PROYECTO DE TP


Expediente 5977-D-2018
Sumario: PLAN DE APOYO AL VINO ARGENTINO. CREACION.
Fecha: 26/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN DE APOYO AL VINO ARGENTINO
ARTÍCULO 1°. - Exceptúese al vino, en cualquiera de sus variantes establecidas en el Capítulo XIII del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284 y normas complementarias, de cualquier regulación publicitaria nacional, provincial o municipal que exceda las bases normativas fijada por la Ley de Lucha contra el Alcoholismo N° 24.788 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°. Exceptuase al vino, en cualquiera de sus variantes establecidas en el Capítulo XIII del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284 y normas complementarias, de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 767/2018.
ARTÍCULO 3°. Exceptuase al vino, en cualquiera de sus variantes establecidas en el Capítulo XIII del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284 y normas complementarias, de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 793/2018.
ARTÍCULO 4°. – Derogase los artículos 33 y 34 integrante del Capítulo VII de la Ley 24.674 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°. – Modifíquese el Anexo I de la Ley de Consenso Fiscal 27.429 estableciendo para el vino, en cualquiera de sus variantes fijadas en el Capítulo XIII del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284 y normas complementarias, una tasa de ingresos brutos que no podrá ser superiores al DOS (2) %. Invítese a las Provincias a adherir al presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórese el siguiente apartado en el inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones:
“…) Los productos vínicos comprendidos en el Capítulo XIII del Código Alimentario Argentino Ley N° 18.284 y normas complementarias.
ARTÍCULO 7°. - Destínese anualmente del PRESUPUESTO NACIONAL un monto equivalente al total de la recaudación del año previo en concepto de contribución obligatoria previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849, a la consecución del objetivo “Desarrollo de los pequeños productores de uva para integrarlos al negocio vitivinícola y del jugo concentrado de uva” del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020. Dichos recursos serán destinados y administrados por la COVIAR según el Artículo 3º de la ley 25.849 y el inciso i) del Artículo 10º de la ley 25.849.
ARTÍCULO 8°. - Destínese anualmente del PRESUPUESTO NACIONAL un monto equivalente al total de la recaudación del año previo de la contribución obligatoria previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849 a a la consecución del objetivo “Posicionamiento de grandes vinos varietales argentinos en los mercados del Norte y desarrollo del mercado latinoamericano y reimpulso del mercado argentino de vinos” del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020. Dichos recursos serán destinados y administrados por la COVIAR según el Artículo 3º de la ley 25.849 y el inciso i) del Artículo 10º de la ley 25.849
ARTÍCULO 9°. – Destínese anualmente del PRESUPUESTO NACIONAL un monto equivalente al total de la recaudación del año previo de la contribución obligatoria previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849, a la consecución del objetivo “Reimpulso del mercado argentino de vinos” del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020. Dichos recursos serán destinados y administrados por la COVIAR según el Artículo 3º de la ley 25.849 y el inciso i) del Artículo 10º de la ley 25.849.
ARTÍCULO 10°. - La presente Ley entrará en vigencia dentro del plazo de 30 días de su publicación, a excepción del artículo tercero que regirá desde la fecha en que la totalidad de las Provincias adhieran al citado artículo.
ARTÍCULO 11°: Exímase del Impuesto al Valor Agregado a todas las adquisiciones y/o importaciones definitivas de bienes y servicios realizados por la CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, y/o por las “Unidades Ejecutoras” de planes, programas, proyectos y acciones según lo dispuesto por el art. 7° de la ley 25849 de creación de la CORPORACIÓN VITIVNÍCOLA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Vitivinicultura Argentina cuenta con más de CINCO (5) siglos de historia, integrando la tradición de los inmigrantes europeos y los saberes de los pueblos originarios, dando origen a la vitivinicultura más importante de AMERICA DEL SUR y una de las primeras DIEZ (10) en el mundo.
Favorecida por óptimas condiciones climáticas y de suelo, la vitivinicultura manifiesta un acelerado y sostenido desarrollo, mejorando sus estándares cualitativos tanto en el sector primario como en el industrial, dando lugar a una actividad económica crecientemente sustentable, respetuosa del medio ambiente y de gran importancia social y económica para todas las provincias productoras.
Se trata de una actividad económica de amplia abarcabilidad geográfica la cual se extiende de norte a sur entre Jujuy y Chubut y de este a oeste entre Buenos Aires y Mendoza, y que cuenta con una diversidad climática y de suelos que convierten a cada región en un terruño único.
El vino evoca una modalidad cultural de consumo moderado acompañado de la gastronomía, heredado, en parte, por la tradición europea responsable de la incorporación de este cultivo, y consolidado a partir de hábitos sociales propios de la cultura y la identidad argentinas arraigadas en el ámbito familiar y de la amistad, donde la moderación y el control social se aúnan con el disfrute. Estadísticas del OBSERVATORIO VITIVINÍCOLA ARGENTINO indican que el vino es la bebida menos consumida entre los jóvenes menores de 25 años, como también la que más se consume en hogares (83%). Estos guarismos diferencian sustancialmente al vino de las demás bebidas alcohólicas, que son consumidas en mayor grado por jóvenes y fuera del ámbito del hogar.
A partir de la década de 1990 se profundizó un proceso de reconversión con la implantación de variedades emblemáticas de alta calidad enológica como Malbec, Cabernet, Pinot Noir, Torrontés y Bonarda, entre otras, generando materia prima adecuada para la elaboración de vinos de gran calidad.
Este proceso de reconversión en viñedos ha sido acompañado por la incorporación de tecnología en las etapas de producción, elaboración y comercialización, por la multiplicación de recursos humanos calificados; y en todos los casos ha contado con una fuerte apuesta a la industria nacional y a la mano de obra calificada local.
Dichos procesos de reconversión primaria y tecnológica han integrado a la actividad a una mayor cantidad de pequeños y medianos productores, permitiendo que la Vitivinicultura Argentina se caracterice por ser un modelo de convivencia entre productores de diversas escalas, donde la búsqueda de la viabilidad económica de todos estos actores es un factor de fortaleza y diferenciación ante otras vitiviniculturas altamente concentradas.
La REPUBLICA ARGENTINA posee una superficie cultivada con vid de más de DOSCIENTAS VEINTIOCHO MIL HECTAREAS (228.000 ha), y posiciona al país en el quinto lugar como productor de vinos en el ranking mundial. Además, nuestro país no solo es productor, sino que, por tradición y cultura, es un gran consumidor de vino, ocupando uno de los primeros lugares a nivel mundial en consumo per cápita con alrededor de VEINTE LITROS (20 l) anuales por persona.
Asimismo, el proceso de internacionalización de los vinos argentinos ha logrado posicionarlos entre los principales exportadores del mundo, generando anualmente aproximadamente OCHOCIENTOS (800) millones de dólares en divisas para el país. Tales circunstancias convierten a nuestro vino en un honorable Embajador en el mundo y enorgullece a los argentinos que beben en el mercado doméstico los mismos vinos que se exportan y que prestigian al país en todos los continentes.
El vino argentino es así un producto de alto valor agregado, que, por su alta calidad, su variada oferta, sus características cualitativas y su buena relación precio y calidad, compite en los mercados tradicionalmente consumidores de vino de otras regiones productoras. El vino argentino hace también a la marca país, siendo este de los pocos productos que argentina exporta con marca y que llega a las góndolas de más de 130 (CIENTO TREINTA) países.
El vino, fruto de la viña y del trabajo del hombre, no es sólo un alimento, sino también un valor de nuestra civilización, y un elemento básico de la identidad argentina que contribuye al sustento socioeconómico, principalmente en el oeste argentino. Es un producto alimenticio de consumo masivo, que, por sus cualidades nutricionales comprobadas, integra la canasta básica familiar de diferentes grupos sociales, culturales y económicos del país.
El sector vitivinícola nacional muestra una organización sólida plasmada por la Ley Nº 25.849, en la creación de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA, una alianza entre el sector público y el sector privado sin precedentes en el país, y que refleja la vasta y rica cadena de valor del sector, desde el productor primario hasta las bodegas exportadoras. La CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA es la encargada de la gestión y cumplimiento del PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020. (PEVI).
La elaboración del PEVI tiene por objetivos la integración de los pequeños y medianos productores, la promoción del consumo del vino argentino en el mercado interno, la consolidación de los vinos argentinos en los mercados internacionales y la implementación de programas de investigación y desarrollo para el sector. Vinos de Argentina SC – WINES OF ARGENTINA, el FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZA y ASOCIACIÓN AD HOC DE PEQUEÑOS PRODUCTORES son algunas las organizaciones encargadas de la ejecución del PEVI.
Asimismo, el Artículo 10º de la Ley N° 25.849 instituye los recursos de la CORPOACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, los cuales, son eximidos de todo tipo de impuestos o tasas nacionales por el Artículo 12º de la misma.
Sin embargo, dicha norma exentiva, no exime de impuestos al consumo a la compra o importación definitiva de bienes muebles, locaciones o prestaciones de servicios adquiridos y/o utilizados por esa entidad. Lo cual implica tributar los mismos por dichas operaciones, desvirtuando el alcance de la exención dispuesta en el art. 12 recién mencionado. Por cuanto estos impuestos al consumo deben ser soportados económicamente por CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR) y/o por organismos responsables de implementar planes, programas, proyectos y acciones en el marco del PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 denominados “Unidades Ejecutoras”. Esto lo cual ocasiona la disminución de los recursos, que de acuerdo con el Artículo 3° de la Ley 25.849, deben tener como destino priorizar el “… cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico Vitivinícola…”.
El crecimiento de la vitivinicultura en la REPUBLICA ARGENTINA es un factor determinante en el desarrollo de las provincias productoras de vino lo que ha generado actividades relacionadas que inciden en las economías regionales, como el turismo (y dentro de éste al crearse específicamente el circuito denominado "Enoturismo"), la gastronomía, la hotelería, la metalmecánica, la generación de otras industrias conexas y actividades de servicios, dando lugar a una cadena competitiva y dinámica. Tratándose de un cultivo de mano de obra intensiva, la vitivinicultura cumple un rol fundamental en la realidad económica de las regiones productoras como generadora de empleo directo e indirecto. Según estadísticas de la Corporación Vitivinícola Argentina, el sector engloba DIECISIETE MIL (17.000) productores, OCHOCIENTAS (800) bodegas y genera CIENTO QUINCE MIL (115.000) empleos directos y DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (285.000) indirectos.
Todo el proceso productivo es respaldado por el ESTADO NACIONAL a través del organismo específico de control de la genuinidad y aptitud para el consumo, como lo es el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, además de los organismos de Ciencia y Técnica que disponen de áreas específicas destinadas a generar y transferir conocimiento en materia vitivinícola.
Por todas estas razones es que la Ley N° 26.870 declaró al VINO ARGENTINO como BEBIDA NACIONAL, y a su vez el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la COVIAR, con el objetivo de otorgarle valor a la producción vitivinícola nacional e incentivar el consumo en nuestro territorio, establecieron un Plan de Acción a través de la Resolución N° E. 253/2017.
Ahora bien, el sector está sufriendo desde hace ya varios años una caída sostenida en el mercado interno, al mismo tiempo que se ha estancado su proceso de reconversión e internacionalización por razones macroeconómicas exógenas al mismo.
Argentina debe continuar la reconversión de viñedos hacia variedades de alta calidad y con potencial mercado como Malbec, Cabernet Sauvignon, Chardonnay, Merlot, Pinot Noir, Syrah y Sauvignon Blanc, siendo que solo cuenta con una producción relevante de Malbec y aún hoy existen demasiados viñedos implantados con variedades como la Criolla y Cereza, que difícilmente tengan mercado interno y externo de consumo vínica en el futuro. Argentina solo está entre los primeros 10 países en superficie en los casos de las variedades tintas Malbec, Cabernet Sauvignon y Syrah, lo cual refleja la gran oportunidad que tiene nuestro país para desarrollar variedades con mayor demanda.
La atomización del sector vitivinícola obliga al Estado a velar por la capacidad del vino de sostenerse en el mercado interno y por hacer crecer al vino argentino en el mercado mundial. Según estadísticas del Instituto Nacional de Vitivinicultura el consumo per cápita de vino ha caído de 80 litros per cápita en 1980 a 20 litros per cápita en la actualidad, creciendo el consumo de cerveza en ese mismo período de 5 a 45 litros per cápita según estadísticas de la propia industria cervecera.
Cabe destacar que los países vitivinícolas líderes del viejo mundo de cultura mediterránea han logrado atenuar la caída del consumo de vino en sus mercados domésticos a través de medidas fiscales tendientes a la diferenciación en materia de impuestos internos, siendo así también política de estado en los países vitivinícolas del nuevo mundo la diferenciación tributaria entre vino. La única excepción es Chile, ya que su modelo productivo está orientado a la exportación y no al mercado interno. Chile exporta más del OCHENTA (80) % de su producción de vino, Argentina el VEINTE (20) %.
Asombra que al día de hoy la Ley de Impuestos internos aún grava a las Champañas (vino espumante) con DOCE (12) por ciento de impuesto interno, ignorando que es un producto vínico, elaborado por más de CIENTOTREINTA (130) bodegas y que sostiene la producción de miles de hectáreas de vid – TREINTA Y UNO (31) % perteneciente a pequeños productores- en nueve provincias, siendo así la Argentina lamentablemente el único país vitivinícola líder que grava fuertemente con impuestos internos a los vinos espumosos.
Es más que evidente que la competitividad internacional de nuestra vitivinicultura se sostiene en los costos fijos, que se reducen en la medida que aumenta el mercado interno, siendo por ello fundamental la eliminación de los impuestos internos a vinos (en todas sus formas).
Por otra parte, las exportaciones de vino argentino se han estancado debido a la situación macroeconómica del país, al mismo tiempo que países competidores como Australia y Chile han potenciado sus exportaciones por medio de la firma de tratados de libre comercio. Asimismo, los principales países competidores de la Argentina, sin excepción, apoyan con cuantiosos recursos públicos la promoción internacional de sus vinos en los principales mercados del mundo, profundizando así las condiciones de inferioridad en las que compiten las más de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) bodegas argentinas que exportan vino fraccionado.
Tanto Chile, Australia, Italia, España como Francia cuentan anualmente con recursos para la promoción internacional que varían entre DIEZ (10) y DOSCIENTOS MILLONES (200.000.000) de dólares estadounidenses, y la Argentina solo cuenta con aproximadamente TRES MILLONES (3.000.000), dos tercios de los cuales son aportados por las mismas bodegas elaboradoras de vino.
Lamentablemente, las últimas medidas tomadas por el Gobierno Nacional van exactamente en contra de los objetivos planteados por la industria vitivinícola. En particular, por el Decreto N° 767/2018 que impulsa una drástica reducción de los reintegros a las exportaciones de unos 6.600 productos primarios e industrializados. En el caso del vino espumoso, la reducción va desde el 6% a 3,25% y el vino de 5,5% a 3%. En el caso de los reintegros del vino fraccionado (de 6% sobre el valor FOB, que es el valor de venta de los productos en su lugar de origen más el costo de los fletes, seguros y otros gastos necesarios para hacer llegar la mercancía hasta la aduana de salida) se concluyó que el porcentaje de impuestos contenidos en el valor promedio FOB es de 8%, es decir un 2% mayor al reintegro que se recibía; y encima ahora percibirán 66% menos. Al respecto, es menester desmentir que esta quita de reintegro viene a compensar la baja en los ingresos brutos provinciales acaecida luego del acuerdo fiscal ya que se puede advertir que en algunas provincias la elaboración del vino incluso sufrió incrementos de ingresos brutos a posteriori de la reforma y en otras Provincias la venta de vino sigue gravada con alícuotas que superan con creces los dos puntos porcentuales establecidos como tope de común acuerdo entre la Nación y las Provincias.
En concreto el daño al vino es enorme, ya que la industria exporta anualmente 800 millones con una devolución de seis puntos porcentuales, ascendiendo los reintegros a unos 48 millones de dólares al año.
Insistimos que conceptualmente no estamos en presencia de un subsidio sino de una devolución equitativa de impuestos indirectos sobre productos que se exportan, que creemos que corresponde mantener y agilizar su trámite como política comercial de un estado que apoya su industria exportadora como la hacen la mayoría de las potencias mundiales.
Es por ello que resulta totalmente necesario promover y sancionar la no aplicación del Decreto N°767/2018 a la industria del vino.
En igual sentido, otra pésima noticia para la industria fue la reciente sanción del Decreto N° 793/2018 por medio del cual se establece retenciones a todos los productos exportables. En concreto, se fija un derecho de exportación del 12% para todas las posiciones arancelarias del Mercosur y para ciertos productos, entre los cuales se encuentra el vino, se fija un límite al arancel de tres pesos por cada dólar del precio FOB. Sobre esta medida no cabe más que reiterar que son decisiones no estratégicas que solo tienen una mirada fiscal del cortísimo plazo y no hacen más que dañar el aparato productivo exportador de una industria que genera innovación y trabajo constante. Nuevamente la única solución posible es impulsar la eliminación de la aplicación del Decreto a la industria del vino.
En definitiva, nosotros entendemos que el rumbo debe ser otro. Estamos convencidos en la necesidad de sostener con promoción genérica los mercados internacionales que con tanto esfuerzo se conquistaron, sobre todo en años en que la macroeconomía atenta contra la competitividad de nuestras exportaciones. Más aun considerando que globalmente solo crecen las exportaciones de vino y no así el consumo, implicando que la internacionalización del vino argentino es una obligación para sostener la actividad del sector en el país.
Por todo lo aquí descripto, creemos que el Estado Nacional debe sostener a la actividad vitivinícola por ser un sector poco concentrado -con cientos de bodegas y miles de productores independientes-, mayoritariamente de capitales nacionales, competitivo, innovador y estratégico para el posicionamiento internacional del país, su industria y el desarrollo económico, social y federal de la Argentina.
Desde el Bloque Justicialista hemos dado testimonio del trabajo en la defensa del trabajo y la industria nacional. Estamos convencidos que una forma de aportar al conjunto de los argentinos, es impulsar políticas públicas de Estado que apunten al crecimiento sostenido fomentando y apuntalando a sectores productivos con perfil exportador. Es por eso que entendemos que el sector vitivinícola necesita de herramientas normativas fiscales y de promoción que potencien su productividad repercutiendo en mayor innovación crecimiento y trabajo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA