PROYECTO DE TP


Expediente 5750-D-2017
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5° Y 6°, SOBRE INCLUSION EN LOS ENVASES DE LAS LEYENDAS SOBRE PROHIBICION DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE TODA PUBLICIDAD O INCENTIVO DE CONSUMO A MENORES DE EDAD, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 24.788
ARTÍCULO 1 º.- Modifíquese el artículo 5º de la ley 24.788 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º.- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años”. “Si tomaste no manejes, el alcohol al volante mata".
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 6º de la ley 24.788 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCLULO 6º.- Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que: a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años ; b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo; c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones; e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años”. "Si tomaste no manejes, el alcohol al volante mata".
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone la modificación de los artículos 5 y 6 de la ley 24.788, Ley de Lucha Contra el Alcoholismo.
El artículo 5 de la misma prevé cierta información que deben contener los envases de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país y las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años”. Mediante la modificación que se pretende, se propone agregar al final de dicho artículo la leyenda “Si tomaste no manejes, el alcohol al volante mata".
Por otra parte, el artículo 6 en su parte final establece la prohibición de toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que: inciso e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años”. Y por medio de la modificación se propone agregar al final del inciso e), la leyenda “Si tomaste no manejes, el alcohol al volante mata".
Resulta redundante la reiteración de los índices de siniestros viales que se producen a consecuencia de la conducción de vehículos por personas que han ingerido bebidas alcohólicas, como del cuantioso número de víctimas que acumulan las estadísticas a lo largo y ancho de la república Argentina.
Entendemos entonces que la incorporación de ésta leyenda a los envases de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país y en las publicidades que de ellas se hagan, constituye un elemento más hacia la concientización de los riesgos y fatalidades que conlleva la conducción de vehículos habiéndose ingerido bebidas alcohólicas, ya que dejará de manera explícita y visible las consecuencias y la necesidad de la prevención de no conducir vehículos en caso de haberlas ingerido.
Por todo lo brevemente expuesto aquí, y con la esperanza de realizar un aporte a la lucha contra el alcoholismo y la prevención de accidentes viales derivadas de tales consecuencias, solicito a mis pares me acompañen afirmativamente con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1557-D-19