PROYECTO DE TP


Expediente 5589-D-2018
Sumario: INCORPORAR MENSAJES PREVENTIVOS EN LAS ETIQUETAS DE LOS ENVASES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Fecha: 06/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorporación de mensajes preventivos en las etiquetas de
los envases de bebidas alcohólicas.
Artículo 1°: Todas las botellas o envases de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberán contar con una fotografía y/o leyenda en la parte posterior que ocupe un espacio no inferior al 50% de la superficie de la etiqueta principal, que haga referencia a las consecuencias nocivas por la realización de conductas bajo la influencia de alcohol en sangre, su consumo excesivo y/o la adicción que éste genera.
Quedan exentos de la disposición mencionada en el artículo precedente todos aquellos envases de bebidas alcohólicas destinados a la exportación del producto.
Artículo 2°: Las etiquetas mencionadas en el artículo precedente deberán ser puestas en consideración y aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, quien debe promover la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prevención, educación y concientización de adicciones y de efectos nocivos causados por el consumo de alcohol en la elaboración de las mismas.
Artículo 3°: Dispóngase la obligatoriedad de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente en las marquesinas, carteles, videos, audios o cualquier tipo de elemento publicitario que promocione cualquier tipo de bebida alcohólica.
Artículo 4°: Modifícase el artículo 5° de la ley 24.788, que quedará redactado de la siguiente manera.
“ARTICULO 5°-Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido.
También se consignarán las siguientes leyendas, las que en su conjunto deberán ocupar en la etiqueta principal un espacio no inferior al 15% de la misma: "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". “Si bebe, no conduzca”.”
Artículo 5°: Las empresas productoras de bebidas alcohólicas tendrán un plazo de 180 días para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente ley, contados a partir de su entrada en vigencia en el caso del artículo 4°; y a partir de la aprobación por parte del ministerio de salud en el caso del artículo 1°.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando los buenos resultados y el impacto que ha causado la Ley Nacional de Control de Tabaco considero oportuno y saludable repetir la experiencia en el consumo de bebidas alcohólicas. No se trata de un instrumento legal destinado a perseguir a las empresas productoras de bebidas, mucho menos ir en contra de la producción que constituye el pilar de muchas economías regionales; no resulta el problema el consumidor consciente que disfruta el placer de una copa, sino de generar conciencia en los adolescentes y jóvenes, el grupo etario que más bebidas alcohólicas consume y el que más aumento el consumo en los últimos tiempos, llegando a producir graves accidentes y en algunos casos la muerte.
Siendo este grupo el más propenso al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, es que debemos recurrir a comunicar a través de las botellas, la importancia de beber con moderación y de hacerlo que no conduzcan.
Evitar muertes evitables resulta nuestra obligación ya no solo como legisladores, sino como ciudadanos, como padres y madres de familia preocupados por esta problemática.
La implementación de etiquetas en las botellas, fiscalizados por el Ministerio de Salud de la Nación, generará conciencia no sólo para evitar que los jóvenes conduzcan después de beber, sino también a hacer hincapié en los efectos sobre la salud y vida social de las personas que consumen indiscriminadamente.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR