PROYECTO DE TP


Expediente 6020-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION 268/18 DE LA "AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD", QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE REVISION DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
Fecha: 27/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su extrema preocupación por lo dispuesto por la resolución 268/18 sobre Pensiones No Contributivas, que establece la posibilidad de suspensión discrecional del beneficio a miles de personas en situación de extrema vulnerabilidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 20 de septiembre, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad firmó la resolución 268/18 por medio de la cual se aprueba el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades previsto en el viejo decreto 437 de 1997.
Esta norma establece requisitos para otorgar las pensiones por incapacidad, entre los que se encuentran:
- Que la persona se encuentre incapacitada en forma total y permanente, es decir que presente una disminución de la capacidad laborativa del SETENTA Y SEIS (76 %) o más. Este requisito se probará mediante certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad.
- No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.
- No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
El texto del decreto aclara que la certificación que da fe de la situación de discapacidad de la persona podrá ser revisada y/o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente. Asimismo, faculta a la autoridad competente para analizar la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o amparo.
La revisión planteada será notificada a los beneficiarios de PNC en sus domicilios, quienes deberán solicitar un turno telefónico para presentar la documentación que corresponda.
En conclusión, el mecanismo establecido en la nueva resolución implica un doble control por parte de las autoridades, ya que se harán exámenes socioambientales y posteriores revisiones desde la Agencia Nacional de Discapacidad. Lejos de implementar procedimientos más transparentes, esto traerá retrasos en los trámites administrativos.
Asimismo, como se mencionó en párrafos anteriores, uno de los requisitos fundamentales es la presentación del certificado único de discapacidad (CUD). Actualmente, se registran atrasos en la entrega de esos certificados. Es decir que hay muchos pensionados que no cumplirán con todos los requisitos por negligencia del mismo Estado.
Como puede verse, la resolución 268/2018 otorga al poder ejecutivo un alto grado de discrecionalidad para denegar y dar de baja pensiones vigentes. La preocupación que surge es que esta nueva norma sea una excusa para reducir el número de beneficiarios de las pensiones no contributivas.
No podemos permitir que el ajuste lo sufran los sectores más vulnerables de la sociedad. Por estas razones, solicito a mis colegas el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)