PROYECTO DE TP


Expediente 6029-D-2018
Sumario: DEDUCCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS NETAS DE CUARTA CATEGORIA PARA PERSONAS QUE HAGAN TURISMO INTERNO EN TEMPORADA BAJA.
Fecha: 27/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de incentivo al turismo interno en temporada baja
ARTICULO 1°: Objeto: la presente ley tiene como objeto incentivar al turismo interno en temporada baja. Por ello, las personas humanas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas de cuarta categoría, con las limitaciones contenidas en esta ley, los gastos facturados por servicios de alojamiento para el contribuyente y las personas que revistan para este el carácter de cargas de familia.
ARTICULO 2°: Tipos de alojamientos. Serán válidas las facturas presentadas por los distintos tipos de alojamientos, tales como: hoteles, apart-hoteles, hosterías, hosteles, pensiones, hospedajes, campings y similares, que sean realizados con fines vacacionales, fuera de su lugar de residencia habitual, dentro del territorio de la República Argentina
ARTICULO 3°: Periodo de aplicación. El periodo de aplicación será en temporada baja desde el 1 de abril al 30 de junio y del 1 de setiembre al 30 de noviembre de cada año calendario.
ARTICULO 4°: Deducción. La deducción establecida no podrá superar el veinte por ciento de la ganancia neta del ejercicio.
ARTICULO 5°: En caso que los citados gastos sean facturados por agencias de viajes de forma discriminada en la correspondiente factura, podrán ser deducidos con los límites establecidos supra.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer una herramienta legal concreta para la promoción del turismo interno, en temporada baja, en todo el territorio del país.
Con mayor especificidad, se apunta a fortalecer el turismo efectuado por las personas o grupos familiares residentes en el país dentro de la República Argentina, en las fechas comprendidas entre el 1 de abril al 30 de junio y entre el 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año, que es la temporada baja donde disminuye la demanda turística
La norma propone, básicamente, que los sujetos residentes en el país que sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría) puedan efectuar la deducción parcial de las sumas abonadas en concepto de servicios de alojamiento. Ello, claro está, de acuerdo a los requisitos y límites legales que serán previstos en la ley y en la reglamentación que se dicte al efecto.
Dicho mecanismo ofrece una serie de ventajas que corresponde destacar: En primer lugar, la contratación de los servicios de alojamiento en forma directa o mediante una agencia de viajes, tratando de sostener la demanda turística a niveles regulares para que el descenso de pernoctes no sea tan marcado en esta época, permitiendo morigerar los gastos fijos que cuentan cada establecimiento, y al sostenimiento de fuentes de trabajo
En segundo lugar, la mayor demanda conlleva al incremento de la recaudación impositiva dado por el impuesto a las ganancias de los titulares de los respectivos establecimientos, así como del impuesto al valor agregado (IVA) aplicado a los servicios de alojamiento. Creándose de manera indirecta una forma de control de la
recaudación tributaria por la exigencia de entrega de los respectivos comprobantes fiscales a los fines de su deducción.
En tercer lugar, el incremento de la demanda turística motivada por este incentivo fiscal impactará en todo su efecto multiplicador que tiene el turismo: gastronomía, trasporte, agencias de viajes, guías de turismo, espectáculos públicos, etc y demás actividades conexas. En efecto, los estudios estadísticos indican que existe una relación causal entre el número de pernoctaciones y el gasto turístico per cápita. De ese modo, propiciando el incremento de las primeras se propende al incremento del segundo.
Esta herramienta propuesta genera un excedente financiero en la economía familiar, aliviado por la disminución del pago al impuesto a las ganancias y la vez una redistribución de ingresos consolidando las economías regionales tan castigadas.
En cuarto lugar, el instrumento que se propone es una herramienta útil para favorecer el equilibrio de la balanza de pagos. Es razonable suponer, en términos económicos, que el incremento de la participación relativa del turismo interno tendrá como consecuencia directa disminuir el egreso de divisas de la República Argentina. Tal es un objetivo prioritario de la política económica de nuestro país.
En quinto lugar, se debe señalar que el incentivo del turismo interno por parte del grupo familiar se vincula con la realización de los fines constitucionales. En ese sentido, la Constitución Federal Argentina dispone, desde el mismo preámbulo, la promoción del bienestar general de la población. Asimismo, el sistema constitucional establece que el Estado argentino reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, lo cual incluye en especial el descanso, el disfrute del tiempo libre y las vacaciones periódicas pagadas (art. 7, inciso “d”, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que goza de jerarquía constitucional según el art. 75 inciso 22). Similar reconocimiento se encuentra establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. También, la norma mayor estipula la sanción de leyes que den prioridad al logro de un grado equivalente de
desarrollo humano y calidad de vida de las personas en todo el territorio nacional (art. 75 inciso 2, párrafo 3).
En conjunto, resulta de toda lógica considerar que el incremento de la recaudación tributaria por Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado tanto en materia de servicios de alojamiento como en materia de servicios turísticos en general, será superior al costo fiscal ocasionado por la deducción parcial de los gastos, en el Impuesto a las ganancias, limitada solamente a los servicios de alojamiento. En el aspecto positivo, cabe agregar el incremento de la recaudación en concepto de cargas sociales y de otros impuestos nacionales y provinciales existentes (por ejemplo: impuesto sobre los débitos y créditos, impuesto sobre los ingresos brutos, etc.). Con todo ello, el saldo fiscal de la medida no arrojará sacrificio fiscal para el Estado.
El turismo como una actividad socio económica y cultural muy importante para el país, no debe ser ignorado y el estado debe favorecer con las medidas adecuadas para beneficiar esta actividad y la de los turistas-usuarios, coadyuvando además a la recaudación tributaria y al equilibrio de la balanza de pagos.
El dispositivo diseñado tiene aptitud para aumentar la cantidad de pernoctes dentro del país, en la temporada baja de turismo. Y por esa vía, el turista-usuario recibirá un beneficio fiscal que lo inducirá a vacacionar en la Argentina y no en el extranjero.
Por lo expuesto, el presente proyecto de ley tiene sustento normativo en los artículos 75 inciso 18 e inciso 19 de la Constitución Federal. Según el primero, corresponde al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país y a promover la industria (una de las cuales es el turismo) mediante leyes protectoras de estos fines, por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. Se subsume, aquí, el beneficio de deducción parcial de los servicios de alojamiento turístico propugnado. De acuerdo a la segunda norma, corresponde al Congreso Nacional proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional y a la generación de empleo, entre otros fines, por tales motivos es que solicito a mis pares que aprueben este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
TURISMO