PROYECTO DE TP


Expediente 5627-D-2015
Sumario: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - LEY 25916 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA Y COMPARTIDA.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Incorporase el artículo 3 BIS en la ley N° 25.916 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3° BIS: Se establece el principio de "responsabilidad extendida y compartida" para la aplicación e interpretación de la presente ley. Se entiende por principio de responsabilidad extendida al conjunto de obligaciones objetivas que recaen sobre quien introduce los bienes en el mercado, desde el momento de su producción y en todo el ciclo de vida del producto y su consecuente envase vacío respetando la jerarquía de opciones. Dicha responsabilidad será compartida por todos los actores de la cadena productiva respecto de los residuos que generan dichos bienes en la medida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley.
Las distintas jurisdicciones adecuarán su normativa y sus políticas de gestión de residuos hacia el efectivo cumplimiento de este principio con la colaboración y coordinación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)."
ARTICULO 2º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto proponemos introducir en nuestro ordenamiento jurídico ambiental el principio de "Responsabilidad extendida y compartida" de todos los actores de la cadena productiva en lo relativo a la gestión de los productos que se introducen en el mercado que luego pasarán a ser residuos.
En la coyuntura mundial se ha hecho cada vez más visible la necesidad de tomar medidas públicas y normativas que establezcan responsabilidades para todos los eslabones que intervienen en lo que se ha dado en llamar "Ciclo de vida" de un producto.
Se han esbozado distintos alcances y definiciones para este tipo de responsabilidad, por ejemplo el concepto de "responsabilidad extendida del productor" (también conocido como REP), aplicado a las políticas públicas de gestión de residuos constituye el principio rector de varias estrategias para transferir gradualmente el manejo de la gestión de los residuos, incluyendo sus costos, desde los gobiernos locales a los fabricantes.
Este proceso pretende alcanzar un objetivo de máxima como es la "responsabilidad individual del productor" en donde el fabricante o importador es el responsable total del desempeño ambiental de sus productos y de los sistemas de producción los mismos.
Este concepto es aplicable a prácticamente todos los productos, pero principalmente a aquellos de consumo masivo, tales como envases, llantas, baterías, pilas y residuos electrónicos, entre otros.
La REP como principio de gestión de residuos plantea dos conjuntos de objetivos. Por un lado pretende incentivar a los fabricantes a desarrollar procesos de diseño y producción de sus productos que tengan en cuenta todo su "ciclo de vida" y no solamente su orientación al consumo.
En segundo lugar, se apunta a reforzar la responsabilidad empresarial en lo que hace al final del ciclo de vida del producto, promoviendo el diseño de sistemas de recolección por parte de las mismas empresas de los residuos que quedan luego del consumo. Procedimientos como los de logística "inversa" que se plantean en la legislación de varios países en lo que hace a envases de bebidas o neumáticos de automóviles, constituyen los ejemplos más acabados del proceso que se pretende iniciar con esta primera aproximación.
A partir de la aparición del principio de responsabilidad extendida en numerosos foros y eventos internacionales sobre gestión de residuos, fue el Estado brasileño el que, como pionero en la región, introdujo en su Ley Nacional de Residuos Sólidos el principio de "Responsabilidad Compartida por el ciclo de vida" de los productos a ser implementado "de forma individualizada y encadenada, alcanzando a los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, a los consumidores y a los titulares de los servicios públicos de limpieza urbana y del manejo de residuos sólidos", tal como lo señala su artículo 30.
En nuestro país, este principio fue traducido como "Principio de Responsabilidad Extendida del Productor" y aparece por primera vez en la Resolución N° 523 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación del 6 de mayo de 2013 sobre el manejo sustentable de los neumáticos de automóviles.
A nivel local la Ciudad de Buenos Aires a establecido en cabeza de los productores, importadores y distribuidores la responsabilidad sobre la gestión de los residuos que provocan los bienes que estos actores introducen en el mercado.
Con esta reforma a la ley 25.916 de presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos domiciliarios, pretendemos incluir un concepto que está a la vanguardia de la legislación internacional en los que hace a la producción sustentable y la responsabilidad social empresaria, no sólo se trata de establecer obligaciones para quien fabrica un producto, sino un sistema de corresponsabilidades entre todos los actores de la cadena.
Entendemos que la inclusión de este principio en la actual legislación significa un paso adelante hacia la elaboración de regímenes especiales que regulen la gestión de residuos específicos. Seguramente constituirá el primer paso hacia un proceso en el que gradualmente deberán pasar de ser gestionados de forma compartida con el Estado hasta llegar a la plena responsabilidad de las empresas productoras, importadoras y comercializadoras.
Entendemos que esta situación promoverá una mejora sustancial en el proceso de diseño y utilización de materiales al momento de la concepción y fabricación de los productos teniendo en cuenta el máximo aprovechamiento posterior mediante el reciclaje de los residuos resultantes del consumo.
Es por las razones expuestas que solicito a mis pares que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNABEY, RAMON ERNESTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3474-D-17
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1041-D-19