PROYECTO DE TP


Expediente 5696-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS PREVIA EXIGENCIA DE UN CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA POR OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LICENCIATARIOS O CONCESIONARIOS.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE CONTRATO DE OBRA PUBLICA-PREVIO UN CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA POR OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LICENCIATARIOS O CONCESIONARIOS.
ARTICULO 1° - La Administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y/ o descentralizadas y todas las empresas en las que Estado Nacional participe como accionaria, deberán exigir a los licenciatarios o concesionarios, previo a la adjudicación de cualquier licitación, un "Certificado de Libre Deuda por Obligaciones de la Seguridad Social".
Esta obligación alcanzará también a las sociedades privadas y a sus respectivos subcontratantes directos, prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos.
ARTICULO 2º. Asimismo, se exigirá que las Obras Sociales del personal ocupado por el presentante extiendan el correspondiente "Libre Deuda" que comprenderá los aportes y obligaciones emergente de la Ley 23.660 y concordantes.
ARTICULO 3º. La Aseguradora de Riesgo del Trabajo a la que se encuentre afiliado el presentante, extenderá copia fiel del "Contrato de Afiliación" conteniendo la nómina de los trabajadores cubiertos por dicha aseguradora.
ARTICULO 4º. La A.F.I.P., Serra el organismo que extenderá el correspondiente "Certificado de Libre Deuda Previsional", cumpliendo con las obligaciones emergentes del sistema de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 5º. El presentante, mediante declaración jurada y firma certificada por autoridad judicial o bancaria, deberá manifestar
a) que la totalidad de los trabajadores que se haga constar como parte de las licitaciones o adjudicación de licencias de cualquier tipo, se encuentran debidamente inscriptos ante la totalidad de los organismos nacionales y provisionales,
b)como asimismo que para los mismos trabajos productivos y/o servicios, no se utiliza mano de obra infantil.
ARTICULO 6º. Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos que estén obligados por la presente ley, hayan transgredidos sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (5) a diez (10) años según la gravedad del caso.
Esta sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 7º. La Sindicatura General de la Nación , los entes reguladores y la autoridad de aplicación que determine la reglamentación serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. Cualquier persona o institución afectada podrá efectuar la correspondiente denuncia interviniendo como parte en el expediente administrativo.
ARTICULO 8º. El texto de la presente ley deberá ser parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, adjuntándose siempre copia del mismo.
ARTICULO 9º. Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, siempre y cuando no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, aquellos funcionarios públicos, administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, y su reglamentación.
ARTICULO 10º. El que a través de información falseada, declaraciones faltando a la verdad, documentación fraguada, o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, , facilitare a alguien la obtención indebida de cualquier tipo de contratos con la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas en las que Estado Nacional tenga participación accionaria, violando las disposiciones de la presente ley, o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 11º. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 12º: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida de lo posible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones confirmadas , fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Primero es importante aclarar que los contratos administrativos que, de principio se celebran a través del procedimiento administrativo de licitación pública, son la forma más idónea para que el Estado se provea de los suministros y servicios necesarios para el desarrollo de sus cometidos.
En lo que se refiere al tema en estudio debe tenerse presente que, sin perjuicio de ser, en general, la parte generalmente más poderosa, el Estado se autolimita mediante la regulación que de él emana y que debe cumplir en virtud del Estado de Derecho.-
Para comprender fehacientemente el tema propuesto debemos decir que los elementos de los contratos Administrativos a tener en cuenta son los siguientes:
-los sujetos,
-la voluntad,
-el objeto,
-la causa,
-el fin
y las formalidades y la forma.-
A) LOS SUJETOS
Un elemento caracterizante de los contratos Administrativos es que una de las partes será la Administración, entendiendo por ésta toda autoridad estatal actuando en el ejercicio de función Administrativa..-
B) OBJETO
Debe ser cierto, determinado y lícito , esto es que debe ajustarse a lo que dispone la Constitución, principios generales de derecho, ley y reglamentos, aplicándose el principio de jerarquía formal de las fuentes.
C) CAUSA
Constituye el por qué del contrato y es el motivo del acto.-
D) FIN
Es el para qué del contrato. El fin puede estar expresamente determinado. Si así no aconteciera siempre será actuar conforme al interés público.-
E) FORMALIDADES Y FORMA
Las formalidades son los requisitos necesarios para la celebración del contrato y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores.-
Las anteriores refieren al modo de selección del co-contratante. La contratación administrativa se desarrolla mediante procedimientos administrativos especiales. Si existe algún vacío en los mismos, serán de aplicación los principios y normas del procedimiento administrativo común
Otro de los temas para tener en cuenta es la responsabilidad precontractual
La misma se produce por la ruptura de las tratativas entre la Administración y los participantes de los procedimientos de selección de contratantes y surge en el período anterior al perfeccionamiento del contrato.
La Administración puede incurrir en responsabilidad precontractual si:
A) Revoca, modifica o suspende ilegítimamente el llamado a licitación.-
B) Si niega indebidamente la recepción de ofertas.-
C) Si rechaza ilegítimamente ofertas
D) Si adjudica prematuramente la licitación
E) Si revoca ilegítimamente la adjudicación
F) Si existen determinados vicios en los pliegos, en el llamado, en la adjudicación, etc..-
La contraparte puede incurrir en responsabilidad precontractual si desiste de la licitación
En el supuesto de que el licitante sea el responsable, la Administración podrá retener la garantía de mantenimiento de oferta, art. 55 del TOCAF. Si la hipótesis no hubiese ingresado en esa disposición deberá promover el juicio respectivo.
Teniendo en cuenta el tema que nos ocupa, la licitación "es una formalidad esencial en la contratación administrativa, establecida por razones de interés público. De ahí que su omisión invalida radicalmente el contrato, produzca nulidad absoluta, pudiendo ser invocada por todos, la Administración, el particular contratante y los terceros interesados".-
Conceptualizándola decimos que la licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración.-
De la presente definición podemos extraer los elementos que al instituto informan:
A) Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.-
La licitación pública es un procedimiento que tiene por objeto seleccionar el cocontratante de la Administración. No es el contrato mismo. Se rige por principios propios y, en caso de silencio, deberá acudirse a las normas y principios del DERECHO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL y del procedimiento administrativo común
B) Es una forma de seleccionar el cocontratante
Ello es así porque nuestro derecho permite que la Administración pueda, en determinados casos, contratar mediante otras modalidades como la compra directa, la licitación abreviada y la licitación privada.-
C) Es una invitación a contratar
D) De acuerdo a bases previamente determinadas
E) La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.
El control será efectuado por el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Nación en dos etapas.
En efecto, el primero de los nombrados debe efectuar la intervención previa del gasto y del pago. Del mismo modo actuará la Contaduría General de la Nación .-
De todo lo expresado decimos que
1) El contrato administrativo es una realidad constatable plenamente en la práctica lo que elimina cualquier teoría en contrario.-
2) El criterio para diferenciar esa especie contractual, de los contratos de derecho común es, de principio, el subjetivo.-
3) Los elementos de los contratos administrativos son: los sujetos, la voluntad, el objeto, la causa, el fin, las formalidades y la forma
4) La contratación administrativa se informa de principios propios , sin perjuicio de los que surgen de otras disposiciones jurídicas 5) La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración.-
6) Sin perjuicio de la aplicación de los principios de la contratación administrativa, existen otros propios que a la licitación informan y que son: igualdad de oferentes, cumplimiento estricto de los pliegos, el principio de la oferta más ventajosa, el principio de equilibrio de la ecuación económica financiera del contrato y el de publicidad.-
7) En nuestro Derecho el principio es, en general, la licitación pùblica.-
8) Existen excepciones al principio mencionado en el apartado anterior en razón de cuantía, de los bienes o servicios, de la naturaleza del contratante, etc..-
9) La forma de entender los privilegios de la Administración en la contratación administrativa ha evolucionado, sosteniendo, en general, que los mismos no son de principio, circunstancia que no es aceptada unánimemente en nuestra doctrina y en el derecho comparado.-
Involucrandonos en la materia un tema que actualmente preocupa es el trabajo no registrado que en una sociedad organizada, es una fuente de males que repercute en su totalidad.
Es dable destacar, , que esta problemática no es propiedad exclusiva de nuestro país, sino que la Organización Internacional del Trabajo desarrolla intensas campañas en distintas lugares del mundo tendientes a eliminar cualquier tipo de trabajo no registrado, como asimismo de todo tipo de utilización de "mano de obra infantil".
Para el trabajador es una pérdida de sus aportes jubilatorios y falta de cobertura médica por parte de su Obra Social para él y su grupo familiar.
Para el empleador representa afrontar el costo de las prestaciones derivadas de un accidente o una enfermedad proveniente del trabajo y, al mismo tiempo, evadir obligaciones impuestas por la ley.
Pero mas allá de estos costos diferidos, representa una competencia desleal para con sus colegas que cumplen con la totalidad de las obligaciones legales emergentes de un contrato de trabajo registrado.
El Estado Nacional, a través de los distintos Ministerios, se encuentra desarrollando campañas a favor del trabajo registrado que han llevado lenta, pero eficazmente, a bajar los índices anti sociales que significan la contratación de un trabajador no registrado.
Sin embargo, es fundamental dotar al propio Estado de herramientas aptas para que exija a sus contratados, licenciatarios y empresas proveedoras de servicios, a que cumplimenten acabadamente la ley.
El Proyecto que estamos poniendo a consideración de los señores legisladores, obliga a cualquier organización que contrate sus servicios con el Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas en las que Estado Nacional tenga participación accionaria, al cumplimiento de la legislación vigente en materia de "Trabajo Registrado".
Esta obligación que se impone taxativamente a los que quieran contratar con el Estado Nacional, tiene antecedentes en los propios actores sociales.
Uno de ellos es la Federación de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines que al celebrar su Convenio Colectivo de Trabajo que lleva el Nº 409/05, han establecido en su artículo 72 lo siguiente: "LICITACIONES PÚBLICAS: Aquellos establecimientos gráficos que no dieran cumplimiento a las disposiciones del convenio colectivo de trabajo para la industria gráfica, editoriales y actividades afines, leyes laborales, previsionales y sociales, no podrán participar de licitaciones públicas del Estado en el orden nacional, provincial, municipal y/o reparticiones autárquicas. A estos efectos, cuando las empresas lo soliciten, la FATIDA se obliga a expedir en 48 horas hábiles, un certificado que acredite el estado de cumplimiento de estas obligaciones".
Tanto en reuniones de países latino americanos como así también respetando la Declaración del Mercosur también se exigió la obligación que, no deberían participar en licitaciones publicas aquellas empresas que utilicen mano de obra infantil, las que no respeten la libertad de asociación y de negociación colectiva, las que hagan uso de trabajo forzoso, las que no apliquen legislaciones vigentes sobre salud y seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente y las que hagan caso omiso de sus obligaciones sobre leyes previsionales y sociales.
Sobre esta temática, las partes se comprometen a impulsar que en los respectivos países, se eleven a los gobiernos esta propuesta para que sea tenida en cuenta y aplicada convenientemente.
.Esta actitud sectorial debe ser llevada a la práctica por el Estado Nacional en todas sus contrataciones, de manera de extender a toda la comunidad conductas que resulten ejemplificadoras.
En este sentido es necesario dar participación activa a los distintos actores sociales directamente comprometidos.
Así, el Estado Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, certificará el cumplimiento de los aportes y contribuciones correspondientes al régimen jubilatorio de los trabajadores.
De la misma manera, la o las Obras Sociales emergentes de la Ley Nacional Nº 23.660 certificarán los depósitos de los aportes y contribuciones; y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo aportarán copias de los "Contratos de Afiliación" y de las "Nóminas del Personal Cubierto".
Dada la imposibilidad material de certificar eficazmente la ausencia de trabajadores no registrados ni de participación de mano de obra infantil en los trabajos que se realizarán y que abonará la administración público, se ha establecido que el adjudicatario de la obra, servicio público o beneficiario de una "Licencia", deberá efectuar una "Declaración Jurada" en tal sentido.
Las sanciones que se aplicarán en caso de violación de esta "Declaración Jurada", antes o durante la ejecución del contrato con el Estado Nacional, son similares a las que se han establecido en la Ley Nº 25.551 "Compre Nacional".
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0400-D-12