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PROYECTO DE TP


Expediente 5551-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE TRATADOS INTERPROVINCIALES Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRIPTOS POR LOS ESTADOS PROVINCIALES Y/O LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. CREACION
Fecha: 06/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO NACIONAL DE TRATADOS INTERPROVINCIALES
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Ministerio del Interior, el “Registro Nacional de Tratados Interprovinciales y Convenios Internacionales suscriptos por los Estados provinciales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Artículo 2°: Son funciones del Registro creado en el artículo anterior llevar un registro y archivo detallado y actualizado de todos los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre los estados provinciales, así como los convenios internacionales celebrados por un estado provincial y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°: Las provincias y/o la ciudad Autónoma de Buenos Aires comunicarán al Ministerio del interior la suscripción y/o denuncia, modificación, extinción, de cualquier tratado interprovincial o convenio internacional en el que sean parte. Esta comunicación se realizará dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia o de la modificación de los mismos.
Artículo 4°: Los documentos obrantes en el registro creado por esta ley, serán públicos y de libre acceso para su consulta.
Artículo 5°: Los Acuerdos vigentes firmados con anterioridad a la sanción de la presente ley deberán ser puestos en conocimiento del ministerio del Interior a efectos de ser incorporados al registro a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 6: Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que
destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la Jurisdicción 30, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 7: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el reparto de competencias entre el estado federal y las provincias se encuentran las competencias concurrentes, en este sentido a partir de la reforma de 1994, el actual artículo 124 establece que “Las provincias… podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Nacional o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La Ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto”.
Por otro lado, en las relaciones interprovinciales encontramos dos sujetos dotados de igualdad y autonomía, los cuales, a decir de la doctrina moderna hallan en los tratados interprovinciales el instrumento más idóneo para el fortalecimiento y crecimiento de la relación federal. Esta facultad está prevista en el artículo 125 de la C.N. que dice: “Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común , con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines y con sus recursos propios…”
Como surge de la lectura de ambos artículos los tratados o convenios conocen en temas de vital importancia para la vida social, económica, política y de utilidad común, donde se encuentran igualmente comprometidos los intereses y destinos de ambos actores nación y provincia; por esta razón nos parece necesario instrumentar un sistema de registro de los acuerdos entre provincias, o entre éstas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con otros países con la finalidad de unificar la dispersa información de esta fuente del derecho público argentino, como así también hacer más tangible la publicidad de los actos gubernamentales estableciendo el libre acceso a dicha información.
Es de destacar en el mismo sentido que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene una base de datos en su página de Internet donde se actualiza día a día la publicación de aquellos tratados internacionales en los que nuestro país es parte.
Por los motivos expuestos, solicitamos el voto afirmativo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA