuestra percepción e identificación como argentinas y argentinos.
Las obras literarias aportan a nuestra comunidad, generado una riqueza social difícil de cuantificar, pero perceptible y utilizable por el conjunto de la sociedad.
Hay escritoras y escritores, poetas y poetizas que permanecen inéditos debido a que no siempre pueden acceder a la publicación de sus obras; y aun cuando se logra ese objetivo, la distribución de los libros es siempre una dificultad que se torna insalvable sobre todo en las dilatadas distancias patagónicas que inspiraron el proyecto original. Sin embargo, siguen contribuyendo al quehacer cultural de la región, de maneras diversas, aún sin esa herramienta fundamental que es el libro puesto a disposición de la comunidad.
El presente proyecto propone en primer lugar un reconocimiento a la labor aquellas personas que enriquecen la actividad literaria nacional como tal, independientemente de su mérito individual, pero atendiendo a su entrega en la construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez digna como contraprestación de lo dado durante su vida.
El gran aporte cultural que nuestras escritoras y escritores realizan a la sociedad a través de sus obras no siempre es valorado y, mucho menos, retribuido. La escasez de incentivos y subsidios a la creación literaria, la falta de claridad con respecto a la situación laboral del escritor/a (lo cual lo/a priva de acceder a beneficios jubilatorios y demás servicios sociales como cobertura médica, etc.), ubican a nuestros escritores y escritoras en una situación de gran injusticia social.
Por otro lado, hemos previsto –inspirados en la gran cantidad de proyectos de similar naturaleza e intención original presentados por legisladoras y legisladores de ambas Cámara de este Congreso Nacional con anterioridad y que aún se encuentran sin sanción- varias modificaciones respecto de nuestra iniciativa original.
En ese sentido, hemos incorporado un incentivo para escritoras y escritores noveles. También hemos incorporado la producción literaria en lenguas de nuestros pueblos originarios. En cuanto a la aplicación de la ley, hemos considerado pertinente incorporar en el proceso la intervención de personas en representación de las comisiones permanentes específicas de ambas Cámaras de este Congreso.
En síntesis, señor presidente, considero que el presente proyecto de ley es una importante contribución a fin de mejorar la situación actual de nuestros creadores y creadoras, además de un justo reconocimiento a una labor de vital importancia para nuestro pensamiento y nuestra cultura.
Podemos citar la frase de un escritor llamado Gustave Flaubert “Los libros no se hacen como los niños, sino como las pirámides, con un diseño premeditado, y añadiendo grandes bloques, uno sobre otro, a fuerza de riñones, tiempo y sudor”. Incorpora así a la actividad literaria como acción de escribir, esto es, como un trabajo que conlleva todas las complejidades de cualquier empleo.
La precaria situación de nuestros trabajadores y trabajadoras de la cultura ha llevado a que muchos de ellos se hallen en condiciones de extrema pobreza. Indudablemente, no podemos permitir que transiten en la indigencia y el olvido, que lamentablemente ha marcado los últimos días de numerosos escritores y escritoras.
Los beneficios de la aprobación del presente proyecto de ley, no los verán solamente quienes se beneficien directamente de ella, sino también las nuevas generaciones de escritores y escritoras que advertirán cómo el Estado y la sociedad en su conjunto, reconocen, incentivan y valoran la producción literaria y el pensamiento.
De esta forma, contribuiremos a que más jóvenes argentinos/as se dediquen a esta actividad, sin miedos a quedar desamparados por la sociedad.
Deben seguir aspirando a la imaginación que mantiene despiertas las mentes; los ojos abiertos a la maravilla del idioma y su puente dorado que es la comunicación a través de la literatura representada en el cuento y la novela, en el ensayo y el teatro y en la inmortal poesía.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA