PROYECTO DE TP


Expediente 6010-D-2018
Sumario: GARANTIZASE LA INFORMACION ESTADISTICA SANITARIA EN MATERIA DE MUERTES, INTERNACIONES Y COMPLICACIONES SANITARIAS PRODUCIDAS POR EFECTO DE INTERRUPCIONES VOLUNTARIAS DEL EMBARAZO REALIZADAS EN CONDICIONES INSEGURAS. CREACION DEL REGISTRO ESTADISTICO.
Fecha: 27/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO DE MUERTES, INTERNACIONES Y COMPLICACIONES SANITARIAS POR ABORTOS INSEGUROS
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto de la presente Ley es garantizar la producción de información estadística sanitaria en materia de muertes, internaciones y complicaciones sanitarias producidas por efecto de interrupciones voluntarias del embarazo realizadas en condiciones inseguras.
ARTÍCULO 2°. REGISTRO ESTADÍSTICO. CREACIÓN. Créase un Registro en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación a fin de recolectar, procesar y analizar información estadística sobre internaciones, muertes y complicaciones sanitarias producto de interrupciones voluntarias del embarazo producidas en condiciones inseguras en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación debe arbitrar los medios para articular con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias a fin de que provean de manera sistemática la siguiente información de carácter estadístico:
a) cantidad de internaciones en establecimientos de salud públicos y privados, producto de interrupciones voluntarias del embarazo en condiciones inseguras, indicando plazo de la internación y nivel de complejidad del cuadro de salud de la persona internada;
b) grado de severidad y tipo de complicaciones sanitarias producidas por efecto de la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones inseguras, indicando plazo de dichas complicaciones de salud;
c) cantidad de muertes producto de interrupciones voluntarias del embarazo en condiciones inseguras;
d) todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar, en forma semestral y desde un punto de vista sanitario, las consecuencias para la salud de las personas, y sus familias, de la práctica de la interrupción del embarazo en condiciones inseguras.
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación debe establecer un Protocolo para el registro adecuado de la información establecida en el presente artículo de manera de garantizar la calidad de los datos relevados y evitar tanto el subregistro como la omisión de registro por parte de los establecimientos de salud públicos y privados.
ARTÍCULO 4°. FINES ESTADÍSTICOS. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. En todos los casos se deben tomar los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados que deben ser procesados y utilizados únicamente por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación con fines estadísticos.
ARTÍCULO 5°. SANCIONES. La autoridad de aplicación debe fijar un régimen de sanciones para los establecimientos de salud públicos y privados que incumplan con lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6°. INFORME. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación debe elaborar un informe semestral en base al Registro creado en la presente Ley, distinguiendo datos por provincia. Dicho informe debe ser de carácter público y de fácil acceso en el sitio web del organismo.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sociedad argentina acaba de asistir a uno de los debates parlamentarios –y también políticos, jurídicos y culturales- más profundos y plurales de que se tenga memoria: el debate respecto de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Meses de debate en largas jornadas, con expositoras y expositores a favor y en contra; legisladoras y legisladores de todas las bancadas articulando posiciones; referentes del arte, del deporte, del espectáculo manifestando en uno u otro sentido y –finalmente pero no por ello menos importante- masivas manifestaciones ciudadanas, dan clara cuenta del hito que representó para nuestro país la posibilidad de alcanzar la legalización del aborto y, con ello, la soberanía de las mujeres respecto de nuestros cuerpos.
El rechazo del proyecto en la Cámara de Senadores fue un final triste pero transitorio, que no cierra más que un capítulo –y uno muy rico, por cierto- en el inexorable avance de las mujeres en la lucha por nuestros derechos, por su reconocimiento y por el fin de una sociedad patriarcal y machista.
Porque es así, Señor Presidente. El aborto será ley, si no este año, el próximo o el siguiente.
Porque en las sociedades patriarcales, las mujeres mueren.
Mueren o sufren complicaciones sanitarias severas a causa de una violencia que encuentra sus razones últimas en patrones culturales (patrones, valga la literalidad) que es preciso erradicar. Patrones que se reflejan en el maltrato que sufren muchas mujeres cuando van a denunciar a sus parejas en las comisarías, o cuando van a parir y resultan víctimas de la violencia obstétrica. Patrones que regían cuando a los femicidios se les decía “crímenes pasionales”. Y que todavía reproducen los medios de comunicación cuando cargan de culpabilidad a una mujer violada en función de su ropa o sus hábitos. O cuando usan el nombre de la mujer para nombrar el caso policial, no importa si la mujer es víctima o acusada.
De todas esas muertes, este proyecto se ocupa de una categoría en especial: la muerte por abortos inseguros. Esas mismas muertes que una Ley de IVE podría reducir en enormes proporciones, como demuestra la experiencia de países que avanzaron en su legalización.
Muertes y graves complicaciones sanitarias que hasta hoy se encuentran absolutamente invisibilizadas por la falta de estadísticas y registros formales de las mismas, lo cual constituye un severo problema para evaluar este fenómeno y, en consecuencia, impide la adopción de políticas públicas acordes con la problemática.
Esto último lo decimos ya que, después del extenso debate en el Congreso Nacional sobre la Ley de IVE, no cabe ninguna duda de que tanto las muertes de mujeres por abortos inseguros como las complicaciones sanitarias de por vida que padecen quienes sobreviven, son un problema de salud pública.
En su categórica exposición, el por entonces Ministro de Salud de la Nación, Dr. Adolfo Rubinstein, sostuvo que “es un problema de salud pública porque el aborto produce muertes y morbilidad evitable en población joven y sana”, especificando además que “es un problema de equidad de género porque el aborto sólo afecta a las mujeres (y las adolescentes) y sus complicaciones afectan fundamentalmente a las mujeres pobres” .
Justamente esta caracterización del aborto inseguro como problema de salud pública lleva a poner el ojo sobre las “brechas de información”, como las denominó el propio Ministro, es decir sobre la falta de estadísticas que permiten contar con cifras precisas sobre cantidad de internaciones, externaciones, muertes, etc.
Si bien el Ministerio elabora un informe estadístico que refleja las muertes maternas por abortos , este dato (en el año 2016 contabilizó 43 decesos) dista mucho de ser definitivo. De hecho, en su presentación, Rubinstein hizo hincapié en el “subregistro” del aborto como causa de muerte, debido entre otros factores a que “en algunas de las defunciones maternas que pueden clasificarse como ‘Obstétricas Directas’, la información sea insuficiente para identificar un aborto” y que “el agravamiento de la paciente, la complicación del cuadro con otras patologías y el traslado a cuidados intensivos, aparecen como los motivos por los que el médico certificante no informa la existencia del evento reproductivo y su posible contribución o asociación a la causa básica de muerte. En estos casos, no es posible identificar la muerte materna como tal”. Asimismo, para el caso del número de egresos hospitalarios, “solo se cuenta con información de los establecimientos públicos”.
Es decir que en una materia tan sensible –tengamos en cuenta que en nuestro país el aborto es la primera causa individual de muerte materna- la falta de estadísticas rigurosas configura un serio obstáculo para la visibilización de la problemática y para la consecuente adopción de políticas públicas que puedan dar una respuesta certera.
Bien vale señalar que la Organización Panamericana de la Salud ha publicado recientemente un documento titulado Indicadores de salud. Aspectos conceptuales y operativos en el que se señala que “los datos de mortalidad representan una fuente fundamental de información demográfica, geográfica y de causa de muerte. Estos datos se usan para cuantificar los problemas de salud, así como para determinar o monitorear prioridades o metas en salud”. Precisamente y entre los factores que pueden “afectar la exactitud de la medición de la muerte y sus características, en particular, la causa básica de la muerte” se menciona al “deseo de confidencialidad” que trae aparejado el “aborto ilegal” .
Llegamos entonces al punto nodal de nuestra argumentación: el aborto ilegal –y por lo tanto, inseguro- es un problema de salud pública que le ocasiona la muerte a decenas de mujeres por año y produce también innumerables consecuencias para la salud de mujeres que logran sobrevivir pero con graves complicaciones de por vida. Por ende, es responsabilidad del Estado Nacional adoptar las políticas necesarias para combatir este flagelo. Le toca a este Poder Legislativo estar a la altura de las circunstancias históricas que atravesamos y aprobar –más temprano que tarde- la legalización de la IVE. Pero hasta que ello ocurra, el Poder Ejecutivo debe adoptar imperiosamente medidas que al menos nos permitan conocer en profundidad y distinción territorial el alcance tanto de las muertes de mujeres por abortos inseguros como de las consecuencias sanitarias que produce en una enorme cantidad de población que todos los días acude a esta práctica en condiciones de inseguridad y desprotección.
Creemos que debemos contar con una estadística fehaciente y fidedigna para cobrar cabal dimensión de esta problemática, poder visibilizarla y dotar de mayores recursos a los/as decisores/as públicos en la materia.
Nuestra sociedad, y en especial las mujeres, estamos alzando la voz para que estas muertes ya no sean ignoradas e invisibilizadas. Apenas unos días después de que el Senado rechazara el proyecto de legalización de la IVE tuvimos que lamentar las muertes de Soledad y Elizabeth, en San Martín y en Pilar (provincia de Buenos Aires), mujeres jóvenes que podrían estar entre nosotras y nosotros si la Cámara Alta les hubiera dado la posibilidad de concurrir a un hospital público y ejercer un derecho legítimo sobre su propio cuerpo. Los medios de comunicación empiezan a hacerse eco de estas noticias, porque el pueblo argentino ya dictaminó que el aborto debe ser legal, seguro y gratuito.
Por todos estos motivos, Señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)