PROYECTO DE TP


Expediente 6145-D-2018
Sumario: DECLARAR MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL FERROCARRIL DE LAS "ESTANCIAS - C.A.P. -" EN LA CIUDAD DE RIO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 03/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARAR BIEN HISTÓRICO NACIONAL AL FERROCARRIL DE LAS ESTANCIAS (C.A.P) EN LA CIUDAD DE RIO GRANDE
Artículo 1º: Declárase Monumento Histórico Nacional al “Ferrocarril de las Estancias (C.A.P)” sito en la zona sur de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 12.665 adoptará las medidas necesarias para la protección, conservación, recuperación, puesta en funcionamiento y cuidado del “Ferrocarril de las Estancias (C.A.P)”, junto con las construcciones y estaciones que conformaban la traza del tren.
Artículo 3°: La Secretaria de Turismo de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual adoptará las medidas pertinentes para preservar el acervo histórico, mobiliario y todo objeto de valor que se conserve en los sitios históricos que forman parte del “Ferrocarril de las Estancias (C.A.P)” quien, asimismo, la incluirá en el calendario turístico nacional.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción de los lugares mencionados en el artículo 1° como sitios de interés turístico.
Artículo 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con:
a. Cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente;
b. Una asignación específica del Fondo Nacional de Turismo, según las prescripciones de la Ley 25.997 y sus normativas complementarias;
c. Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
d. Todo recurso que ingrese a su patrimonio o bienes que se adquieran para el cumplimiento del objeto de la presente ley;
e. Por medio de las previsiones contempladas a la Ley 27.328.
Artículo 6°: Facúltese al municipio en concurrencia con sus órganos de aplicación según corresponda, institutos de cultura, museos o similares a fin de velar por la protección del patrimonio mencionado en el artículo 1° y a establecer los convenios pertinentes que contribuyan al objeto de la presente ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley contribuye a la recuperación del acervo histórico y cultural de la ciudad de Rio Grande. Para ello, declara como Monumento Histórico Nacional al “Ferrocarril de las Estancias (C.A.P)”, el cual unía la planta del Frigorífico CAP con la estancia José Menéndez y finalizaba su recorrido en la Misión Salesiana.
La cooperativa CAP que construyó el frigorífico en 1917, le fue otorgada la concesión de importar un ferrocarril sin impuestos para facilitar el movimiento alrededor de la factoría y como vínculo al muelle.
La traza era de trocha angosta, totalmente adecuado para una línea de uso en una fábrica y con la capacidad de tener curvas de radio reducido dentro los edificios. Todavía hoy se pueden observar los vestigios de las dos vías que llegaban hasta el muelle, dada la particularidad de la orilla escapada del río la longitud del muelle era de poca distancia, cabe destacar que el muelle fue declarado como monumento histórico.
La locomotora era de origen alemán, de designación 0-4-0T, era un producto manufacturado por la empresa Koppel de Berlín, según antecedentes históricos, la lista de locomotoras preservadas Orenstein y Koppel del Señor Martin Murray indica que la locomotora emplazada en la margen sur del rio grande es la No. 3741.
Por su parte, el grupo mercantil Menéndez Behety ya tenía experiencia en la explotación de un ferrocarril de estancia (en Estancia San Gregorio) en la época en que se formaban las estancias argentinas nuevas.
Cada una de estas estancias se extendía unos cincuenta kilómetros o más y criaban hasta 200.000 ovinos en una superficie de más de 100.000 hectáreas. Entonces la idea de la construcción de un ferrocarril al muelle era indispensable para insertar la producción en los mercados nacionales e internacionales.
La gran dificultad que tenía la mencionada estancia era que se encontraba al extremo opuesto del río, para lo cual era indispensable extender el trazado del tren. Esta situación marcó un punto de desarrollo económico local muy importante para la época, dado que no solo se podía trasladar la carne vacuna y ovina del Frigorífico CAP, sino también toda la producción lanar.
En función de estos emprendimientos económicos, el tren no solo contribuyó como un medio de logística sino también de unión de las estancias y del centro urbano, cobrando un dinamismo muy importante para la época. El tren continúo en operaciones, con las debidas actualizaciones, hasta principio de la década del 60 que fue radiado de servicio.
Así, el presente proyecto de ley se orienta a la comunidad, desde una perspectiva con centro en la comunidad como su principal usuaria, pero fundamentalmente, propietaria y heredera de uno de los principales ejes que contribuyó al desarrollo dela ciudad de Río Grande: el Ferrocarril. En este sentido, dada la importancia histórica, es indispensable establecer acciones tendientes a su recuperación y preservación como un elemento identitario de la cultura fueguina.
De esta manera, la gestión del patrimonio histórico y cultural permitirá legarlo a las futuras generaciones como bien, pero a su vez, se focaliza como un centro de atracción turística, situación que podrá potenciar a la ciudad de Rio Grande como un destino alternativo a la Ciudad de Ushuaia.
Con este fin, no solo basta con la recuperación y funcionamiento del bien en sí mismo (que en este caso es el tren) sino también es necesario llevar acciones tendientes a potenciar el destino, en términos de aumentar las campañas y actividades de difusión y concientización ciudadana, fomentando así todas las actividades conexas para dinamizar a las economías regionales. Consecuentemente a este principio, la presente ley incorpora al Tren en el calendario turístico nacional, exhortando a la autoridad de aplicación que promueva las acciones necesarias para su difusión.
Además de la importancia cultural del patrimonio de la ciudad de Rio Grande, es licito recordar que el turismo cumple un rol estratégico en el desarrollo de las comunidades receptoras, que desde luego tienen un sinnúmero de impactos positivos en la ciudad, desde la generación de empleo, desarrollo de inversiones, provisión de servicios, entre otras. Desde este punto de vista, el turismo es el principal eje generador de empleo y de crecimiento de la economía local.
Finalmente, el presente proyecto de ley promueve a la ciudad de Río grande como un principal destino turístico complementario a la ciudad de Ushuaia por medio de la recuperación del Ferrocarril CAP, que potenciará el recorrido turístico por las estancias, finalizando en la misión salesiana. De esta manera, se multiplica las visitas a la ciudad de Rio Grande promoviendo el desarrollo de cada uno de los sectores que componen el recorrido del tren.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA