PROYECTO DE TP


Expediente 5558-D-2018
Sumario: REGULACION DE LAS PRACTICAS DE DEPORTES DE AVENTURA Y DE DEPORTES URBANOS. REGIMEN.
Fecha: 06/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE DEPORTES DE AVENTURA
Y DE DEPORTES URBANOS
Artículo 1.- Objeto. Las asociaciones civiles constituidas como personas jurídicas de acuerdo a las previsiones del artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación cuyo objeto sea la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación de deportes de aventura o de deportes urbanos serán reconocidas como asociaciones civiles deportivas de acuerdo al artículo 19 bis de la ley 20.655, con sus respectivos derechos y obligaciones.
Artículo 2.- Definición. Para los efectos de la presente ley se entienden como deportes de aventura y deportes urbanos a toda disciplina recreativa o competitiva que, mediante el cumplimiento de determinadas reglas para su desarrollo y de protocolos de seguridad física para sí y para terceros, implica la puesta en práctica de destrezas particularmente exigentes en el ambiente natural o urbano, se trate o no de escenarios preparados especialmente para aquello.
Artículo 3.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación y establecerá por vía reglamentaria las exigencias mínimas para acceder al reconocimiento que determina el Artículo 1 de la presente ley, dentro de ciento ochenta (180) días posteriores a su promulgación.
Artículo 4.- Marco de condiciones exigibles. El Poder Ejecutivo de la Nación articulará con las dependencias que evalúe competentes la creación de un marco de condiciones exigibles para la práctica de deportes de aventura dentro de las tierras de dominio público nacional que determina la ley 22.351, con objeto de la preservación ambiental y de la seguridad de personas y de bienes que pudiesen verse afectados. Dicho marco de condiciones exigibles deberá ser aplicable dentro de ciento ochenta (180) días posteriores a la promulgación de la presente ley.
Artículo 5.- Invitación a las provincias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a propiciar la reglamentación de los deportes de aventura y de los deportes urbanos a fin de armonizar las condiciones para su práctica segura en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de las últimas décadas, la práctica de deportes de aventura y urbanos ha tenido un notorio y sustanciar incremento de practicantes. Con ello también se profundizó su institucionalización, incluyéndose en este proceso la conformación de asociaciones y federaciones que, entre distintos aportes, han promovido a la seguridad de los deportistas.
Asimismo, hablar de estas disciplinas, es hacer referencia a un conjunto de actividades que se desarrollan en verdaderos subsistemas sociales que exceden lo meramente deportivo. Estos ámbitos se nutren también de un entramado de identidades sociales y expresiones artísticas que enriquecen la vida cultural nacional. Incluso, también se propone un proceso de integración de hombres y mujeres con la naturaleza. Con lo cual, hablar de deportes de aventura y urbanos, es hacer referencia a un conjunto no taxativo de actividades rodeadas de un dinámico complejo de expresiones humanas y valores.
A raíz de la última modificación a la Ley de Deporte –Ley N° 27.202-, en su artículo 19 se define al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física como el “conjunto de asociaciones civiles deportivas, estructuras asociativas intermedias y superiores y normas y procesos organizativos que interactúan coordinadamente a fin de coadyuvar a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física”. En la actualidad, los miembros que se desempeñan en estas nuevas categorías deportivas se encuentran atravesando distintas instancias de formalización a fin de integrar este Sistema. Y es al día de hoy, que muchas de ellas ya se encuentran conformándolo de manera efectiva.
Si bien este régimen exige que las mencionadas asociaciones civiles deportivas se encuentren constituida bajo los parámetros establecidos en el artículo 168 del Código Civil y Comercial.
En el caso que esta iniciativa trae a colación, dadas las particulares características que hacen a estas disciplinas y el mayor protagonismo que van tomando en las prácticas sociales contemporáneas, es importante que el Estado Nacional acompañe en el proceso de inclusión al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Se trata, sobre todo, del fomento de actividades que promueven el bienestar de la sociedad y, especialmente, de sectores juveniles.
En Córdoba, existe una interesante experiencia de articulación entre el Gobierno Provincial y los practicantes de las distintas disciplinas que hacen a esta categoría deportiva. Si bien éstas surgen a través de distintos procesos en el seno de la sociedad civil, el acompañamiento del Estado a través del Programa Córdoba X de la Agencia Córdoba ha arrojado resultados significativos.
Córdoba X fue creado como un espacio para promover la práctica y ser una ventana para quienes deseen conocer y participar en el mundo de los deportes alternativos. Y tiene como objetivo agrupar, organizar y difundir la gran cantidad de disciplinas alternativas que se llevan a cabo en dicha provincia.
En concreto, Córdoba X realiza una variedad de trabajos que incluyen el diagnóstico actual de los deportes y la regularización institucional para aquellas disciplinas que no estén federadas ni asociadas. De hecho, sus tareas fueron reconocidas en el Festival Internacional de Deportes Extremos 2018 (FISE, por sus siglas en inglés) realizado en Montpellier, Francia. Resultó de interés el proceso de federalización adoptado por el modelo cordobés en base al entorno en el cual se practican. Por lo tanto, las distintas asociaciones se encuentran nucleadas en tres federaciones según las disciplinas se desarrollen en agua, aire y tierra.
Por otro lado, el acompañamiento del Estado cobra una vital importancia en la maximización de la seguridad. En el caso de Córdoba X, se trabaja para establecer pautas para los seguros de riesgo y contra terceros, además de las habilitaciones y permisos para los espacios en donde se desarrollen estas actividades.
De modo tal que, propiciando un entorno organizado y seguro, se busca la optimización del nivel competitivo de los deportistas.
Sin intención de ser taxativos, y a modo explicativo para la toma de noción de la gran variedad de disciplinas y prácticas que se desarrollan en la actualidad, a contiuación se detalla una breve síntesis de muchas de ellas:
Disciplinas comprendidas. Los deportes extremos, deportes urbanos y nuevas tendencias deportivas comprendidas en la presente Ley son las siguientes:
a) Practicadas en agua:
- Buceo: acto por medio del cual el ser humano se sumerge en cuerpos de agua, ya sea el mar, un lago, un río, una cantera inundada o una piscina, con el fin de desarrollar una actividad recreativa, con o sin ayuda de equipos especiales. En su modalidad deportiva también se lo denomina apnea o buceo libre.
- Fly Board: aparato para practicar este nuevo deporte acuático que se conecta y obtiene su potencia por medio de una moto de agua, la cual le da la propulsión debajo y sobre el agua. Los usuarios se conectan al aparato por medio de unas botas y una tabla, las que le dan el soporte pertinente.
- Kitesurf: deporte de deslizamiento sobre el agua en el que el viento propulsa una cometa de tracción unida a al cuerpo mediante un arnés, para navegar en una tabla sobre las olas o realizar maniobras en el aire.
- Stand Up Paddle: deporte originario de Hawai, que fusiona al surf y al remo, ya que consiste en avanzar mediante un remo mientras el deportista se mantiene de pie sobre una tabla de surf.
- Wakeboard o esquí acuático sobre tabla: actividad en la cual el deportista se desliza sobre el agua encima de una tabla, siendo arrastrado por una lancha o una moto de agua mediante una cuerda llamada palonier. El deporte recibe su nombre por la estela que crea la lancha de arrastre.
- Wakeskate: deporte acuático que se realiza sobre una tabla sin ruedas y cubierta por una goma. Esta es similar, aunque algo más grande, que la de skate y más pequeña que la del wakeboard.
b) Practicadas en aire:
- Paracaidismo: técnica de lanzamiento de seres humanos desde cierta altura usando un paracaídas para amortiguar el impacto del aterrizaje, que puede realizarse desde cualquier aeronave como avión, helicóptero o globo aerostático. En algunos casos el paracaídas es abierto inmediatamente al salir de la aeronave u objeto fijo y en otros se realiza una caída libre controlada antes de realizar la apertura manual del elemento.
- Paramotor: aeronave conformada por un pequeño motor de hélice y un parapente. Es básicamente un parapente motorizado.
- Tela Acrobática: también conocida como danza aérea, ballet aéreo, tissue, tela y otros, es una modalidad de práctica circense del grupo de los ejercicios aéreos, donde los artistas, de manera individual o grupal, en base a fuerza y flexibilidad realizan evoluciones coreográficas y acrobáticas suspendidos en una o más telas.
- Wingsuit Flying: esta técnica consiste en planear sobre el perfil de una montaña a gran velocidad, con un traje que despliega membranas en la entrepierna y las axilas a modo de alas. Se debe saltar con paracaídas y abrirlo casi al final del vuelo. Los saltos en general duran entre uno y tres minutos, a velocidades que pueden alcanzar los doscientos kilómetros por hora.
c) Practicadas en tierra:
- Biketrial: deporte individual que incorpora el uso de una bicicleta especial, la cual el corredor maneja y balancea de tal forma que debe sobrepasar obstáculos artificiales o naturales sin bajar los pies en lo posible.
- BMX: modalidad acrobática del ciclismo cuyo origen está en California, Estados Unidos.
- Freestyle BMX: actividad deportiva que se practica a bordo de bicicletas especialmente acondicionadas. Se diferencian cinco modalidades: Dirt Jump, que consiste en realizar saltos acrobáticos utilizando rampas de tierra de un metro con cincuenta a tres metros de altura. Flatland, modalidad en la cual las acrobacias son desempeñadas sobre una superficie de concreto o pavimento, realizando el ciclista giros subido en los pedales, el cuadro o el manillar, que requiere mucho equilibrio y concentración. Park: consiste en realizar acrobacias utilizando un conjunto de rampas y otros obstáculos de cemento o madera, en los que el acróbata trata de pasar de un truco a otro con fluidez. Vert: para esta modalidad deportiva es necesario contar con una rampa con por lo menos una sección completamente vertical en la parte superior, que permite al acróbata saltar verticalmente al realizar sus trucos y volver a caer en la misma rampa. Street: para esta forma de BMX se buscan obstáculos “naturales” en las calles, es decir en el entorno urbano, tales como bancos de plazas y parques, escaleras y paredes, entre muchos otros.
- Freestyle FMX: modalidad de motociclismo en la que los competidores deben sortear saltos, realizar acrobacias en el aire y aterrizar prolijamente. Se realiza con motocicletas de motocross o cuatriciclos, en cuyo caso se disputa sobre tierra y arena.
- Longboard: deporte que se realiza con una tabla con ruedas, más grande que una patineta y con otro formato. Es una disciplina similar al surf pero sobre asfalto, practicado comúnmente para descender pendientes pronunciadas en las que se pueden alcanzar velocidades cercanas a cien kilómetros por hora.
- Mountain Bike: actividad deportiva que se practica utilizado un tipo de bicicleta todo terreno diseñada para circular por montañas, campos o lugares de difícil acceso.
- Palestra: nombre con que se conoce una pared natural de piedra de aproximadamente treinta metros de altura, que se utiliza para escalada deportiva y rappel.
- Roller derby: deporte de contacto, principalmente femenino, que se juega sobre patines tradicionales sobre una pista ovalada. Se patina siempre en el sentido contrario a las agujas del reloj. Consiste en un partido de dos tiempos de treinta minutos cada uno, donde dos equipos compiten entre sí con el objetivo de anotar más puntos que el equipo contrario.
- Roller Street: modalidad del patinaje surgida durante los años 80’, en el que se utilizan unos patines especiales que cuentan con espacio en la pista del patín y en la suela para poder deslizar en bordes.
- Skateboarding: deporte que consiste en deslizarse sobre una tabla con ruedas y a su vez poder realizar diversidad de trucos, gran parte de ellos elevando la tabla del suelo y haciendo figuras y piruetas con ella en el aire.
- Skateboard Half-Pipe: estructura en forma de “U” utilizada en la práctica de deportes de acción, como el skateboard, el rollerblading, el snowboard o el BMX. Los materiales suelen variar en función del deporte. En el skate suelen ser de madera, en snowboard de nieve y en motocross arena, principalmente. El origen de estas estructuras hay que buscarlo en la imitación y reproducción de escenarios naturales o artificiales espontáneos, idóneos para la rodadura y las acrobacias que se han reproducido para evitar el deterioro de zonas sensibles.
- Street Luge: deporte de inercia consistente es un monopatín de velocidad, fabricado en aluminio, que se conduce acostado. Surgió como una evolución del monopatín de descenso cuando los pilotos descubrieron que alcanzaban mayores velocidades conduciendo en esa posición, lo cual llevó a incrementar la longitud y el ancho de la tabla, y a darle una forma convexa que sujeta el cuerpo como una cuna.
- Slackline: deporte de equilibrio en el que se usa una cinta que se engancha entre dos puntos fijos, generalmente árboles, y se tensa. El slackline se diferencia del funambulismo en que en éste se camina sobre un cable metálico totalmente tenso, mientras que en el slackline se camina sobre una cinta plana de nylon o poliéster. Del mismo modo, en el slackline tampoco se usa ningún elemento para ayudarse a mantener el equilibrio, como varas u otros medios.
- Parkour: disciplina física centrada en la capacidad motriz del individuo, desarrollada a partir del método natural. Los practicantes son denominados “traceurs” si son hombres o “traceuses” si son mujeres y tienen como objetivo trasladarse de un punto a otro en un entorno de la manera más útil y eficiente posible, adaptándose a las exigencias del mismo con la sola ayuda de su cuerpo.
Todos estos deportes son una muestra de la gran variedad de prácticas que se realizan actualmente en distintas partes del territorio nacional, y un ejemplo también del continuo surgimiento de disciplinas propio de una culturas vivas y dinámicas como las que conforman el entramado social de nuestro país. Y, tal como se expuso más arriba, si bien son fenómenos propios de la sociedad civil, el acompañamiento activo del Estado ha beneficiado sustancialmente las condiciones y rendimientos de las disciplinas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL