PROYECTO DE TP


Expediente 6175-D-2018
Sumario: PENSION VITALICIA A MADRE DE 7 O MAS HIJOS - LEY 23746; MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE REQUISITOS PARA PERCIBIR EL BENEFICIO.
Fecha: 04/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 23746, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° - Para gozar de los beneficios establecidos en el artículo 1° se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse amparada por régimen de previsión o retiro alguno.
b) No poseer bienes inmuebles, salvo una vivienda familiar, y que sus ingresos, incluida la pensión contemplada en esta ley, no superen el equivalente a dos sueldos mínimo, vital y móvil.
c) Ser argentina o naturalizada. Las extranjeras deberán tener una residencia mínima y continua de quince años en el país. En ambos casos la ausencia definitiva del país hará perder el beneficio.
d) Acreditar los requisitos invocados en forma de ley.
Artículo 3° - Notifíquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El inciso b) del artículo 2° de la ley 23746, tal como hoy se encuentra redactado, impide a un conjunto de mujeres a aspirar al ingreso o prosecución de tareas fuera del ámbito hogareño, de manera que el legislador ha soslayado uno de los más importantes derechos constitucionales: "el derecho al trabajo".
El presente proyecto tiene por objetivo posibilitar que las beneficiarias de la pensión no contributiva mensual, inembargable y vitalicia para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese su edad y estado civil, puedan realizar alguna actividad laboral en relación de dependencia, sin entrar en conflicto con los requisitos establecidos actualmente en la ley 23746 y sus modificatorias.
De esta manera, las madres alcanzadas por dicha norma podrán mejorar sus ingresos, y los empleadores que requieran sus servicios laborales tendrán cómo registrarlas, evitando así el trabajo en negro, al margen de la ley, que tanto perjuicio provoca a las partes involucradas y al país en general. Así, las mujeres contempladas en la mencionada pensión no perderán el beneficio y podrán ampliar modestamente sus ingresos, lo que repercutirá en la calidad de vida suya y la de su grupo familiar. Sus hijos tendrán la posibilidad de acceder a nuevas oportunidades de educación, salud, esparcimiento, para una mayor movilidad social de estos sectores históricamente relegados. Asimismo, dará lugar a que los empleadores no sólo registren a estas personas bajo libro, sino que a futuro no se encuentren pasibles de ser denunciados, por no haber cumplido con las leyes laborales que contemplan salarios mínimos -de acuerdo con la tarea requerida-, la obligatoriedad de realizar aportes previsionales y sociales, y de cobertura por riesgos de trabajo.
Por otra parte, las beneficiarias contarían con una obra social cuyas prestaciones suelen ser mayores que las del Programa Federal Incluir Salud que brinda esta pensión como, por ejemplo, extender el servicio a su grupo familiar primario.
La iniciativa no producirá erogación alguna al Estado, sino que, por el contrario, creará condiciones para que la seguridad social reciba los aportes solidarios que contribuyen al sostenimiento del sistema. Además, favorecerá a un universo femenino postergado en sus aspiraciones de progreso y, los hijos de las beneficiarias podrán vivenciar el testimonio de esfuerzo, en este país en el que la cultura del trabajo está deteriorada.
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo, este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0717-D-19