PROYECTO DE TP


Expediente 5762-D-2018
Sumario: COMISION BICAMERAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de la Niñez y Adolescencia.
Art. 2.- La Comisión estará integrada por ocho (8) Diputados y ocho (8) Senadores, los que serán elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos.
Art 3.- La Comisión tendrá como objeto recibir a los y las niños, niñas y adolescentes en sus reuniones a fin de interiorizarse sobre sus intereses, problemáticas y propuestas. En consecuencia, emitirá informes periódicos a cada una de las Cámaras y al Poder Ejecutivo.
Art. 4.- Funcionamiento de la Comisión:
a) Composición: La Comisión elegirá anualmente un (1) presidente, un (1) vicepresidente y dos (2) secretarios, los que pueden ser reelectos una única vez.
b) Presidencia: La presidencia será alternada, correspondiéndole un (1) año a cada Cámara.
c) Reuniones: La Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes; dicha convocatoria será comunicada con diez días de antelación.
d) Informes: La Comisión deberá elaborar y elevar al seno de cada Cámara y al Poder Ejecutivo, un informe semestral respecto de los intereses, problemáticas y propuestas que resulten de las reuniones. Asimismo, deberá contener iniciativas parlamentarias y propuestas para la elaboración de políticas públicas destinadas a Niñez y Adolescencia.
Art. 5.- Son atribuciones de la Comisión Bicameral:
a) Invitar a que participen y expongan en el seno de la misma a niñas, niños y adolescentes, los cuales podrán ser respaldados por instituciones u organizaciones de las que forman parte.
La Comisión determinará los requisitos para exponer en su seno y los criterios de admisibilidad de las presentaciones, considerando la representatividad respecto de las problemáticas de las mismas.
b) Convocar a las comisiones parlamentarias permanentes de cada una de las Cámaras y a miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo y /o Judicial de carácter nacional provincial y/o municipal, relacionadas con la temática en tratamiento.
c) Toda otra atribución que se determine por vía reglamentaria.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La niñez y la adolescencia son quizás las etapas más complejas de la vida, no sólo por los descubrimientos interiores e inicio de la formación de las personas que los niños y las niñas serán el resto de su vida, sino también por la exposición a riesgos y estímulos externos para los cuales éstos no cuentan con todas las herramientas necesarias.
Aproximadamente hace tres décadas, quizás fijando como inicio la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 –si bien a su vez esto implicó la cristalización de tendencias presentes hacía tiempo- las políticas públicas a nivel mundial comenzaron a poner el foco en un abordaje integral de las problemáticas que afectan a este sector de la población, con especial énfasis en hacerlos partícipes de las decisiones que los afectan.
Las problemáticas que atraviesan los niños, niñas y adolescentes siempre fueron variadas dependiendo de la edad, la contención familiar, entorno social y situación económica, pero se han agudizado particularmente rápido a partir del cambio de siglo y los cambios tecnológicos que esto acarreó.
A mayor abundamiento y a título ilustrativo se pueden mencionar problemas referidos a la salud, como adicciones y consumo temprano de drogas y alcohol, trastornos alimenticios en todo el espectro, desde la desnutrición hasta la obesidad infantil pasando por la bulimia y la anorexia, el embarazo adolescente, el abuso físico, sexual y psicológico, el trabajo infantil, entre otros.
Por otro lado se pueden mencionar problemáticas relacionadas con la educación y las relaciones sociales (incluidas las cibernéticas), tales como el bullying, el grooming, la deserción escolar, la falta de concientización y problemas en la detección de cuestiones relacionadas con la salud mental como el ADD, etc.
Si tomamos la frase “en toda necesidad hay un derecho”, escuchar a los niños y adolescentes es un deber, ya que en ellos recae una mayor vulnerabilidad frente a sus necesidades cotidianas, para así lograr la generación de políticas y derechos destinados a su protección y bienestar.
En resumen, los niños, niñas y adolescentes tienen intereses, necesidades y pensamientos que implica diversidad de posturas y puntos de vistas, que deben ser escuchados y atendidos en relación a la proyección de las políticas públicas, por lo cual el presente proyecto de ley propone la creación de una Comisión Bicameral de la Niñez y Adolescencia el ámbito del Congreso de la Nación.
En esta era donde los progresos tecnológicos y los cambios sociales avanzan a un ritmo vertiginoso, es que podría decirse que esta generación es la primera que encuentra su rol invertido, siendo los adultos quienes escuchan y aprenden de la juventud. Es por ello que resulta imperativo escuchar en primera persona cuáles son sus problemas, inquietudes, sueños, ideas y las propuestas en relación a sus vivencias y experiencias.
Es en ese sentido que el objeto de la Comisión Bicameral propuesta por el presente proyecto es el de recibir a los niñas, niños y adolescentes en las reuniones celebradas en su seno, ya sea a título personal y de forma espontánea o acompañados de instituciones u organizaciones que los representen, a fin de interiorizarse sobre sus intereses, problemáticas y propuestas.
Dicha Comisión estará compuesta por 8 legisladores de cada cámara, atendiendo los criterios de representatividad de las mismas, la cual deberá emitir informes semestrales a cada una de las Cámaras y al Poder Ejecutivo, respecto de las temáticas expuestas y debatidas en esas reuniones.
Asimismo, el informe deberá contener iniciativas parlamentarias y propuestas para la elaboración de políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia. Es por ello que resultará fundamental un fluido intercambio entre la Comisión y las diversas áreas del Poder Ejecutivo Nacional que se ocupen de la detección, prevención y concientización de las problemáticas en cuestión, para la formulación de políticas públicas más eficientes.
Todo ello a fin de que las propuestas que emanen de los informes realizados por la Comisión, tengan como base los relatos y la información recibida por parte de los niños, niñas y adolescentes que concurran a la comisión, así como también de las organizaciones e instituciones que los asistan y que asistan a la misma, lo cual les dará una cercanía excepcional a las realidades que atraviesan sus protagonistas.
Es el entendimiento de este proyecto que éste será un claro reconocimiento del Derecho a ser oído previsto en la Convención de los Derechos del Niños y demás Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales Argentina es parte, así como en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación y legislación afín.
Es por lo precedentemente expuesto, que solicito a mis pares que me acompañen con la firma en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA