PROYECTO DE TP


Expediente 5736-D-2017
Sumario: PARIDAD DE GENERO EN EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.
Fecha: 31/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PARIDAD DE GÉNERO EN EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la paridad de género en los cargos directivos de las empresas y sociedades estatales.
Artículo 2.- Principios rectores. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a. La igualdad de trato y oportunidades;
b. La cultura paritaria y la erradicación de la discriminación;
c. La eliminación de estereotipos por motivos de género;
d. La transversalidad de género en las Empresas y Sociedades del Estado;
f. El empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones;
g. El ejercicio de la autonomía y de la autodeterminación;
h. La cultura de la democracia paritaria.
Artículo 3.- Paridad de Género. A los efectos de la presente ley, se entiende como paridad de género en los cargos directivos a la participación equilibrada de hombres y mujeres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en las empresas y sociedades del Estado.
Artículo 4.- Integración igualitaria. Los cargos directivos de las Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias deben tener una integración igualitaria de hombres y mujeres, es decir, aquella en la que participa un cincuenta por ciento (50%) de cada género.
Artículo 5.- Excepción. Ante imposibilidad de cumplimentar la integración igualitaria de cincuenta por ciento (50%) de hombres y cincuenta por ciento (50%) de mujeres, ninguno de los géneros debe tener una proporción inferior al cuarenta por ciento (40%) ni superior al sesenta por ciento (60%) en los cargos directivos.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La equidad de género y la garantía de acceso igualitario de las mujeres al ámbito de la empresa y el empleo se han convertido en prioridad de la agenda internacional. La igualdad entre los géneros es un valor fundamental de las sociedades actuales, especialmente desde que Naciones Unidas declarara en 1975 el Año Internacional de la Mujer. Desde entonces, en virtud de un mundo globalizado y en constante interconexión, la preocupación por la equidad de género ha pasado a ser un tema crucial de la agenda política en todo el mundo.
En la última década, América Latina y el Caribe han experimentado un importante crecimiento económico que, sin embargo, no ha conseguido eliminar la elevada brecha de género. A pesar de los avances, se mantiene la situación de desigualdad en el acceso al trabajo decente y a la participación laboral en general, la segregación ocupacional y los ingresos, la precariedad laboral, la participación de las mujeres en posiciones de decisión, influencia y poder, así como en la distribución del tiempo no remunerado que hombres y mujeres dedican al cuidado de la familia.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 insta a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, mientras que el Objetivo 8 urge a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos.
La igualdad de género es clave para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tanto como derecho humano fundamental como motor del progreso para todos los demás objetivos.En alianza con el sector privado y los gobiernos, debemos trabajar juntos para cerrar las brechas de género y eliminar las barreras estructurales que impiden el empoderamiento de las mujeres.
Las empresas pueden marcar una diferencia y muchas han desarrollado iniciativas destinadas a crear entornos de trabajo equitativos y aumentar el acceso de las mujeres al trabajo decente. Estas apuntan a la eliminación de diferencias de remuneración entre hombres y mujeres; aumentar el papel de las mujeres en la toma de decisiones en los niveles de gerencia media y superior; desarrollar e implementar políticas que mejoren el equilibrio entre el trabajo y la vida privada; promover la participación de la mujer en las industrias tradicionalmente masculinas y erradicar el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, a las que hace referencia el presente proyecto de ley, son las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, la no discriminación y la promoción de la igualdad constituyen principios fundamentales que sustentan la labor de la institución. Estos principios también forman parte integrante del Programa de Trabajo Decente de la OIT: promover el trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad de la persona humana.
La incorporación de la perspectiva de género en la aplicación de las normas internacionales del trabajo ayuda a lograr que las mujeres y los hombres cuenten con igual acceso a los beneficios que de ellas se derivan y también reconoce las necesidad, las experiencias y los intereses de las mujeres y los hombres.
El concepto de transversalización de la perspectiva de género fue acuñado por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, en los siguientes términos “transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que la de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros”.
Siguiendo las bases del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que pugnan por la equidad de género, esta iniciativa busca alcanzar la integración igualitaria en los cargos directivos en pos del empoderamiento de la mujer en la toma de decisiones en las empresas y sociedades del Estado.
La actuación en el ámbito empresarial y del empleo es decisiva para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que a pesar de la mayor inserción de las mujeres en el mercado laboral, aún persisten obstáculos y desigualdades estructurales que no les permiten desarrollarse laboralmente en las mismas condiciones.
Múltiples estudios demuestran que en igualdad de condiciones de experiencia es más probable que un hombre acceda a un puesto de relevante para la toma de decisiones que lo haga una mujer o, lo que es aún más discriminatorio, que a las mujeres se les exige más que a los hombres en términos educativos para acceder a un mismo cargo. De acuerdo a un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), un 52,7% de las mujeres que ocupaban cargos de dirección tenían estudios superiores o universitarios completos, mientras solo 34,6% de los hombres que ejercían cargos de jefatura o dirección se encontraba en similares condiciones.
A pesar de los avances en la incorporación de la mujer en el mercado laboral y que las mujeres estén tan formadas como los hombres, aún persisten problemas a la hora de impulsar el talento femenino en distintos niveles de la organización. En 2003, Noruega fue el primer país que decidió establecer por ley la paridad en los Consejos de Administración de las grandes compañías de al menos un 40% de mujeres en dichos órganos. La corresponsalidad es clave para avanzar en la igualdad laboral. La igualdad de oportunidades no es sólo una cuestión de justicia, también repercute en beneficios económicos para la empresa, mejora la competitividad y la productividad, y ayuda la cohesión social.
La desigualdad de la mujer en el mercado laboral se debe a varias causas que, según los estudios de género, se pueden describir gráficamente diversas expresiones como techo de cristal y suelo pegajoso. Por un lado, “techo de cristal” alude a una barrera invisible, difícil de traspasar, que describe un momento concreto en la carrera profesional de una mujer, en la que, en lugar de crecer por su preparación y experiencia, se estanca dentro de una estructura laboral, oficio o sector. Por el otro, “suelo o piso pegajoso” hace referencia a las tareas de cuidado y vida familiar a las que tradicionalmente se ha relegado a las mujeres. Salir de este “espacio natural” que, según el modelo patriarcal, les corresponde es un obstáculo para su desarrollo profesional. Existe mucha presión social para hacer creer que las mujeres son las principales responsables del cuidado, es necesario acabar con estos estereotipos. La tradicional concepción de la división de los papeles de los hombres y las mujeres en la sociedad hace que sigan existiendo situaciones de desigualdad que han de ser corregidas mediante la implantación de acciones positivas que compensen esos desequilibrios.
La OIT lleva años realizando recomendaciones a las empresas para que compartan la necesidad de la sociedad en la que desarrollan su actividad y asuman su responsabilidad en la normalización de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como una acción a desarrollar activamente.
La igualdad entre hombres y mujeres contribuye a la reducción de la pobreza y eleva los niveles de capital humano para las generaciones futuras.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0226-D-19