PROYECTO DE TP


Expediente 5871-D-2018
Sumario: PREVENCION DE LA EVASION FISCAL - LEY 25345 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 3°, SOBRE LIMITE A LAS TRANSACCIONES EN DINERO EN EFECTIVO Y ACTUALIZACION DE LOS MONTOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 18/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley Nº 25.345 – Prevención de la Evasión Fiscal (BO Nº 29.528 del 17/11/2000), Capítulo I - Limitación a las transacciones en dinero en efectivo.
Artículo 1º. Sustituye el primer párrafo del Artículo 1° de la Ley Nº 25.345 por el siguiente:
“ARTICULO 1° - No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos VEINTE MIL ($ 20.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:”.
Artículo 2°. Sustituye el Artículo 3° de la Ley Nº 25.345 por el siguiente:
“ARTICULO 3° - El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe del Artículo 1° según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) tomando como base el mes de enero de 2018, redondeando el resultado al millar más cercano.”.
Artículo 3º. Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley que proponemos modificar fue sancionada en el periodo de convertibilidad de la moneda cuando un peso ($ 1,-) equivalía a un dólar estadounidense (U$S 1,-) y en ese momento se entendió razonable limitar los pagos con efectivo para las transacciones mayores a pesos cinco mil, o sea cinco mil dólares estadounidenses, lo que equivale aproximadamente a pesos cien mil ($ 100.000) para fin de enero de 2018, según la cotización publicada por el Banco Central de la República Argentina.
Luego con la sanción de la Ley N.º 25.413 – De Competitividad (BO Nº 29.616 del 26/03/2001) se reduce el importe en cuestión a la suma de pesos un mil ($ 1.000) que equivaldrían a pesos veinte mil ($ 20.000) si comparamos con la cotización oficial de la moneda estadounidense para fin de enero de este año.
Es evidente que el valor nominal de la moneda, a enero de 2018, representa veinte veces menos la capacidad de compra del año 2001 en que se fijó el monto máximo para abonar en efectivo, esto implica trastornos y costos adicionales en las pequeñas transacciones de bienes y servicios que prestan las personas y las empresas cotidianamente.
En localidades pequeñas del interior de la Argentina, donde la bancarización no se hace presente con locales de atención al público, resulta muy difícil y costoso para las personas, pequeños comercios y empresas mantener el vínculo con una entidad bancaria radicada a varios kilómetros de distancia. Para evitar la informalidad, debemos actualizar y permitir que las facturas por las transacciones se cancelen en efectivo hasta un valor razonable que permita que servicios de prestadores locales y la provisión pequeños volúmenes de mercaderías se realicen con fluidez.
La propuesta de modificación que realizamos no significa más que actualizar el valor real del límite máximo fijado oportunamente en la modificación de 2001, y que se mantuvo hasta la fecha, entendiendo que esta actualización no perjudica la lucha contra la evasión fiscal y no contradice las indicaciones del GAFI sobre la prevención de lavados de activos y financiamiento al terrorismo y su proliferación, por esto solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LACOSTE, JORGE ENRIQUE ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)