PROYECTO DE TP


Expediente 5853-D-2018
Sumario: ACTUALIZACION DE REGALIAS Y CANON MINERO. MODIFICACION DEL CODIGO DE MINERIA Y DE LA LEY 24196, DE INVERSIONES MINERAS.
Fecha: 18/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Actualización de regalías y canon minero
Título I – Modificaciones a la Ley 24.196
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 24.196, Ley de Inversiones Mineras, por el siguiente:
“Artículo 22.- Las Provincias que adhieran o hayan adherido a la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al siete por ciento (7%) sobre le valor “boca de mina” del mineral extraído.”
Artículo 2°: Derógase el artículo 22 bis de la Ley 24.196, Ley de Inversiones Mineras, incorporado por Ley 25.161.
Título II – Modificaciones al Código de Minería
Artículo 3°: Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 31 del Código de Minería (texto ordenado por Dec. 456/97) por el siguiente:
“El permiso no podrá afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos anteriormente en el área. El solicitante abonará, en forma provisional, un canon de doce pesos ($ 12) por kilómetro cuadrado que se hará efectivo, en la forma, oportunidad y con los efectos que determina el artículo 25 para las solicitudes de permisos de exploración.”
Artículo 4°: Sustitúyese el artículo 215 del Código de Minería por el siguiente:
“Artículo 215: El canon queda fijado en la siguiente forma y escala:
1. Para las sustancias de la primera categoría enunciadas en el artículo 3º y las producciones de ríos y placeres del artículo 4º, inciso a), siempre que se exploten en establecimientos fijos conforme el artículo 186 de este código, novecientos sesenta pesos ($960) por pertenencia o unidad de medida, de cualquiera de las formas consignadas en los artículos 74 a 80.
2. Para las sustancias de la segunda categoría enumeradas en el artículo 4º, con excepción de las del inciso b), cuatrocientos ochenta pesos ($480) por pertenencia, de acuerdo con las medidas del título 9, sección 1, acápite 2. Exceptúanse también de esta disposición las sustancias del artículo 4º, inciso a), en cuanto estén incluidas en el número anterior y en cuanto sean de aprovechamiento común.
3. Las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, sea cualquiera el tiempo que dure, según las disposiciones de este código, pagarán cuatro mil ochocientos pesos ($4.800) por unidad de medida o fracción, de acuerdo con las dimensiones fijadas en el artículo 29.
4. Las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo, una vez transferidas a un tercero o registradas por el propietario, pagarán en la misma forma y escala de los artículos anteriores, según su categoría.”
Artículo 5°: Sustitúyese el artículo 221 del Código de Minería por el siguiente:
“Artículo 221: Los concesionarios de socavones generales, en el caso del artículo 128 y los de los artículos 124, 129 y 135, pagarán un canon anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480), además del que le corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con las disposiciones de los artículos 133 y 134; y en el caso del artículo 135, abonarán también un canon a razón de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400) por cada cien (100) metros de la superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra.
En cuanto a la obligación de invertir capital los socavones quedan sometidos a lo dispuesto por el presente Código para las pertenencias comunes.”
Artículo 6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.196, de Inversiones mineras, establece, en su título VI, el régimen de regalías. En 1993, cuando se estipuló el techo fijado en el artículo 22 para las regalías, se lo fijó en el tres por ciento (3%). Más adelante, en octubre de 1999, se promulga de Ley 25.161 que incorpora el artículo 22 bis al régimen de la ley 24.196, dando una definición del valor boca de mina.
Este viejo régimen ha mostrado sus inconvenientes en estos años. Por un lado, establece un tope rígido a las Provincias que son las dueñas de los recursos, de forma de que no pueden tener una política tributaria eficaz. Por otro, el valor boca de mina calculado en base a informaciones no confiables de parte de las empresas no resulta apropiado. Al derogar este valor unitario, el Poder Ejecutivo deberá establecer por vía reglamentaria alguna fórmula más eficaz que este sistema.
Con esta medida creemos que las Provincias podrán tener políticas mineras autónomas. Sabemos de Provincias que han bajado sus porcentajes de regalías. No hay por qué suponer que todos van a subir inmediatamente. Pero el margen permite mayor maniobrabilidad e incluso permite financiar actividades relacionadas con la misma minería. Se trata, además, de viejos reclamos de las Provincias respecto de sus autonomías.
Por otra parte, los valores del canon minero establecidos en el Código de Minería han sido actualizados una sola vez desde 1993. En ocasión del debate de la Ley 27.111 mucho se dijo acerca de la insuficiencia de las actualizaciones. De esta manera, de esos valores establecidos en 2014 a esta parte, consideramos que un aumento del 200% en los valores es razonable ya que se trataba de valores bajos tras la actualización. En esta oportunidad estamos actualizando esos mismos valores ya tratados en la citada ley.
Adicionalmente, los valores bajos de inicio tenían una lógica de promoción que hoy, 25 años después, con la industria asentada y en crecimiento, no tiene razón de ser. Y, además, creemos que darle mayor margen de maniobra a las Provincias permite pensar en el día siguiente de esas explotaciones mineras que tienen una fecha de cierre cierto.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA