PROYECTO DE TP


Expediente 6174-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 268/2018 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, QUE ESTABLECE LA SUSPENSION Y CADUCIDAD DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR DISCAPACIDAD.
Fecha: 04/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico repudio por la resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que establece la suspensión y caducidad por incompatibilidades de las pensiones no contributivas por discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 20 de septiembre de 2018 el Director Ejecutivo De La Agencia Nacional De Discapacidad, dictó la resolución 268/2018, mediante la cual deja sin efecto la disposición 217/2018 y aprueba el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades establecido en el Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez.
Con esta decisión del Gobierno Nacional los beneficiarios de pensiones por discapacidad se encuentran, otra vez con serias dificultades dado que se ordenó dar de baja a quienes presenten una “incompatibilidad”. Esta situación ya se había dado a principio de este año, y se resolvió parcialmente con el dictado de la resolución 217/18, que esta nueva resolución deroga.
Por ese motivo, las personas con discapacidad beneficiarias deben concurrir en un plazo máximo de 10 días a la delegación de Anses mas cercana, para realizar el reclamo correspondiente, además de cumplir un trámite engorroso y complicado, todo ello para evitar inconvenientes con el cobro.
Esta decisión deja ver la voluntad del Gobierno Nacional de ajustar por el lado de las personas más vulnerables, dejando de pagar este beneficio a muchísima gente.
• El Decreto 432/97, tiene 20 años es obsoleto extemporáneo y establece como requisitos para cobrar el beneficio los siguientes:
• No percibir, ni la persona ni su cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
• Acreditar que tu capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.
• No estar empleado bajo relación de dependencia.
• No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de su grupo familiar.
• No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
• Ser argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo menos, 5 años de residencia o extranjero con, por lo menos, 20 años de residencia.
• No estar detenido a disposición de la justicia.
Este texto claramente contradice el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos de la Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional, y que establece que las personas con discapacidad son sujetos de derechos.
Es tan irrisorio e injusto que si una persona con discapacidad que cobra el beneficio se casa con otra persona con discapacidad, que también lo cobra lo pierde. La decisión tomada por la Agencia no resiste ningún tipo de análisis. Estamos hablando, señor presidente, de un beneficio que no supera el 80% del haber mínimo.
Este beneficio corresponde a las personas con discapacidad cualquiera sea su situación económica y social, es un beneficio que debe ser universal para todas las personas con discapacidad.
Por otro lado este beneficio representa una importante ayuda para las personas con discapacidad y sus familias, que de ninguna manera puede ser cortado.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD