PROYECTO DE TP


Expediente 6153-D-2018
Sumario: REFINERIA AUSTRAL RIO CULLEN, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. CONSTRUCCION.
Fecha: 03/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFINERÍA AUTRAL RÍO CULLEN, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
A.e.I.A.S
Artículo 1º: Promuévanse las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio comercial, de una refinería que se ubicará en la zona del Río Cullen, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, declárense de interés todas las acciones anteriormente mencionadas.
Artículo 2°: Serán aplicables las excepciones previstas en la Ley 19.640 en relación a los tributos que gravaren la importación para consumo que se realicen de las mercaderías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 1º de la presente ley.
El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a las obras indicadas en dicho artículo.
Artículo 3°: Una vez en funcionamiento la planta podrá comercializar su saldo de producción al exterior previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo 2do del Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076.
Artículo 4°: Autorízase la creación de un fideicomiso para el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero, facultándose a tales fines al Ministerio de Energía de la Nación y al organismo que designe el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras públicas nacionales cuya selección se efectuará de acuerdo con las pautas que oportunamente fijarán de común acuerdo.
Artículo 5°: Los fideicomisos creados por el artículo precedente podrán ser integrados por:
a) Las previsiones contempladas en la Ley 27.328;
b) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional;
c) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley;
d) Los recursos propios que pudieren derivar el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Ministerio de Energía de la Nación.
e) Los ingresos por legados o donaciones; y
f) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo nacional establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras a las que hace mención el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 7°: Los procedimientos llevados adelante para el cumplimiento del artículo 1º y del artículo 4° de la presente ley, junto a su funcionamiento, se encontrarán sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156, debiendo el Poder Ejecutivo nacional informar al comienzo de las obras, las pautas y condiciones sobre su avance físico y financiero.
Artículo 8°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación será el órgano de aplicación de esta ley y en consecuencia tomará a su cargo todo lo concerniente al estudio de pre-factibilidad y factibilidad, proyecto, contratación, ejecución, fiscalización y recepción de las obras.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la autoridad de aplicación, y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, suscribirán el pertinente convenio para la puesta en funcionamiento del fideicomiso previsto en el artículo 4to, previendo en la conducción del mismo la equitativa y adecuada representación de ambas partes.
Artículo 10°: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación, queda facultado a independizar administrativamente la ejecución de las tareas relacionadas al estudio de pre-factibilidad, factibilidad, construcción y puesta en servicio de la planta prevista en el artículo 1ro., sin perjuicio de su dependencia económica al fideicomiso del artículo 4to.
Artículo 11°: Las obras enumeradas en el artículo 1° deberán contar con las medidas tendientes a la protección y cuidado ambiental en el ámbito del desarrollo de las mismas. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá adoptar las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación, según el caso, de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente, conforme la normativa vigente y a las obras en desarrollo.
Artículo 12°: Invítese a la Nación y a Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a celebrar los convenios de cooperación con el fin de contribuir al desarrollo integral del proyecto.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley contempla explotar las potenciales con las que cuenta la cuenca austral en materia de recursos naturales, permitiendo así el control estratégico de la exploración, explotación y refinación del crudo, el cual lo detenta el Estado Nacional junto a las provincias productoras de hidrocarburos.
De este modo, se generan economías de escala en base a criterio asociativo de integración vertical en origen y con un importante agregado de valor, potenciando las actividades locales de producción de combustibles, lo cual permitirá disponer de la capacidad para desarrollar toda la cadena de valor del crudo, en términos de destilación, refinación del petróleo, así como la comercialización de los derivados de hidrocarburos con la consecuente reducción de costos de producción y transporte.
La refinación del petróleo es el eslabón principal y fundamental de la cadena de valor, de hecho, gran parte de los encadenamientos productivos actuales dependen de esta materia prima. La refinería agrega valor mediante la conversión del petróleo crudo, dado que el principal objetivo económico es maximizar el valor del crudo mediante su transformación en productos finales, entre los que se destacan: gas licuado de petróleo, gasolina, combustible pesado, querosene, combustibles diésel, materias primas para las industrias petroquímicas, aceites, lubricantes, materiales asfalticos, entre otros.
Actualmente, el crudo producido en la provincia de Tierra del Fuego es trasladado e industrializado en Buenos Aires y una vez generado el procesamiento de la materia prima es transportado desde las refinerías de La Plata (a más de tres mil kilómetros de distancia) para ser comercializado en la isla; con el correlato en aumento de costos de transporte e industrialización.
Ahora bien, por medio de la puesta en funcionamiento y servicio comercial de una refinería, la provincia podrá compensar, a través de la producción local, el consumo hoy dependiente de Buenos Aires. La refinería se emplazará al norte de la ciudad de Río Grande, más específicamente en la región del Río Cullen, en cercanía a la zona de la producción de petróleo que actualmente explota la empresa Total Austral. El objetivo principal del proyecto es la generación de derivados del petróleo altamente comercializables, realizando la industrialización en el origen de los recursos naturales, es decir, en la misma región donde se encuentran las reservas petrolíferas.
Así se generan importantes externalidades que contribuyen a la utilización sustentable de los recursos naturales, junto con la explotación en el lugar de origen, tendiente a la producción de derivados de petróleo. Consecuentemente a ello, la paulatina satisfacción de demanda del mercado local, destacándose la posibilidad de poder vender los excesos de la producción en los mercados nacionales e internacionales. En base a esta acción, la provincia podrá obtener un producto de mejor calidad y a un precio mucho más accesible, a los cuales está accediendo en este momento.
En un primer momento, los ingresos de los productos derivados del crudo continuarán siendo una fuente muy importante para la satisfacción de la demanda de las industrias locales, en el corto plazo. Pero por medio de la puesta en funcionamiento de la refinería se podrá sustituir, paulatinamente, por la producción local.
Ante la situación planteada, se promoverá un sector con mayores niveles de competitividad cuyas condiciones podrán suplir demandas incrementales de productos finales, además, generará mayores rendimientos económicos, aumento de empleo, mejoras en las condiciones de mercado y a su vez impulsará la creación de nuevas cadenas de valor.
La autoridad de aplicación, podrá llevar adelante los estudios de factibilidad técnica y económica para la concreción del proyecto. De esta forma, podrá definir la estructura física particular de la refinería, adaptada a las características operativas y económicas particulares de la toponimia fueguina.
La zona del Río Cullen es un lugar geográficamente privilegiado, no solo en términos de acceso a los recursos naturales y a la cercanía con las plantas de extracción del crudo de la empresa Total Austral, sino también a la disponibilidad de industrias demandantes de materias primas derivadas del crudo. De esta forma, se puede adaptar la estructura de la refinería a las características de la zona con el fin de maximizar la producción de toda la cadena de valor, potenciando las capacidades existentes y rediseñando nuevas tendientes a la sistematización de una serie de procesos mediante los cuales el petróleo se divide en derivados comercializables, puntualmente, gases livianos, combustibles y otros productos intermedios
Finalmente, el establecimiento de una refinería generará mayores niveles de eficiencia y aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y naturales. Lo cual, incidirá positivamente en la generación de empleo, la profesionalización, la tecnificación de la mano de obra, mejor condición de los salarios, ampliación de los puestos de trabajo, entre otros beneficios conexos que impactan en el sistema económico de forma directa e indirecta.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA