PROYECTO DE TP


Expediente 5753-D-2018
Sumario: EMERGENCIA LABORAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMERGENCIA LABORAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º-. La presente ley regirá en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y entes descentralizados del territorio de la República Argentina. Se consideran incluidos los trabajadores y trabajadoras de la educación y la salud, así como de las sociedades y empresas del Estado Nacional, empresas con participación mayoritaria o minoritaria estatal.
Artículo 2º.- Establécese la continuidad laboral de todos aquellos trabajadores y trabajadoras que bajo distintas modalidades de contratación se encuentran prestando tareas de cooperación técnica y financiera con entidades públicas o privadas, cualquiera sea su relación contractual, sean permanentes, transitorios, de asistencia técnica, contratados, becarios o monotributistas, o figuras similares de acuerdo a normativas especiales vigentes en materia de empleo público; y que posean contratos cuyo vencimiento opere a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 3º.- Establécese la prohibición por veinticuatro (24) meses de despedir sin justa causa a cualquier trabajador o trabajadora en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todas las trabajadoras y trabajadores cualquiera sea su relación contractual, sean permanentes, transitorios, de asistencia técnica, contratados, becarios o monotributistas, o figuras similares de acuerdo a normativas especiales vigentes en materia de empleo público. Esta prohibición operará en forma retroactiva, debiéndose proceder a la reincorporación inmediata del trabajador o trabajadora despedidos en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1º de diciembre de 2017.
Artículo 4º-. Dispóngase el pase a planta permanente de todo empleado o empleada que se encuentre trabajando, con un mínimo de antigüedad de 3 (tres) meses desde su ingreso, bajo los regímenes de personal transitorio, contratado, de asistencia técnica, becarios, monotributistas o figuras similares de acuerdo a normativas especiales vigentes en materia de empleo público; que realicen de manera normal y habitual tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad.
Artículo 5º- Los y las agentes comprendidos en el artículo 4 gozarán de todos los derechos y garantías del personal de planta permanente conforme a las normas vigentes con carácter retroactivo al día de la fecha real de ingreso, comprendiendo los aportes a la seguridad social y ART.
Artículo 6º.- Regirán las disposiciones del artículo anterior para todo empleado o empleada que se halle contratado bajo las figuras de contrato de locación de obras, tercerización, becas, pasantías, monotributo, asistencia técnica y/o cualquier otra modalidad vinculada a actividades formativas y realizase de manera normal y habitual tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, incluyendo a todos los empleados y empleadas de empresa y/o cooperativas y/o tercerizadas que prestaren servicios de maestranza, limpieza, cocina, en comedores y/o lavaderos, pasando todos ellos asimismo a formar parte de la planta permanente.
Artículo 7º.- La incorporación a la planta permanente se hará respetando las tareas que se encontraban desarrollando, otorgándose el encuadramiento en el nivel y la categoría correspondiente que disponga la normativa aplicable. Dicha incorporación, en ningún caso podrá afectar en perjuicio del empleado o empleada los derechos y la remuneración vigentes, incluyendo el encuadramiento escalafonario.
Artículo 8º.- Cuando la normativa aplicable suponga un perjuicio en los derechos y la remuneración vigentes, se procederá con carácter de excepción al encuadramiento escalafonario en el nivel y la categoría que permita la preservación de los derechos adquiridos.
Artículo 9º.- Deberá respetarse la antigüedad laboral del empleado, computándose a partir de la real fecha de inicio de la relación laboral en la que comenzó a prestar tareas, independientemente de la modalidad laboral con la que ingreso al empleo público.
Artículo 10º.- Los trabajadores y trabajadoras que al momento de sancionarse la presente ley cumplan con los extremos expuestos en la misma y reúnan los requisitos para acceder a la jubilación según la legislación vigente, tendrán derecho a acceder al beneficio social en las mismas condiciones que el personal de planta permanente, computándose los años de servicio retroactivamente a partir de la real fecha de ingreso en sus labores. El Estado Nacional realizará los aportes conforme a los años de servicio efectivamente prestados a las cajas jubilatorias correspondientes.
Artículo 11º.- Las autoridades competentes deberán efectivizar el pase a planta permanente con estabilidad de todo el personal que reúna los requisitos de la presente norma en un plazo que no supere los treinta (30) días de sancionada la presente ley, quedando explícitamente prohibido el despido de los mismos.
Artículo 12º.- Quedan excluidos de los beneficios de la presente ley los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo de la Nación, funcionarios/as superiores y asesores de gabinete; o cualquier otra figura equivalente que suponga un cargo de carácter político, tanto en la Administración Pública Nacional centralizada como en entes descentralizados.
Artículo 13º.- Confórmense Comisiones de Trabajadores y Trabajadoras para la Fiscalización y Seguimiento en cada oficina pública con el fin específico de la regularización del empleo público establecido por la presente ley.
Artículo 14º.- Las Comisiones de Trabajadores y Trabajadoras para la Fiscalización y Seguimiento estarán constituidas por un delegado/a cada veinte trabajadores/as designado por los/as propios/as empleados/as de cada área a los fines específicos establecidos en la ley. También se integrarán a la Comisión de Trabajadores y Trabajadoras para la Fiscalización y Seguimiento los cuerpos de delegados gremiales ya establecidos, las comisiones internas sindicales u otros organismos representativos electos por trabajadores t trabajadoras.
Artículo 15º.- Las Comisiones de Trabajadores y Trabajadoras para la Fiscalización y Seguimiento tendrán como función garantizar que las autoridades de cada organismo de la Administración Pública Nacional centralizada como así también de los entes descentralizados efectivicen el pase a la planta permanente respetando el encuadramiento escalafonario y el nivel salarial vigente de cada empleado o empleada y sin que se vea dañado ninguno de los derechos adquiridos. Estas organizaciones de trabajadores y trabajadoras podrán elevar denuncias por incumplimiento de la presente ley ante los superiores jerárquicos correspondientes y ante la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pueda iniciar el empleado/a o grupo de empleados/as afectados/as. También podrán solicitar a las autoridades respectivas y generar información pública sobre la situación actual de la planta de los trabajadores de la Administración Pública Nacional comprendidos en la presente Ley y evaluar alternativas para regularizar y reactivar la situación de la carrera administrativa.
Artículo 16º.- Derogase toda normativa contraria a la presente ley que autorice la contratación a personas, empresas y/o cooperativas para desarrollar tareas propias de las entidades descriptas en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 17º.- Invitase a las Provincias y Municipios a adecuar la legislación local a la presente norma.
Artículo 18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas semanas el gobierno nacional ha lanzado un ataque brutal contra las trabajadoras y los trabajadores del sector público. A la primera ola de despidos realizados en la Administración Pública Nacional a inicios de 2016 bajo la gestión de Mauricio Macri, y la continuidad de los ataques con distintos recortes y cierres de programas, además de la deslegitimación y estigmantización de la labor en el Estado, ahora se suma una nueva ofensiva que intenta avasallar los derechos laborales y dejar a miles de familias en las calles. Podemos mencionar aquí tanto la política de retiros y jubilaciones anticipadas, como el Decreto del Poder Ejecutivo 632/2018, con la cláusula del “ingreso cero” de nuevo personal hasta diciembre de 2019, así como la finalización de los contratos de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran desempeñándose bajo formas de Asistencia Técnica con universidades nacionales, provinciales y privadas, que son precarizados mediante la utilización de la forma legal del Monotributo. Pero también se ha visto en la última semana la consumación de despidos masivos y arbitrarios a 548 trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Agroindustria de todo el país, así como antes vimos los despidos masivos en el INTI, el Hospital Posadas, Fabricaciones Militares o la agencia Télam, por mencionar solo algunos ejemplos. Ahora se amenaza con nuevos recortes basados en la reorganización de la estructura ministerial que junto a un paquete brutal de medidas de ajuste ha dictado el FMI al gobierno nacional, argumento que será utilizado para despedir otros miles de trabajadores y trabajadoras en los distintos ámbitos del Estado Nacional.
Tan sólo en los primeros siete meses de 2018 se registraron 12.532 casos de despidos en el empleo público, de los cuales 7.652 corresponden al ámbito gubernamental y 4.880 a despidos en empresas de capital estatal, de acuerdo al centro CEPA. En comparación con igual período del año 2017, esto representa un incremento de 543 % respecto a la cantidad de despidos en el sector.
Con las nuevas medidas podrían superar 20 mil los nuevos despidos y no renovaciones contractuales hacia fin de año.
Este ataque responde a un plan más general de acelerar el ajuste sobre el pueblo trabajador para cumplimentar las exigencias impuestas por el capital financiero internacional y los acuerdos alcanzados con el Fondo Monetario Internacional para la obtención de un crédito stand by por U$S 50.000 millones. Así también, el fracaso del plan económico está llevando a una nueva negociación con el Fondo para acelerar aún más el programa de recortes del gasto hacia 2019 haciéndolo recaer fundamentalmente sobre el pueblo trabajador y preservando los intereses y las ganancias de los acreedores de deuda pública, de los especuladores, del sector financiero y de los grupos económicos concentrados del agro y la industria que se beneficiaron con las políticas implementadas, así como de la devaluación del peso que ya lleva acumulado 105 % en lo que va del año 2018.
No es sobre los trabajadores y trabajadoras sobre quienes debe recaer el peso de la crisis. Sólo en agosto de este año el peso se devaluó 31 % al ritmo de las exigencias de los grupos financieros, mientras que el Banco Central se limitó a continuar subastando reservas para satisfacer la demanda de dólares para la fuga de capitales, llevando ya vendidos casi USD 14 mil millones, al tiempo que elevó los encajes a 36% para los depósitos a la vista, y aumentaba la tasa de interés hasta el insólito piso de 60% anual. Estas medidas de congelamiento monetario sumadas al feroz ajuste fiscal pactado con el FMI y los gobernadores provinciales están generando inevitablemente una recesión económica que comienza a golpear de lleno sobre los puestos de trabajo y los ingresos de los las familias trabajadoras.
La perspectiva general del gran capital es abaratar fuertemente los salarios, tanto su expresión de valor en dólares como su poder de compra en pesos. De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en el primer semestre de 2018 en promedio los salarios nominales se incrementaron 9,2%, en tanto que los precios aumentaron significativamente por encima, con una inflación de 16% hasta junio y 19,6% hasta julio.
En particular para los trabajadores y trabajadoras estatales, el Gobierno ha brindado un golpe atroz sobre el poder adquisitivo del salario en 2018, otorgando un incremento nominal de 15% en cuotas no acumulativo y sin cláusula gatillo, frente a una inflación que perforará el techo acordado de 32% con el FMI y que se disparará luego de la devaluación del peso en la última semana de agosto, superando el 40% acumulado en el 2018, según las estimaciones que maneja el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y el Relevamiento de Expectativas de Mercado que realiza el Banco Central. En los últimos años el salario de las empleadas y los empleados del Estado se ha deteriorado notoriamente. De acuerdo a las estimaciones de los trabajadores y trabajadoras de la Junta Interna de la Asociación de Trabajadores del Estado del Indec, el poder adquisitivo del salario de abril de 2018 era 18,1 % inferior al de noviembre de 2015. Para un trabajador con categoría SINEP D0, esto era equivalente a una pérdida acumulada de $ 59.243. Considerando que desde abril los precios continuaron en alza un 12 % más, la pérdida de poder adquisitivo en la actualidad es sin dudas más elevada.
Además de los despidos y el ataque al salario, también debemos mencionar que tanto el gobierno actual como la gestión anterior han sostenido lo fundamental de las modalidades de contratación precaria que abundan en los organismos e institutos dependientes del Estado Nacional. Esta base de inestabilidad y deterioro de derechos laborales genera una mayor vulnerabilidad del trabajador y la trabajadora, facilitando y abaratando los despidos en el Estado. Así, quien tendría que combatir el trabajo precario, practica en forma generalizada el fraude laboral y los gobiernos toman provecho para disciplinar y aplicar la vara del ajuste. Es sobre ese sector más débil de los trabajadores y trabajadoras que ya empezó a golpear Cambiemos.
En todas las reparticiones estatales existen bolsones de precarización laboral, que adquieren diferentes formas que tienen un denominador común: los trabajadores y trabajadoras realizan la misma tarea que los y las de planta del Estado pero están contratados fuera de convenio, no tienen obra social, vacaciones, aguinaldo, asignaciones familiares, aportes jubilatorios, ni continuidad laboral asegurada, sus salarios en la mayoría de los casos están por debajo de la línea de pobreza y cobran sueldos hasta con varios meses de atraso.
Una parte del “trabajo precario”, consiste en el desconocimiento de la relación contractual con el empleado como una relación laboral y se implementa en el Estado Nacional y sus diversos organismos y poderes. El Estado Nacional como empleador recurre a diversas denominaciones formales y documentales para ocultar la realidad: una relación laboral, lo que constituye un fraude laboral donde se simula una relación jurídica equívoca. Se pretende birlar el principio de supremacía de la realidad que rige el derecho laboral, toda vez que resulta no sólo arcaico, sino opuesto a la verdad, pretender que la relación de dichos empleados con el Estado es de índole comercial y no laboral. Un contrato para el desempeño de tareas bajo la dirección y organización y a favor de un tercero, es un contrato laboral y no un vínculo de naturaleza comercial.
Sumado a las formas precarias de contratación que antes se mencionaban, durante las últimas décadas se han generado y han proliferado diversos regímenes legales para incorporar mano de obra calificada tanto en el ámbito privado como al público. Las universidades han proveído desde entonces gran parte del personal de organismos, ministerios y demás dependencias del Estado Nacional bajo convenios que contemplan figuras de pasantes, becados y practicantes rentados, entre otras. Los regímenes legales que las contemplan cuentan con el requisito de que el rol de las y los estudiantes y profesionales que las desarrollan deben realizar tareas vinculadas a sus estudios y no desarrollar las mismas funciones que los trabajadores y trabajadoras de planta permanente de la institución en la que prestan servicios. Sin embargo, el altísimo nivel de precariedad en el que estos trabajadores se hallan (sin prestaciones sociales, ART, ni ningún tipo de derecho laboral), y los crecientes conflictos han demostrado el fraude laboral que estas figuras encubren. Incluso, en gran cantidad de oportunidades las universidades ejercen como si fueran simples agencias de colocación de personal, en tanto que los trabajadores que desarrollan funciones en organismos públicos bajo convenios de asistencias técnicas y otras modalidades ni siquiera son estudiantes de las casas de estudios.
Si bien las leyes relacionadas con cada una de estas figuras han sido modificadas, lo que no ha cambiado fue su utilización en función de dejar a un sector de trabajadores y trabajadoras en un estado de precariedad, sin la tutela jurídica y gremial que todo trabajador debería tener.
Junto a estas modalidades de contratación precaria se encuentra la denominada tercerización laboral, forma de encubrir la relación generada entre el Estado con sus dependientes directos. Es así que dentro de los organismos pertenecientes al Estado Nacional existen “cooperativas” o empresas a las cuales se las contrata para realizar tareas de mantenimiento, limpieza u otras tareas que entran dentro de la órbita de dirección y administración del ministerio, escuela, hospital o cualquier otra dependencia estatal, y con quienes mantienen un vínculo innegable, pero con inestabilidad laboral y sin los derechos que deberían tener a pesar de su relación laboral con el propio Estado.
Con estos fundamentos es que este proyecto de ley establece la continuidad laboral de todos aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentran bajo distintas modalidades de contratación y la prohibición de despedir sin causa justa a todo trabajador o trabajadora en relación de dependencia, cualquiera sea su relación contractual, sean permanentes, transitorios, de asistencia técnica, contratados, becarios o monotributistas, o figuras similares de acuerdo a normativas especiales vigentes en materia de empleo público, promoviendo al mismo tiempo el fin de toda forma de precarización laboral en el ámbito público mediante el pase a planta permanente de todos los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Nacional, sea cual fuere su modalidad actual de contratación.
Ante el brutal ajuste y los cambios en la estructura ministerial se impone implementar medidas de emergencia como las que que este proyecto viene a proponer. La reciente reducción a 10 ministerios del Gobierno nacional deja a las y los trabajadores estatales en una situación de enorme vulnerabilidad, no obstante lo cual ya se empezó a manifestar la bronca y el rechazo con decenas de miles de empleados y empleadas que están saliendo a luchar contra este brutal ajuste. Ministerios enteros con un alcance de funciones diversas y como el de Trabajo o Salud fueron eliminados de un plumazo, algo que solo se había dado en períodos dictatoriales y miles y miles de estatales se encuentran ante la incertidumbre de qué pasará con sus puestos de trabajo y el futuro de sus familias. Este proyecto es una herramienta más que queremos poner a disposición de la lucha que ya se siente en las calles ante este brutal ajuste que tiene a las y los estatales una vez más como blancos del Gobierno y el FMI.
Ante la gravedad de la situación descripta y por las razones expuestas aquí y que expondremos oportunamente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria