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PROYECTO DE TP


Expediente 6127-D-2018
Sumario: MERCADO UNICO DE CAMBIOS Y LIQUIDACION DE DIVISAS. CREACION
Fecha: 03/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Mercado único de cambios y liquidación de divisas
Artículo 1°: El contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.y F., según el caso, deberá ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente pero que no podrán exceder de los 12 meses corridos.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina enfrenta, una vez más, una crisis de balanza de pagos. Estas crisis recurrentes se presentan una y otra vez cuando la economía no genera los dólares suficientes como para pagar las importaciones necesarias y los pagos de intereses de la deuda externa. La insuficiencia de las exportaciones – única fuente de divisas fuera del endeudamiento -, es uno de los factores centrales en la generación de estos sobresaltos en forma cíclica.
En los últimos seis años, la política en la materia ha resultado altamente errática. Por Resolución 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se bajan los plazos de liquidación a mínimos de 15 (quince) días en algunos casos y a noventa o trescientos sesenta para otros. Tiempo después, por Resolución 57/2016 de la Secretaría de Comercio, se pasa a un sistema de 30 días para algunos casos, 90 para muchos y 180 para la mayoría. Pocos meses después, por Resolución 242/2016, la misma Secretaría de Comercio extiende los plazos de liquidación a 5 años (mil ochocientos veinticinco días corridos) pero, poco tiempo después, por Resolución 47/2017 de la Secretaría de Comercio se vuelven a extender los plazos a 10 años (tres mil seiscientos cincuenta días corridos).
Con el dictado del decreto 893/2017, en noviembre de 2017, el Gobierno eliminó la obligación de liquidar las divisas dentro de un plazo determinado. Los argumentos para semejante norma fueron la mejora en la competitividad y el financiamiento. Sin embargo, entre noviembre último, a menos de un año después, estamos en medio de una crisis de balanza de pagos que – creemos – sería suficiente motivo como para replantear las vías de financiamiento nacionales.
Distintos gobiernos a lo largo de nuestra historia enfrentaron estas situaciones de formas diferentes. Lo que no había pasado hasta ahora era que faltando dólares (ése es el origen de la crisis), el Estado no acudiera a todas las formas a su alcance para lograr el mayor flujo de dólares posible.
A los fines de dar un marco más estable a estos vaivenes absurdos (pasar de 15 días a la indefinición completa de plazos), es que estamos proponiendo un plazo de 365 días corridos para la integración de las divisas. El plazo parece lógico y es, a los fines del financiamiento igualmente razonable, compensando las necesidades de financiamiento individuales y las necesidades sociales de esa liquidación de divisas en el mercado local, lo que contribuye a las mejores condiciones de estabilidad y de financiamiento para todo el resto de las actividades productivas.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA