PROYECTO DE TP


Expediente 6025-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL NUEVO CONTROL PARA LA LIQUIDACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO A PARTIR DE AGOSTO DE 2018, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, acerca del nuevo control sobre la liquidación de la ASIGNACIÓN UNIVERSAL implementado a partir del período agosto de 2018, INFORME:
1. Los fundamentos y la finalidad de la Circular DAFyD N° 36/18.
2. Los resultados económicos y financieros que arroja y el impacto social que acarrea la aplicación de la mencionada circular.
3. Detalle la cantidad y su clasificación por edad, sexo, persona con/sin discapacidad y jurisdicción, de las denegatorias causadas por los siguientes códigos, resultantes del cruzamiento de Titulares y/o Beneficiarios contra el Padrón Único de Contribuyentes (PUC):
a) Código 2221 Cuántos fallecidos en PUC
b) Código 2222 Monotributo activo
c) Código 2223 Monotributo activo en período liquidado
d) Código 2224 Monotributo No Efector Social Activo
e) Código 2225 Monotributo No Efector Social Activo en período liquidado
f) Código 2226 Autónomo activo
g) Código 2227 Autónomo activo en período liquidado
h) Código 2228 IVA activo
4. Qué instrucciones o protocolo de acción han impartido o cómo han procedido para preservar el Derecho que emana del Interés Superior del Niño y la Niña, frente a los siguientes casos:
- Padres/Madres con deudas antiguas en monotributo. Para volver a percibir la AUH deben regularizar su situación en AFIP. Al no contar con los medios económicos necesarios para abonar esa deuda, no pueden reestablecer el derecho de los y las niñas y niños a la AUH.
- Madres que desconocen el paradero del otro progenitor en situación de incompatibilidad. Al no poder informar al titular incompatible de su situación para que la regularice, no pueden reestablecer el derecho de los y las niñas y niños a la AUH.
- Madres que no tienen contacto con el otro progenitor debido a situaciones de violencia. Esta medida obliga a mujeres que han padecido violencia y se encuentran aún en riesgo, a ponerse en contacto con el agresor para que regularice su situación fiscal.
- El/ progenitor/a se encuentra privado de su libertad por lo que no puede acercarse a la AFIP para regularizar su situación fiscal y dar de baja su monotributo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez más nos toca presenciar cómo la cruel mezquindad del actual gobierno rapiña entre los más desposeídos quitándoles lo que por derecho les corresponde.
El Interés Superior del Niño es un principio valorativo que debe guiar toda lectura que se haga desde el ordenamiento jurídico en relación a la niñez.
Dicho principio resulta expresamente del artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño -parte integrante de nuestra Constitución- en cuanto establece que:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
De esta forma, dicho principio funciona como directriz ineludible al momento de diagramar o planificar siquiera cualquier política pública, debiendo ser observado por todo el material normativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico.-
El legislador nacional ha definido al interés superior del niño en el artículo 3° de la Ley 26.061 en el que establece que “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; (…) c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural”.
El principio opera como un punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en el ordenamiento jurídico, cuya observancia permitirá al sujeto el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades. A ese criterio han de ceñirse las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos.
Por otro lado, cabe recordar que en materia de derechos conómicos, Sociales y Culturales, la propia Convención establece la regla del máximo de los recursos disponibles al cual debe propender toda política seria en relación a la niñez, destacándose que:
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional” (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 4).
Asimismo, la C.I.D.H. precisó que se debe realizar el mayor esfuerzo, de manera constante y deliberada, para asegurar el acceso y disfrute de los niños a esos derechos y para evitar retrocesos y demoras injustificadas, mediante la asignación a este fin de los mayores recursos disponibles (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva N° 17, Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños, párr. 81).
Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño clarificó que deben asignarse el máximo de los recursos disponibles en los ámbitos nacional, provincial y municipal, especialmente en las esferas de la salud, la educación, el bienestar social y la seguridad y recomendó que se determine la cantidad y la proporción de recursos que se dedican a los niños en los planos nacional y local para evaluar los efectos de los gastos realizados en la esfera de la infancia (Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/15/Add. 187, 9 de octubre de 2002, Observaciones al informe de la Argentina, párr. 20).
Todo nuestro esquema normativo ha sabido recibir y adecuarse al impacto que los intereses de los niños, niñas y jóvenes han tenido sobre todo el andamiaje jurídico y que debe guiar la lectura del mismo y propiciar nuevas lecturas y cambios que deben orientar todas las políticas públicas.
En este sentido, “la Constitución Nacional, la provincial y los tratados internacionales aplicables contienen cláusulas específicas que resguardan un nivel adecuado de vida, tendiente a asegurar la salud, la alimentación, la vivienda y el cuidado de los niños, ello según surge de los arts. VII y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; 4 inc. 1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 24 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 23 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño” (S.C.B.A., “B.A.F. C/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo”, A- 70138, 03/07/2013).
Y que: “El contenido de estos tratados expresa principios que deben ser actuados concretamente so pena de quedar convertidos en una mera expresión declamatoria, que más que afirmar, herirían la conciencia y el valor intrínsecamente humano del derecho” (S.C.B.A., “B.A.F. C/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo”, A- 70138, 03/07/2013).
En el actual estado de cosas debe entenderse que el paradigma de la protección integral del niño se presenta como un principio cuya luz debe ayudar a releer nuevamente todo el ordenamiento jurídico, de la misma forma que otros principios -como el de la forma republicana de gobierno y el de soberanía del pueblo- sirven en la tarea interpretativa, encontrándose en el mismo nivel e impactando en la dinámica existente entre los diversos principios, los cuales a su vez deben dar cuenta del impacto recibido.
En este contexto adquieren particular relevancia las palabras emitidas por nuestro máximo tribunal, en cuanto entendió que “los menores, máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y su normal desarrollo, a más de la especial atención que requieren de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda; más aún si se tiene en cuenta la consideración primordial del interés del niño que la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que ya se ha hecho mención, impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos” (Fallos: 327:2127, el resaltado nos pertenece).
Qué duda puede caber que las ASIGNACIONES UNIVERSALES constituyen un derecho de las niñas, niño y adolescentes que habitan nuestra Patria.
De esta forma, limitar la posibilidad de acceder a un ingreso que tiene como principal finalidad paliar situaciones de extrema pobreza resulta a toda luz incongruente y violatorio del principio del Interés Superior del Niño recepcionado por nuestro ordenamiento jurídico en la órbita constitucional.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores y señoras diputados y diputadas el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)