PROYECTO DE TP


Expediente 5668-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA DE TRANSTORNO POR DEFICIT DE ATENCION CON O SIN HIPERACTIVIDAD. CREACION.
Fecha: 26/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA DE TRASTORNO POR DEFICIT DE ATENCION CON O SIN HIPERACTIVIDAD
ARTICULO 1°: Crease el Programa Nacional de Detección Temprana de Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad, en el ámbito de la Republica argentina.
ARTICULO 2°: El presente Programa tiene carácter universal y se aplicara a los niños mayores de 6 años, nativos o residentes, mediante la vigilancia y asistencia de su desarrollo en el ámbito de la salud pública como privada.
ARTICULO 3°: El Programa Nacional de Detección Temprana de Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad tendrá como objetivos:
a) Evaluar a los menores, a partir de los 6 años de edad, que presenten síntomas característicos de esta enfermedad.
b) Suministrar el correcto tratamiento por parte de la salud pública o de la salud privada al menor.
c) Asistencia y seguimiento del tratamiento del paciente de manera interdisciplinaria.
d) Proporcionar la información necesaria a los ciudadanos en relación a esta trastorno neurobiológico, a través de distintas campañas publicitarias de concientización.
e) Proporcionar información acerca de este trastorno neurobiológico en colegios públicos o privados destinados a personal docente y alumnos.
f) Asistir de forma integral al paciente y a su familia con el fin de lograr un buen desarrollo del mismo en los distintos aspectos de la vida.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma.
ARTICULO 5°: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6°La presente ley se reglamentará dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 7°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, se trata de un trastorno de carácter de carácter neurobiológico originado en la infancia que implica un patrón de déficit de atención, hiperactividad y/o impulsividad, y que en muchas ocasiones está asociado con otros trastornos comórbidos.
El TDAH es uno de los trastornos psiquiátricos infantiles más frecuentes, situándose por encima de otros, como la esquizofrenia o el trastorno bipolar.
Se estima que a nivel mundial el porcentaje de niños en edad escolar que padecen de esta enfermedad es del 5,29%, en lo que respecta a los países que integran la Unión Europea se calcula que un porcentaje del 5% (3,3 millones de niños y adolescentes entre 6 y 17 años.
Este trastorno afecta significativamente todos los ámbitos de la vida de la personas que lo padece, por ello debemos hacer hincapié en la detección temprana del mismo que en la mayoría de los casos se da en la edad de los 6 años cuando se inicia la actividad escolar.
Es fundamental para el diagnóstico de TDAH evaluar que síntomas se presentan , como mencione anteriormente , los mimos se dan desde una edad temprana (antes de los 12 año) y consiste en un comportamiento superior al normal para la edad y la etapa del desarrollo del niño con una intensidad y frecuencia exacerbada , que deterioran e interfieren de forma significativa en el rendimiento del niño en dos o más de los ámbitos de su vida: escolar o laboral, familiar y social.
Pese a que pueda existir sospecha clínica en niños de menos de 6 años el diagnóstico de TDAH requiere haber superado esta edad. Además, es frecuente que el TDAH se reconozca en los niños cuando comienza la educación primaria, coincidiendo con dificultades en el rendimiento escolar y la presentación de disfunciones sociales
No todos los niños con el trastorno manifiestan los mismos síntomas ni con la misma intensidad. Es decir que un niño con TDAH puede manifestar sólo uno de todos los síntomas.
De la diversidad de manifestaciones del TDAH se diferencian tres presentaciones según el Manual de Diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales:
- Presentación predominante de falta de atención ( la conducta prevalente es más frecuente, en las niñas)
- Presentación predominante de hiperactividad/ impulsividad.
- Presentación combinada de déficit de atención e hiperactividad/ impulsividad
- Presentación de los tres síntomas déficit de atención, hiperactividad e impulsividad.
Pese a la alta prevalencia de este trastorno a nivel mundial, no se cuenta con la adecuada información para preparar a la sociedad en torno al tratamiento del mismo.
Lamentablemente la realidad social de nuestro país no dista de la realidad mundial y nos encontramos con situaciones alarmantes que tiene que padecer las persona con este trastorno y sus familiares que sufren el estigma.
Es por ello que es fundamental que el estado a través de sus políticas publicas propague la información , detección y atención sobre el TDAH en los niños para mejorar la calidad de vida de estas personas.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares acompañar el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0107-D-19