PROYECTO DE TP


Expediente 5755-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través los organismos que correspondan, informe acerca de las siguientes cuestiones vinculadas al financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales:
1. Envíe informe pormenorizado de las multas, pérdida de derechos u otras sanciones que la Justicia Nacional Electoral haya dispuesto respecto a la alianza Cambiemos y los partidos que la integran desde el año 2015 a la fecha, indicando infracciones que las hubieran motivado e individualizando a los sujetos que hubieran sido pasibles de las mismas, tanto en caso de incumplimiento de las normas que rigen el desenvolvimiento institucional permanente como de las que regulan la actividad de campaña electoral.
2. Indique en cada caso procedimiento, deducciones y montos a través de los cuales la Dirección Nacional Electoral ha procedido a efectivizar tales sanciones en los términos del Decreto 936/2010 y qué incidencia han tenido respecto a la cantidad de subsidios programados, así como cualquier otra medida que hubiera correspondido adoptar en virtud de la normativa vigente.
3. Informe acerca de cada una de las irregularidades detectadas por el Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral (CNE) en lo que hace al control patrimonial permanente y al financiamiento de las campañas electorales de la alianza Cambiemos y los partidos que la integran, durante el período indicado en el punto 1, desagregando por distrito y categoría electiva. En particular, en materia de aportes de carácter privado, verificación de la veracidad/integridad de la declaración y su respectivo respaldo documental, detección de ingresos y gastos sub-declarados, así como posibles maniobras de ocultamiento o encubrimiento de aportes prohibidos en los términos de la Ley 26.215 y modificatorias, si los hubiera.
4. Informe sobre las medidas adoptadas para regularizar las situaciones observadas por la Auditoría General de la Nación en su informe realizado en el ámbito de la Dirección Nacional Electoral (DINE), referido a la Auditoría de Gestión de los Procesos Electorales de 2011 y 2013, aprobado por Resolución 311/2016.
5. Informe acerca de los procedimientos y medidas de control que hubiera implementado la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de financiamiento electoral y de los partidos políticos durante el período indicado, en el marco de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los resultados obtenidos y las acciones adoptadas y en curso.
6. En particular, indique si la UIF ha tomado intervención a raíz de irregularidades que se hubieran detectado con relación al origen de los fondos de campaña de la alianza Cambiemos y los partidos que la integran, así como de aquéllos destinados al financiamiento político institucional. Sírvase enviar detalle de toda investigación, actuación o diligencia que se hubiera promovido a propósito de las presuntas maniobras delictivas vinculadas a la declaración de aportes de campaña y que han adquirido pleno conocimiento público en los últimos meses.
7. Sírvase brindar cualquier otra información a los efectos del esclarecimiento del presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la reforma de 1994, la Constitución Nacional reconoce en su artículo 38 a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, estableciendo una serie de pautas para su organización, funcionamiento y sostenimiento económico, cuya reglamentación compete a la Ley Orgánica de Partidos Políticos -Ley 23.298- y la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos -Ley 26.215-, sus reglamentarias y modificatorias, así como el Código Electoral Nacional y demás normas que regulan la materia electoral.
La propia manda constitucional, al tiempo que asigna al Estado la misión de contribuir al sostenimiento económico de las actividades de los partidos políticos y la capacitación de sus dirigentes, impone a los partidos la obligación de dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. La rendición de cuentas adquiere mayor relevancia cuando la ley atribuye a las agrupaciones políticas (partidos o alianzas) la potestad exclusiva de postular candidatos a cargos públicos electivos.
El financiamiento comprende los recursos destinados al funcionamiento ordinario de las agrupaciones -aportes para el desenvolvimiento institucional y capacitación y formación política-, así como los fondos que solventan las campañas electorales (trátese de elecciones primarias o generales). A su vez, nuestro régimen normativo establece un sistema mixto, que se integra tanto con recursos provenientes del Estado como de origen privado.
En lo que respecta al financiamiento privado, éste se compone de todos aquellos recursos económicos, bienes y servicios que provienen de fuentes no estatales -esto es, cuotas de afiliados y aportes empresariales y de ciudadanos-, con las restricciones cualitativas (en virtud del sujeto o actividad a la que se halla vinculado) y cuantitativas (según montos máximos permitidos) previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 26.215. En el caso particular del financiamiento de campañas, hallamos, además del límite específico en función del monto, mayores limitaciones al sistema mixto que tienden a la preponderancia de los fondos de origen estatal, toda vez que a partir de la sanción de la Ley 26.571 de “Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral” se prohibieron los aportes de personas jurídicas y la contratación privada de espacios de publicidad en los medios de comunicación audiovisual para la transmisión de publicidad electoral.
La Ley 26.215 prevé un sistema de bancarización de fondos para los partidos políticos y alianzas electorales. Así, los aportes públicos que integran el Fondo Partidario Permanente, los destinados a financiar la campaña electoral y el aporte para la impresión de boletas, deberán depositarse en la cuenta única correspondiente a la agrupación política en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales respectivos. Es más, el artículo 32 de la mentada ley establece que las alianzas electorales ingresarán por la cuenta única tanto los aportes públicos como privados, constituyendo el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña.
Con respecto a los medios para hacer donaciones o contribuciones de carácter privado, de acuerdo a la reforma incorporada por la Ley 26.571 y decretos reglamentarios 776/2015 y 936/2016, éstas deben realizarse por transferencia bancaria, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cualquier otro medio que permita la identificación fehaciente del donante, debiendo estar respaldadas con los comprobantes correspondientes y, en el caso de efectuarse en efectivo, consignarse en el correspondiente recibo. En los balances anuales e informes de campaña se deberá detallar la nómina de donaciones y contribuciones, con la correspondiente identificación de las personas que hubieren realizado las mismas. Asimismo, cabe destacar que se obliga a las entidades bancarias y administradoras de tarjetas de crédito y débito a informar la identidad del donante a la agrupación política destinataria, de modo que se habilite la reversión en caso de negativa a aceptar el aporte.
Por si quedaba alguna duda con relación a la obligatoriedad de bancarización de fondos -tanto públicos como privados-, la Cámara Nacional Electoral fue categórica al pronunciarse mediante el Fallo CNE Nº 4326/10 en el sentido de que “…no se encuentra estipulado en la ley … que los fondos de las agrupaciones puedan guardarse en algún otro lugar que no sea el establecido en el artículo 20 …”, precisando que “las disposiciones legales aplicables … imponen la bancarización de los fondos partidarios”. En efecto, las Recomendaciones técnicas del Cuerpo de Auditores Contadores para las agrupaciones políticas sobre los Informes de Campaña y los Balances Anuales, instruyen a las agrupaciones en cuanto a que los aportes privados, y todos los fondos de campaña en general, se deben depositar, canalizar y utilizar a través de la cuenta única partidaria.
Cabe aclarar que en el caso argentino asistimos a un modelo de administración electoral que puede clasificarse como mixto, en virtud del desdoblamiento de funciones: mientras el componente independiente está dado por la Justicia Electoral -a través de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y los 24 Juzgados Federales de distrito con competencia electoral-, el componente gubernamental está representado por la Dirección Nacional Electoral (DINE), área dependiente de la Secretaría de Asuntos Políticos y Fortalecimiento Institucional del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación. Así, el control patrimonial de los partidos y alianzas electorales compete a la Justicia Electoral que, a través del Cuerpo de Auditores Contadores de la CNE, fiscaliza los estados contables anuales y los informes económico-financieros de campaña a través de los cuales las agrupaciones rinden cuentas. En todos los casos en que la Justicia Electoral disponga una sanción, ésta le será comunicada a la DINE, a la que el ordenamiento electoral y de los partidos políticos ha atribuido, entre otras, la misión de administrar y distribuir los subsidios previstos por la legislación vigente a través de la gestión del Fondo Partidario Permanente y demás fondos destinados a financiar los procesos electorales (financiamiento electoral de los partidos y de la Justicia Nacional Electoral).
En ese orden, tal como señala la Auditoría General de la Nación (AGN) en el Informe de Auditoría de Gestión de los Procesos Electorales de 2011 y 2013, aprobado por Resolución 311/2016), la DINE desarrolla sus funciones como ejecutora de casi la totalidad del Programa 16: “Fomento e Impulso al Desarrollo del Sistema Democrático”. A través de dicho programa se proyecta y ejecuta la política nacional electoral con el propósito de implementar herramientas que tiendan a garantizar la transparencia, seguridad y seriedad del proceso electoral en su conjunto.
No es un dato menor que la Asistencia Financiera a la Justicia Nacional Electoral - comprendida (junto a otras acciones) en la Actividad 3 “Ejecución de Actos Electorales”-, haya sido identificada por el organismo auditor como una de las áreas críticas en el análisis de la ejecución presupuestaria.
Entre las observaciones efectuadas, cabe destacar las siguientes:
• Inadecuación de la programación presupuestaria, evidenciada en las variaciones producidas entre los cálculos preliminares efectuados por el organismo y lo devengado, que dificultan las tareas. Ello da cuenta de que la programación presupuestaria no resultó adecuada a las necesidades y ajustada a la realidad económico-financiera.
• Errónea imputación del gasto por asistencia a la Justicia Nacional Electoral. Al consignarse como subsidios destinados al auxilio y estímulo de acciones de índole cultural y social realizadas por instituciones de carácter privado sin fines de lucro, la imputación realizada no condice con la naturaleza del gasto bajo tratamiento, no refleja la realidad de la transacción y afecta la confiabilidad de la información económico-financiera generada.
• Financiamiento de la Justicia Electoral a través del presupuesto del Poder Ejecutivo. Indica la AGN que este mecanismo presenta los siguientes inconvenientes: a. Quien finalmente debe ejecutar los fondos presupuestarios para la consecución de sus fines no interviene en modo alguno en la formulación y programación del presupuesto, lo que puede implicar que no se vean reflejadas las necesidades reales. b. La Justicia Electoral debe requerir la distribución y transferencia de dichos fondos, lo que supone diversas gestiones y procedimientos que generan dificultades a la hora de disponer de los recursos y dilaciones incompatibles con los tiempos que exige un proceso electoral.
• Falta de control de las rendiciones sobre transferencias por gastos de funcionamiento de la Justicia Nacional Electoral. Ello debido a que no se prevé la intervención de la DINE o de otro organismo responsable (CNE/Juzgados con competencia electoral) a fin de aprobar o rechazar las rendiciones de cuentas ni trámite alguno a seguir ante eventuales incumplimientos respecto de las rendiciones de fondos girados.
Sostiene la Auditoría que aquellos aspectos observados deberían ser regularizados para una adecuada atribución de responsabilidades en la programación, ejecución, evaluación presupuestaria, a fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos públicos consagrados por la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y concordantes.
Concluidas las elecciones legislativas del 2017, a través del dictado de la Acordada Extraordinaria N°107/2017, la CNE volvió a objetar la práctica señalada en la medida en que los fondos necesarios para que la Justicia Nacional Electoral afronte los procesos electorales continúen siendo asignados presupuestariamente al Poder Ejecutivo para que éste los transfiera posteriormente al Poder Judicial de la Nación.
Por otra parte, el mentado informe de AGN asigna un apartado especial a una serie de irregularidades detectadas a partir del análisis de los dictámenes emitidos por el Cuerpo de Auditores Contadores de la CNE respecto de los Informes Previos y Finales de las campañas 2011 y 2013 presentados por las agrupaciones políticas, que se enumeran a continuación:
• Incumplimiento de los artículos 19 inciso c), 20 y concordantes de la Ley N° 26.215 que establece la obligatoriedad de la bancarización de todos los fondos.
• Omisión de presentar el extracto de la cuenta y/o subcuenta bancaria de la agrupación, a los fines de la verificación de los movimientos de fondos.
• Existencia de aportes prohibidos por el artículo 44 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
• Omisión de declaración del aporte público y/ aportes privados y excesos en los límites cuantitativos de estos últimos.
• Incumplimiento de lo normado por el artículo 40 de la Ley de Financiamiento que establece el destino del remanente de los fondos públicos otorgados en concepto de aporte extraordinario de campaña.
• Discrepancias no salvadas entre el informe previo y el informe final de campaña.
• Inclusión en el informe final de campaña de elecciones Generales de gastos ya rendidos en el informe final de las P.A.S.O.
A ello cabe agregar que, sin perjuicio del sistema de bancarización descripto anteriormente -tendiente a transparentar los movimientos de las agrupaciones políticas y a facilitar la trazabilidad respecto del origen de los fondos-, en el caso de la Alianza Cambiemos Provincia de Buenos Aires, los informes presentados ante la Justicia Nacional Electoral dan cuenta de que los aportes en efectivo representaron el 88,52% del total de los aportes privados efectuados para la campaña de las Elecciones PASO y Generales del año 2017.
El escándalo de los “aportantes truchos” suscitado a partir de la publicación del periodista Juan Amorín en El Destape, que revela múltiples irregularidades en los informes financieros de campaña de Cambiemos y la utilización de un mecanismo perverso y sistemático de falsificación del origen de los aportes en efectivo, no sólo ha dado curso a diversas investigaciones en el ámbito de la justicia electoral y penal sino que pone al descubierto la opacidad en torno al financiamiento privado de la campaña electoral de la alianza gobernante en particular, y de la política en general.
De acuerdo a información publicada en La Nación del 21 de agosto, una auditoría realizada por peritos de la Cámara Nacional Electoral (CNE) vino a corroborar los hechos denunciados. El dictamen, que fuera elevado al Juez Federal con competencia electoral, Adolfo Ziulu, habría aconsejado no aprobar la rendición de cuentas de la campaña de Cambiemos en la Provincia de Buenos Aires para las PASO 2017, categoría diputados nacionales, por irregularidades en el informe final del artículo 37 de la ley 26.571, hasta tanto sean subsanadas las observaciones.
Según la fuente aludida, el informe de los peritos habría advertido que "tratándose de personas que reciben algún tipo de beneficio social por parte del Estado nacional o están inscriptas en el monotributo social en el que podrían ser beneficiarias de tales programas, resulta llamativo, aun siendo individualmente de poca cuantía, que realicen aportes a una agrupación política", máxime cuando muchas de estas personas "rechazan haber realizado el aporte informado".
Por otra parte, la auditoría habría detectado otras irregularidades, como aportes efectuados por empresas o entidades prohibidos por la ley, señalando que "existen casos de personas físicas y jurídicas relacionadas entre sí en la misma entidad, situación que permite inferir con cierto grado de certeza que se trata de aportes indirectos efectuados por las empresas o entidades, prohibidos por la legislación vigente".
Las investigaciones en curso dan cuenta de un mismo esquema sistemáticamente pergeñado para burlar la ley, blanqueando fondos de origen sospechoso: hablamos de un diseño escalonado en las declaraciones juradas en el que candidatos a cargos electivos, empleados municipales y directivos de empresas, que en múltiples casos han negado haber contribuido a la campaña de Cambiemos, “aportan” una suma determinada en función del rango (que se replica en todos los casos). Ello sumado a la obscenidad inusitada de haber apelado a la nómina de beneficiarios de programas sociales para fraguar la identidad de los aportantes, consignando donaciones de personas que se hallan por debajo de la línea de pobreza.
Lo cierto es que el bochorno vinculado a la última campaña electoral no es un episodio aislado, sino que fue precedido y debe contextualizarse en el marco de una serie de investigaciones y publicaciones que vienen advirtiendo acerca de la presencia de inconsistencias en los informes de campaña, sub-declaración de ingresos y gastos por parte de las agrupaciones políticas, utilización de empleados públicos como pantallas para blanquear aportes ficticios, donaciones indirectas de empresas a través de sus ejecutivos, entre otros. Publicaciones de CIPPEC, Chequeado, Revista Noticias, e incluso una exhaustiva investigación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) en torno a los fondos de la campaña para las elecciones presidenciales de 2015, reportaron serias irregularidades y maniobras sospechosas.
Sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda atribuir en sede judicial, así como la determinación acerca de la licitud o ilicitud del origen de los fondos y la presunta existencia de otros delitos vinculados, es responsabilidad de esta Honorable Cámara arrojar algo de luz a la ciudadanía acerca de hechos tan sensibles que salpican al sistema democrático y desprestigian a la política en general, solicitando al Poder Ejecutivo que -en el marco de sus competencias- remita la información de interés.
Por las razones expuestas, y atento la trascendencia de la materia objeto del presente, solicito a mis pares la aprobación del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)