PROYECTO DE TP


Expediente 5757-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA DECISION ADMINISTRATIVA 1605/18, POR LA CUAL SE REASIGNA PARTIDAS DEL PRESUPUESTO 2018.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional de cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el Artículo 72° de la Ley Nacional N° 26.061, dejando sin efecto la Decisión Administrativa 1605/2018 correspondiente a los Programas 4, 44, 45, 46 y 47 de la Jurisdicción 85.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar, es imperioso recordar que nuestro país, a través de la Ley N° 23.849, adhirió -en 1990- a la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas un año antes. Como si ello fuera poco, en 1994 el Art. 75° inc. 22 de nuestra Constitución Nacional le otorgó jerarquía constitucional a dicha Convención.
Más tarde, para dar encuadre normativo a este Tratado Internacional y avanzar en la efectivización de los derechos, se sancionaron un conjunto de leyes al respecto. Una de ellas, fue la aprobación del Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, promulgada en el año 2003 mediante la Ley n° 25.763.
Por otra parte, en el año 2005 entró en vigencia la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 72° estableció que la previsión presupuestaria para el cumplimiento de dicha ley en ningún caso podía ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores, ordenando la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el Presupuesto Nacional.
En este sentido, la Decisión Administrativa 1605/2018 publicada en el Boletín Oficial del día 07/09/2018, contradice dicha norma lesionando la división de poderes y desconociendo profundamente el estado de derecho.
No podemos desconocer que el Estado en sus distintos niveles y a través de los organismos correspondientes, debe generar -y asegurar- los dispositivos institucionales con que cuenta para garantizar la integridad de nuestros niños, niñas y adolescentes en todas sus formas. La disminución de recursos materiales, económicos y humanos para asistir a niños, niñas y adolescentes con vulneración de derechos no es el modo de resolver los problemas que acucian a los argentinos, y mucho menos, la forma de otorgar bienestar a los más jóvenes.
El Estado tiene la obligación de dar cumplimiento de cada una de las normas que nos rigen, siendo el principal responsable de la protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Precisamos un Estado dotado de mayores capacidades que pueda intervenir de manera rápida y efectiva.
Como legisladores reiteramos nuestra preocupación por la situación de nuestros niños, niñas y adolescentes y solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996