PROYECTO DE TP


Expediente 5742-D-2018
Sumario: PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS DE VIVIENDA UNICA CON CREDITOS DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRO.CRE.AR
Artículo 1º- Dejase establecido que para los casos de créditos con garantía hipotecaria, otorgados en el marco del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) que estén ajustados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER”, Ley Nº 25.827 (“UVAs”), cuando el importe de la cuota a pagar supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso, la diferencia por encima de aquella será asumida por el Estado Nacional como subsidio de tasa para vivienda única debiendo las entidades financieras percibir de los tomadores de préstamos únicamente hasta dicho monto.
Artículo 2 º- La presente ley solo se aplicará cuando la inflación del año inmediato anterior, es decir en los últimos doce (12) meses, hubiera superado el quince por ciento (15%).
Artículo 3º.- Las entidades financieras originadoras de los créditos Pro.Cre.Ar que actualmente estén ajustados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER”, Ley Nº 25.827 (“UVAs”) deberán calcular las nuevas cuotas a pagar y realizar el cobro de las mismas a los deudores.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente ley es proteger a los deudores hipotecarios de los créditos Pro.Cre.Ar del riesgo del fracaso del sistema UVA producto de la desproporcionada suba del dólar e inflación.
En nuestro país, luego de que la crisis de principios de siglo casi paralizara la actividad bancaria, en el año 2012 con el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) se abrió un nuevo espacio para el crédito hipotecario accesible a los sectores populares.
Así a través del Decreto N° 902/12 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Esta recomposición y transformación del mercado del crédito para sectores populares fue impulsada por políticas públicas del gobierno anterior y del actual hasta el año 2017, lamentablemente en la actualidad se estaría yendo en sentido contrario.
La expansión del mercado de crédito hipotecario impulso fuertemente, conjuntamente con la obra pública, el crecimiento del PIB del año 2017. Por lo tanto socavar los pilares de este crecimiento perjudicaría a todo el país.
La vivienda propia es un componente fundamental para el desarrollo de las familias. En muchos países del mundo el acceso a estas a través de créditos es una práctica generalizada.
El desarrollo del crédito hipotecario es fundamental para el desarrollo pero requiere una macroeconomía estable con pautas previsibles. Una devaluación de más del 100% en un año evidencia una peligrosa inestabilidad para créditos a 20 años.
Se propicia la revisión en el sistema de financiación de los créditos mencionados expresados en UVA, pues los primeros originariamente fueron vistos como la gran posibilidad de llegar a la casa propia cuando la cuota inicial para un crédito hipotecario usando la modalidad ajustada por inflación era considerablemente menor a un alquiler mensual promedio. Pero la suba del dólar, el rebrote inflacionario que se calcula en un 40% anual para este 2018 y salarios que no se ajustan a ese rango inflacionario, convierten este sistema en excesivamente desventajoso
para aquellos que se inscribieron en el programa Pro.Cre.Ar cuando las condiciones originales eran diferentes.
La cuota que deben pagar los tomadores de los créditos para viviendas sociales o de acceso a la vivienda única debe tener alguna relación con el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) so pena de convertirse en algo impagable y poner en riesgo todo el sistema de créditos.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA