PROYECTO DE TP


Expediente 5946-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 173 E INCORPORACION DEL 179 BIS, SOBRE EQUIDAD SALARIAL Y EXISTENCIA DE JARDINES MATERNALES, JARDINES DE INFANTES Y CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 21/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 173° de la ley de Contrato de Trabajo -20.744- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 173°: Toda trabajadora percibe el mismo salario que un trabajador a iguales trabajos y condiciones de prestación. La regla establecida precedentemente será de orden público, indisponible e irrenunciable. Su observancia resulta imperativa en los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación y control de la presente ley, sin perjuicio de aquellas otras que las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecieran a tal efecto.
En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación impondrá las sanciones establecidas en la ley 25.212.”
Artículo 2°.- Agréguese a continuación del Artículo 179 de la ley de Contrato de trabajo -20.744- el siguiente artículo:
“Artículo 179 bis: Jardines maternales, jardines de infantes y centros de desarrollo infantil. En los establecimientos donde presten tareas un mínimo de CINCUENTA (50) trabajadores, el empleador deberá habilitar jardines maternales, jardines de infantes y/o centros de desarrollo infantil para ser utilizado por hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación “Artículo 179 bis: Jardines maternales, jardines de infantes y centros de desarrollo infantil. En los establecimientos donde presten tareas un mínimo de CINCUENTA (50) trabajadores, el empleador deberá habilitar jardines maternales, jardines de infantes y/o centros de desarrollo infantil para ser utilizado por hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación.
Los jardines maternales, jardines de infantes y/o centros de desarrollo infantil deberán cumplir con las exigencias de la ley 26.233, y no tendrán costo alguno para los trabajadores beneficiarios.
Los jardines maternales, jardines de infantes y/o centros de desarrollo infantil habilitados deberán permanecer abiertos y en servicio mientras al menos un TREINTA POR CIENTO (30 %) del personal se encuentre en horario de trabajo.
Deberán funcionar en las instalaciones del establecimiento laboral o a una distancia no mayor de UN (1) kilómetro de aquél, y podrá ser instalado en forma asociada por más de un empleador.
El empleador podrá sustituir la obligación establecida en los párrafos precedentes por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo y hasta la edad indicada en el 1º párrafo del presente, cuyo monto será no inferior al equivalente a TRES (3) asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley intenta ser un aporte para el combate efectivo de la discriminación salarial entre mujeres y hombres.
Nuestra Constitución establece en su artículo 14 bis este derecho, al establecer “…igual remuneración por igual tarea…”, pero no se ha hecho efectivo por cuestiones culturales, legales y económicas.
Por ello en este proyecto se establecen sanciones por su incumplimiento y obligaciones de control. Porque para la promoción del cambio cultural que impulsamos debemos establecer controles de aplicación y sanciones para los que incumplan la ley. Sin responsabilidades de control y sanciones nos quedamos en un acto declamativo.
La discriminación salarial entre mujeres y hombres es un tema complejo, que no se resolverá con una ley, pero es mi deber como legisladora aportar una herramienta que ayude a achicar la disparidad. Esta disparidad se debe, entre otras cosas, a que las mujeres trabajan menos horas que los hombres, porque recaen en ellas las responsabilidades domésticas y de cuidado de niños y adultos mayores y la crianza de los hijos.
La irrupción de la mujer en el mercado del trabajo y su desarrollo profesional es un hecho que la sociedad y la legislación están tratando de asimilar. La salida de ellas del hogar y ser aportantes a la economía familiar ha dejado un hueco que tenemos que resolver. Por eso digo que solo con la equiparación salarial no alcanza, hay que establecer cuidados y responsabilidades domésticas compartidas entre hombres y mujeres. Establecer un sistema de licencias también para los hombres del hogar, para que de esta manera se distribuyan las responsabilidades del trabajo doméstico no remunerado y no cuantificado pero muy valioso porque hace al desarrollo de la sociedad.
En este sentido es que se propone el agregado del Artículo 179 bis a la ley de Contrato de Trabajo -20.744-. Los jardines maternales y centros de desarrollo infantil son de gran ayuda a la mujer trabajadora para que ella pueda seguir trabajando sin necesidad de recurrir a la reducción de la jornada laboral con la consiguiente reducción salarial. Es por eso que aquí se propone un artículo consensuado por los asesores y los legisladores que integraban la Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2016 y que al momento de considerar la media sanción proveniente del Senado sobre el tema de licencias paternales decidieron incluir este tema de los jardines maternales o centros de desarrollo infantil como una ayuda a la familia que no puede prescindir de los ingresos que le aportan la jornada laboral completa.
En el convencimiento de que tenemos que aportar herramientas que resuelvan con justicia e igualdad el nuevo rol de la mujer en la sociedad es que presento esta iniciativa, no como una solución cabal al tema, que es mucho más complejo que una escala salarial, sino como una herramienta más para acercarnos a un trato más justo hacia las mujeres.
Por los motivos expuestos solicito el tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA