PROYECTO DE TP


Expediente 5943-D-2017
Sumario: PLAN ARRAIGO JUVENIL EN EL MEDIO RURAL. CREACION.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN ARRAIGO JUVENIL EN EL MEDIO RURAL: CREACIÓN
Creación.
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda el Plan Arraigo Juvenil cuya finalidad es favorecer y crear oportunidades de radicación y permanencia de los jóvenes en el medio rural. Entiéndase por medio rural al conjunto de regiones o zonas con actividades diversas (agricultura, industrias pequeñas y medianas, comercio, servicios), en las que se asientan pueblos, pequeñas ciudades y centros regionales, espacios naturales y cultivados.
Objetivo.
Artículo 2º: El objetivo general del Plan Arraigo Juvenil es propender a una mayor igualdad de oportunidades de los jóvenes, con edades entre 18 y 30 años, en sus zonas de origen, tanto en el medio rural como en poblaciones de hasta cien mil (100.000) habitantes, mediante el financiamiento de emprendimientos y proyectos relacionados con el sector agroalimentario, la biotecnología, la transformación de materias primas locales, el impulso de la informática y el turismo, la producción de maquinaria y todo aquello que apunte a la diversidad productiva, la generación de valor agregado, la creación de empleo, la modernización tecnológica y al aumento de la sustentabilidad económica de las regiones.
Beneficiarios.
Artículo 3º: Serán beneficiarios elegibles del Plan Arraigo Juvenil todos aquellos jóvenes de entre los 18 y 30 años, profesionales, no profesionales, con estudios secundarios o sin ellos, que de manera individual o asociada, presenten proyectos o anteproyectos agropecuarios, de negocios, comerciales, de servicios, industriales cuyo beneficio directo sea el afianzamiento de los factores productivos en sus zonas de origen.
Acceso.
Artículo 4º: Para acceder a los beneficios, los interesados -ya sea de manera individual o asociada- deberán presentar un proyecto o anteproyecto según lo define el artículo 2º. Los proyectos presentados serán evaluados y aprobados por la autoridad de aplicación del Plan.
Beneficios
Artículo 5º: El Plan Arraigo Juvenil comprende:
- Financiamiento de los proyectos aprobados, incluyendo capital de trabajo, materias primas e insumos, locación de inmuebles;
- Financiamiento de la formulación, evaluación y desarrollo de los anteproyectos seleccionados incluyendo la consecución de recursos financieros adicionales (inversores ángeles y diversos instrumentos para acceder al mercado de capitales);
- Apoyo financiero para la vinculación comercial local y externa;
- Tutelaje de los proyectos;
- Capacitación y formación técnica, tecnológica, comercial, administrativa y financiera, orientada a las distintas necesidades territoriales y realidades sociales locales;
- Becas de estudio convenidas con instituciones educativas públicas estatales.
- Fortalecimiento y organización de diversas formas asociativas de producción de bienes y servicios y de comercialización.
Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. En función de tales fines podrá descentralizar funciones en las provincias de acuerdo a lo previsto en el artículo 17º de la presente ley.
Artículo 7º: El Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda designará un funcionario con rango no menor a Director para que actúe como Coordinador Nacional del Plan Arraigo Juvenil creado en la presente ley, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.
Artículo 8º: El Coordinador Nacional del Plan Arraigo Juvenil deberá administrar el Fondo que se crea en el artículo 13º y aprobar los proyectos y anteproyectos que se adecuen a los objetivos del Plan. Contará para la evaluación de los mismos con el asesoramiento de la Comisión Técnica Evaluadora que se crea en el artículo siguiente. Deberá asimismo realizar un seguimiento de los proyectos en ejecución y fiscalizar la utilización del financiamiento otorgado para lo cual se crea la Comisión de Tutelaje conforme el artículo 11º.
Artículo 9º: Créase en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda una Comisión Técnica Evaluadora del Plan Arraigo Juvenil. La Comisión contara con una estructura permanente, integrada por los sectores agropecuarios con representación nacional (CRA, SRA, FAA y CONINAGRO), los sectores industriales y de servicios mediante sus cámaras nacionales, representantes del Ministerio de Producción y del Ministerio de Agroindustria, universidades nacionales e instituciones científicas y técnicas de la administración nacional. A los efectos operativos, podrá designar jurados nacionales e internacionales idóneos en las materias que atañen a los proyectos en evaluación.
Artículo 9° bis: (transitorio) La autoridad de aplicación reglamentará lo antedicho en un plazo no mayor a los (noventa) 90 días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 10º: La Comisión Técnica Evaluadora deberá evaluar los proyectos y anteproyectos presentados conforme los objetivos del Plan Arraigo Juvenil según lo definido en el artículo 2º. Para la selección de los proyectos la Comisión reconocerá como parámetros básicos de selección los siguientes: la distribución equitativa de los recursos destinados a la financiación de proyectos e iniciativas entre las distintas regiones del país; viabilidad económica, financiera y comercial de las iniciativas; rentabilidad económica y social de los proyectos; la creación de puestos de trabajo; la incorporación de tecnología e innovación; la utilización, potenciación e integración de los recursos naturales, humanos y económicos existentes en la zona en el que este inserto el proyecto; el impacto productivo provincial y regional de los proyectos presentados; vinculación con los mercados nacionales e internacionales, generación de exportaciones; diversificación productiva; agregado de valor y preservación del medioambiente.
Artículo 11°: Créase en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda una Comisión de Tutelaje y Seguimiento del Plan Arraigo Juvenil. La Comisión estará integrada por una estructura permanente de seguimiento y control de la ejecución de los proyectos y anteproyectos seleccionados y fiscalización de los desembolsos y retornos. Su funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación tendrá 120 días de corrido para expedirse respecto de los proyectos elevados. Si no fuera así el proyecto se entenderá como aprobado para su financiamiento.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación podrá realizar convenios con instituciones educativas y de investigación, públicas o privadas; instituciones gremiales; organizaciones sociales; organizaciones no gubernamentales y otras; que puedan demostrar vínculo con los lugares donde se desarrollan los proyectos y compartan los objetivos de la presente ley, para reforzar la implementación del Plan Arraigo Juvenil.
Del Financiamiento.
Artículo 14º: Créase el Fondo de Plan Arraigo Juvenil que se integrará con:
a) Recursos de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional previstas en el artículo 15º de esta ley;
b) Donaciones;
c) Aportes de organismos nacionales o internacionales;
d) Aportes de organismos provinciales;
e) Recupero de los créditos otorgados con el Fondo de Plan Arraigo Juvenil;
f) Recursos derivados de las sanciones aplicadas por la presente ley.
Este fondo tiene por destino exclusivo solventar los desembolsos derivados de la aplicación del Plan Arraigo Juvenil.
Artículo 15º: El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto de la Administración Nacional, a partir de la promulgación de la presente ley, por el término de diez (10) años, un monto anual a integrar al Fondo de Plan Arraigo Juvenil el cual no será menor a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000). A tal efecto el Jefe de Gabinete de Ministros reasignará partidas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda por un monto equivalente.
Uso de los fondos.
Artículo 16º: Los fondos asignados para el Plan Arraigo Juvenil se emplearán de la siguiente manera:
a- La autoridad de aplicación instrumentará la recepción de los proyectos o anteproyectos mediante dos convocatorias anuales de presentación a realizarse en todo el territorio nacional.
b- La Comisión Técnica Evaluadora elevará para su aprobación a la Autoridad de Aplicación los planes de trabajo y proyectos de inversión que hayan sido evaluados y seleccionados favorablemente por la misma.
c- La Comisión Técnica Evaluadora elevará una propuesta a la Autoridad de Aplicación a los efectos de establecer una distribución por región y por finalidad productiva, tecnológica o de servicios.
d- El financiamiento constará tanto de préstamos como de aportes no reintegrables, parciales o totales, conforme lo recomiende la Comisión Técnica Evaluadora.
e- El Estado Nacional podrá otorgar a los proyectos elegidos beneficios impositivos adicionales.
Sanciones.
Artículo 17º: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, además de ser sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente, serán pasibles de ser sancionadas conforme los siguientes términos:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución de los bienes adquiridos con los créditos o subsidios otorgados;
c) Devolución del monto de los subsidios;
d) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización;
e) Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados, en caso que las mismas en función de la presente ley hayan otorgado algún tipo de beneficio como los mencionados previamente. En este caso, corresponderán actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.
Artículo 18º: Se invita a las provincias a adherir al Plan Arraigo Juvenil, para lo cual podrán conformar unidades técnico administrativas necesarias para su implementación.
Artículo 19º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley fue presentado por el Diputado Nacional (MC) Ulises Forte, el 21 de octubre de 2010, con el Expte. 7758-D-2010. El mismo fue acompañado por los Diputados Nacionales (MC) Pablo Orsolini, Jorge Chemes, Juan Pedro Tunessi, Gustavo Serebrinsky, Atilio Benedetti, Lucio Aspiazu, María Luisa Storani y Elsa Alvarez y los Diputados Nacionales Ricardo Alfonsín y Eduardo Costa. El mismo tiene su origen en el seno de la Juventud de la Federación Agraria Argentina, que desde hace tiempo venía advirtiendo sobre los nocivos impactos de la dinámica productiva imperante, que obligaba a los jóvenes a buscar nuevos horizontes lejos de sus lugares de origen, de su familia y de su modo de vida. El proyecto no tuvo tratamiento, pero otra era la composición del Congreso de la Nación. A la fecha, muchas de las condiciones que motivaron la redacción del mismo continúan vigentes, por lo que volvemos a darle estado parlamentario (con algunas modificaciones y actualizaciones) para que pueda ser debatido por los representantes del pueblo y las provincias.
El monocultivo sojero y la concentración de la propiedad de la tierra, de los recursos económicos y financieros que impone el mercado, agravada por las escasas políticas públicas reparadoras, constituyen un contexto que anula en la práctica las oportunidades laborales de los jóvenes en sus localidades y regiones de origen. Esta situación expulsa a los jóvenes a los grandes centros urbanos para que se sumen a una legión de marginados que son sustentados por los planes sociales o en el mejor de los casos, recompensados con trabajos o labores cuentapropistas de baja productividad y paupérrimos niveles de remuneración que terminan por definir un panorama sin ninguna posibilidad cierta de ascenso social. Asimismo, los pueblos del interior del país pierden perspectiva de crecimiento y dinamismo, y hasta corren riesgo de desaparición.
La preocupación de la juventud radica en que, en los más diversos sectores productivos, en las actuales condiciones, se requieren importantes volúmenes de capital, profundas inserciones en el mercado comercial local e internacional, e incorporación sustantiva de tecnología si se quiere contar con posibilidades ciertas de iniciar emprendimientos sustentables en sus provincias.
La construcción de un verdadero federalismo requiere de grandes políticas públicas, para revertir este proceso de urbanización con exclusión social. En este sentido, los distintos gobiernos nacionales no han avanzado aún en el desarrollo de iniciativas generales diferenciales para impulsar y sostener una vigorosa corriente de pequeñas y medianas empresas agropecuarias, industriales y de servicios que conviertan el proceso de crecimiento en un verdadero proyecto de desarrollo económico y social.
Este proyecto apunta a premiar y a financiar la creatividad, la innovación, el estudio, el trabajo y el esfuerzo de nuestro más pujante recurso humano, la juventud, promoviendo el arraigo en sus lugares de origen.
La propuesta se apoya en primer lugar en una amplia convocatoria a todos los jóvenes de manera individual o asociada que cuenten con iniciativas para emprender o fortalecer proyectos productivos, comerciales, tecnológicos, de servicios, que aumenten la sustentabilidad económica y social de las regiones en las que viven. Se trata de seleccionar las mejores y abrir la posibilidad mediante las distintas formas de financiamiento y apoyo para concretarlas e instrumentarlas, con la intención global de construir una red de emprendimientos sustentables, integrados y extendidos en todo el territorio del país.
Intentando superar la visión dicotómica de la relación campo-ciudad proponemos una mirada que define el medio rural como "el conjunto de regiones o zonas con actividades diversas (agricultura, industrias pequeñas y medianas, comercio, servicios) y en las que se asientan pueblos, aldeas, pequeñas ciudades y centros regionales, espacios naturales y cultivados" tal como lo define Ceña (1993). Vemos a la ruralidad como un todo, que si bien involucra a la actividad agropecuaria, no se agota en la producción de materias primas sino que abarca todas las actividades y relaciones económicas y sociales que se generan a partir de la misma.
En el proyecto se crea un Fondo anual de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), el cual estará destinado a financiar los proyectos y anteproyectos seleccionados ya sea de manera parcial o total, en forma de crédito o aporte no reintegrable. Las previsiones indican que se podrían financiar una base de dos mil quinientos (2500) proyectos anuales a razón de doscientos mil pesos ($200.000) promedio cada uno, lo cual habla de una movilización y potenciación de recursos sustantiva.
Además de proveer financiamiento para los proyectos que se elijan, el Plan Arraigo Juvenil contempla capacitación y formación técnica, tecnológica, comercial, administrativa y financiera, orientada a las distintas necesidades territoriales y realidades sociales locales; y becas de estudio para sus beneficiarios. Para esto la Autoridad de Aplicación podrá realizar convenios con instituciones educativas y de investigación, públicas o privadas; instituciones gremiales; organizaciones sociales; organizaciones no gubernamentales y otras, a fin de mancomunar esfuerzos y crear las sinergias necesarias a efectos de potenciar los recursos humanos, económicos y naturales.
Se ha considerado que la financiación del Plan debe ser pensada como un área específica de inversión pública y en tal carácter se propone la reasignación de partidas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda para su sostenimiento.
El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en ejercicio de sus facultades de intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico, y de entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias, en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones para el desarrollo económico y social en el territorio nacional; será la Autoridad de Aplicación del Plan.
Será el encargado de administrar el fondo y realizar dos convocatorias anuales de proyectos y anteproyectos, sometiéndolos a un proceso de selección que contará con el asesoramiento de la Comisión Técnica Evaluadora. Asimismo se incorpora la creación de una Comisión de Tutelaje y Seguimiento, que será la responsable de orientar y acompañar la implementación de los proyectos, y fiscalizar el uso de los beneficios otorgados. En todos los casos las provincias podrán sumarse a la instrumentación del Plan propuesto.
Las convocatorias dirigidas a jóvenes entre 18 y 30 años se realizarán en todo el país, serán amplias en tanto comprenderán a jóvenes profesionales y no profesionales, con o sin estudios secundarios, quienes deberán presentar de manera individual o asociada sus ideas e iniciativas en forma de proyectos o anteproyectos. En este último caso, los anteproyectos que se elijan contarán con el apoyo necesario para ser transformados en proyectos viables.
Para ser elegidos, los proyectos deberán principalmente ajustarse a los criterios de distribución equitativa de los recursos destinados a la financiación de proyectos e iniciativas entre las distintas regiones del país; viabilidad económica, financiera y comercial; rentabilidad económica y social; la creación de puestos de trabajo; la incorporación de tecnología e innovación; la utilización y potenciación de los recursos naturales y económicos de la zona en el que esté inserto el proyecto; el impacto productivo provincial y regional; vinculación con los mercados nacionales e internacionales, generación de exportaciones; diversificación productiva; agregado de valor y preservación del medioambiente.
Consideramos que el arraigo de los jóvenes en sus lugares de origen y en el medio rural no se debe limitar exclusivamente a la promoción de la actividad agropecuaria, sino al conjunto de las actividades económicas involucradas en la ruralidad que dinamizan los pueblos del interior. Se trata de generar igualdad de oportunidades frente a las que ofrecen las grandes ciudades y así promover el crecimiento y desarrollo del interior.
Porque estamos convencidos de que es necesario revertir la situación antes descripta, en la que se centra el capital en pocas manos, se excluye a las pequeñas y medianas empresas, y deja afuera del sistema a gran parte de nuestra población activa, sobre todo a los jóvenes que buscan iniciarse en el mercado laboral, es que solicitamos a nuestros pares que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN DEL BICENTENARIO
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA