PROYECTO DE TP


Expediente 6069-D-2018
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. INCORPORACION DEL TITULO VII BIS, SOBRE CONTROL CIUDADANO DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE CONTROL CIUDADANO EN EL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 01/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Incorpórese como Título VII bis de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, el siguiente:
TITULO VII BIS
Control Ciudadano de los Sistemas de Administración Financiera
Artículo 131 bis.- Los Ciudadanos de la República Argentina tienen derecho a controlar los Sistemas de la Administración Financiera, mediante el acceso a la información publicada trimestralmente y aprobada por el Congreso de la Nación, que verse sobre la evolución y ejecución del presupuesto, del crédito público, del Estado de tesorería y de contabilidad, comprendidos en la presente ley.
A tal fin, la Oficina Nacional de Presupuesto, deberá confeccionar, trimestralmente, informes en lenguaje claro, sencillo y directo, que permitan conocer por parte de la ciudadanía, la situación actual de los Sistemas de la Administración Financiera y especialmente, el grado del cumplimiento en materia presupuestaria.
Los informes deberán ser supervisados, revisados y aprobados por la mayoría absoluta de la Comisión Bicameral Permanente de Control Ciudadano de los Sistemas de Administración Financiera, creada a tal fin.
Artículo 131 ter.- Los informes deben contener, como mínimo, la clara distinción entre los recursos y los gastos de la Administración Pública Nacional y las empresas del Estado.
En Materia de Recursos, debe detallar aquellos provenientes de la recaudación de impuestos (Comercio Exterior, Internos, Consumos y Patrimoniales, entre otros), los de origen de capital (enajenación de bienes del Estado) y los originados por operaciones de créditos público.
En lo que respecta a los gastos, como mínimo, deben detallarse los mismos en materia de Salud, Educación, Obra Pública, Asistencia Social, Seguridad, Justicia y Funcionamiento del Estado.
La relación entre Nación y las provincias debe ser detallada en un capítulo especial. Como mínimo se debe desarrollar un informe entre lo recaudado en materia de recursos coparticipables y lo transferido a las jurisdicciones provinciales por este concepto.
De los informes elaborados, deben desprenderse los siguientes apartados: 1) Presupuesto; 2) Modificaciones Presupuestarias; 3) Ejecución Presupuestaria; 4) Saldo Presupuestario.
Cada uno de los apartados debe incorporar metas cuantitativas y cualitativas, que permitan obtener una visión general del grado de cumplimiento de los objetivos planteados por el presupuesto.
Además, la oficina de presupuesto debe emitir un dictamen complementario cuyo destinatario principal seria la Comisión Bicameral Permanente de Control Ciudadano de los Sistemas de Administración Financiera con su opinión técnica sobre el grado de cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Presupuesto Nacional.
Artículo 131 quáter.- Los informes aprobados deberán ser publicados en la página web de la Oficina Nacional de Presupuesto, en el Boletín Oficina de la República Argentina, puestos a disposición de la prensa, y publicados en TRES (3) Periódicos de circulación nacional.
Artículo 131 quinquies.- Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la nación una Comisión Bicameral Permanente de Control Ciudadano de los Sistemas de Administración Financiera.
Esta comisión tendrá a cargo la supervisión, revisión y aprobación de los informes que la Oficina Nacional de Presupuesto realice a los fines del cumplimiento de los objetivos del presente título.
Esta Comisión estará compuesta por DIECISEIS (16) miembros: OCHO (8) por la Cámara de Diputados de la Nación y OCHO (8) por la Cámara de Senadores de la Nación. La Comisión tendrá una presidencia rotativa por períodos anuales entre diputados y senadores. Para la composición de la misma deberá tenerse en cuenta la representación proporcional de los distintos bloques de la Cámara y que esté integrada por miembros de las comisiones Presupuesto y Hacienda.
La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento de funcionamiento.
El Quórum para funcionar será de NUEVE (9) miembros, y los informes enviados por la Oficina Nacional de Presupuesto deberán ser aprobados por mayoría absoluta de sus miembros.
La comisión podrá convocar a audiencias públicas sobre los temas que hacen al sistema de administración financiera y habilitar canales de comunicación directa con la ciudadanía.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que el ejercicio de la democracia a lo largo de los últimos 35 años ha traído aparejado como valor preponderante el involucramiento de los ciudadanos en la gestión de la cosa pública.
Es por eso que, la legislación nacional e internacional, ha intentado acompañar este involucramiento a través de la modificación de la normativa en pos de acercar la administración pública con la ciudadanía. Presupuestos Participativos, Gobierno Abierto, Audiencias Públicas son claros ejemplos de estas tendencias que, a mi humilde entender, no se detendrá.
Sin embargo, el monopolio de la información la tiene el Gobierno de Turno, el encargado de ejecutar el presupuesto y de cumplir con las obligaciones establecidas en la ley de Presupuesto.
Es más que conocido que la última ejecución presupuestaria ha sido vergonzosa. Todo el esfuerzo parlamentario realizado por ambas cámaras fue borrado de un “plumazo” por el equipo económico del Gobierno Nacional, a dos días haber sido sancionado el mismo.
Es por eso que creo firmemente en un mayor involucramiento del Congreso Nacional, no solo en la sanción del presupuesto en sí, sino también, en la evolución de la ejecución del mismo.
Me refiero en el “mientras tanto” de la gestión de gobierno. No genera este proyecto de ley la creación de nuevas estructuras administrativas, sino más bien, el exigirle información nueva y verídica, y con otro grado de detalle a estructuras ya vigentes.
La ciudadanos se comprometen con las obras de su barrio, de su ciudad, de su provincia, es más, con el pasar de los años, se han transformados en gestores de las mismas. Pero a pesar de esto, sufren a diario la frustración de la no realización de las mismas por causas que no se determinan claramente.
Es necesario dotar a los ciudadanos de una herramienta de control de ejecución del presupuesto y otros sistemas de la administración financiera del Estado, y que tengan a su disposición información clara, sencilla, y directa. Y más importante aún, al pasar por el filtro del Congreso, nos aseguramos que la información sea objetiva y veraz, y no manipulada por el Gobierno de Turno.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO