PROYECTO DE TP


Expediente 5543-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA TRANSFERENCIA A LOS MUNICIPIOS DE TODO EL PAIS, DE LOS FONDOS EQUIVALENTES AL 9% DEL TOTAL DE LOS RECURSOS COPARTICIPABLES ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 206/09 - FONDO FEDERAL SOLIDARIO -.
Fecha: 06/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º: Instar al Departamento Ejecutivo Nacional disponga los medios necesarios para la transferencia directa a los municipios de todo el país de los fondos equivalentes al nueve por ciento (9%) del total de los recursos coparticipables establecidos por el Decreto 206/2009 Fondo Federal Solidario, derogado por el Decreto 756/2018. La transferencia será considerando la proporción determinada por las normas de coparticipación de cada una de las provincias con sus municipios o las formas legales que hubieren utilizado para la distribución de esos fondos, facultando al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a suscribir los convenios particulares en el marco del proceso administrativo correspondiente.
Artículo 2°: Los fondos remitidos tendrán como objeto principal la ejecución de obras de agua y redes cloacales. Cuando el porcentaje de cobertura de estos servicios básicos supere el 90% del total del ejido municipal, los fondos podrán ser utilizados para obras en general, determinadas por el municipio receptor de los fondos.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I.- Históricamente, los derechos de exportación son fondos nacionales, no incluyéndoselos en la coparticipación de Impuestos desde su génesis misma, ya que el debate de su distribución con las provincias fue el motivo por el cual la Provincia de Buenos Aires no fue parte de la Constitución Nacional de 1853 y en el momento de su adhesión en 1860, lo hizo con la condición de que se los considere como recurso exclusivo tal como surge de la Constitución de 1860 y luego se mantiene en la reforma de 1994 en su artículo 4.
La Comisión Examinadora de 1860 dedicó el capítulo V de su informe para analizar y proponer reformas a las "materias económicas" involucradas en la Constitución de 1853. En esta cuestión, el tema central eran el puerto de Buenos Aires y las rentas de la Aduana de Buenos Aires, que por sí sola generaba más del 80% de los ingresos del Estado nacional y que hasta ese momento había estado bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
La Constitución de 1853 había establecido la nacionalización de todas las aduanas existentes y la prohibición de crear nuevas aduanas provinciales (art. 9), y le atribuyó al Estado nacional crear y percibir los derechos a las importaciones y exportaciones (art. 64, inciso 1).
La Comisión analizó las cláusulas económicas adoptadas por la Constitución de 1853 y concluyó que estaban inspiradas en el modelo de la Constitución estadounidense, pero obviando las garantías de uniformidad entre provincias que contenía esta última. Según la Comisión, esta omisión de los convencionales de 1853, permitía el establecimiento de "derechos diferenciales", así como "primas y favores especiales", que resultaban dañosas para la provincia de Buenos Aires y el comercio en general. Apoyada en esas consideraciones la Comisión propuso cuatro reformas, tendientes a incluir el principio de uniformidad entre provincias respecto a los puertos y derechos de importación y exportación, en los artículos 9, 12 y 64 inciso 1, quitándole además la facultad al Congreso de suprimir aduanas creadas antes de su ingreso a la federación (art. 64 inciso 9).
La Convención llegó finalmente a una fórmula híbrida: propuso la eliminación de los derechos de exportación, pero recién a partir de un plazo de cinco años (desde 1866), a la vez que mantenía intacto el artículo 9 de la Constitución de 1853, que prohibía las aduanas provinciales al disponer que solo habría aduanas nacionales que percibirían exclusivamente impuestos nacionales.
Este sería el único campo en el que la Convención Nacional Constituyente de 1860 realizaría breves pero decisivas modificaciones, estableciendo que, luego de 1866, tampoco las provincias podrían establecer derechos de exportación. En 1866, durante la presidencia de Bartolomé Mitre, se realizaría una nueva reforma constitucional que dispuso restablecer la facultad del Congreso Nacional de establecer derechos a la exportación
II.-En 2009, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº 206 por el que crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Para cumplir con ese objetivo destina al fondo creado el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Determina que la distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, siendo dicha transferencia diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión al Fondo.
En la práctica, el porcentaje del total coparticipado por el Fondo Federal Solidario para los municipios de todo el país, equivale al 9%.
Y establece que, el Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del decreto 206/2009, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
En sus considerandos, el Poder Ejecutivo Nacional reconoce que los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
Pero destaca que, no existe obstáculo para que, en orden a lo excepcional de la circunstancia que enfrentan en ese momento político e histórico, se tomen remedios también excepcionales para impactar positiva y genuinamente en la actividad económica de todo el país, en una inédita descentralización federal de recursos que al tiempo de reforzar los presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, implicaría un importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural.
III.- Que, a partir del año 2009, tanto el Presupuesto Nacional como los provinciales y municipales incorporan el Fondo Solidario Sojero como transferencia del Gobierno Nacional.
El fondo representaba así una gran ayuda económica a los municipios y comunas, especialmente en aquellas en que los recursos coparticipables, tanto nacionales como provinciales representan el 80% de su presupuesto anual.
Todos esos fondos fueron utilizados para obras consideradas “menores” pero fundamentales para el progreso y desarrollo de esos pueblos.
IV.- Que, intempestivamente, en fecha 14 de agosto de 2018, el Gobierno Nacional dicta el Decreto Nº 756/2018 por el que deroga el Decreto Nº 206/2009, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, basándose en que cuando se creó el FFS las provincias recibían aproximadamente una cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales y que a partir de diferentes medidas adoptadas por la administración nacional se ha modificado el esquema de redistribución , recibiendo actualmente las provincias el tercio de esos recursos.
Que, en el marco del Consenso Fiscal del 16 de noviembre de 2017, se acordaron nuevas pautas para la coordinación de potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno y se estableció en el inciso h del punto II que los recursos del FFS en la medida en que éste existiese, se distribuirían entre las jurisdicciones que adhiriesen y cumpliesen con aquel, sin incluir al Gobierno Nacional.
Que la eliminación del FFS tiene como objeto brindar respuestas eficientes con la asignación de los recursos disponibles.
Que la naturaleza excepcional de la situación hace imposible seguir los tramite ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de leyes, no obstante que la Ley 26.122 que regula el trámite y los alcances del Honorable Concejo de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PEN tienen la competencia para pronunciarse sobre la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se basa en las facultades que le otorga el art. 99 de la Constitución Nacional
V.-En primer lugar, el dictado del Decreto 756/2018 por el Gobierno Nacional representa un evidente retroceso económico, pero fundamentalmente político en el debate continuo sobre la inclusión de la coparticipación de los derechos de retención hacia las provincias y, por ende, a los municipios.
Desde la instalación de la Aduana de Buenos Aires en 1534, el debate por esos ingresos se ha trasladado en la historia, primero en la Constitución de 1853, luego en la Reforma de 1860 y 1866, ignorando el art., 4 y su significado para el sistema federal argentino en la reforma de 1994.
En segundo lugar, hay que dimensionar lo que presupuestariamente significa para los miles de municipios en todo el país, que desde hace 9 años incluyen en sus magros presupuestos estos fondos que le permiten ejecutar obras que son fundamentales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y que, en su mayoría, no son cubiertos por programas nacionales.
En el caso de Entre Ríos, Provincia a la que represento, el impacto fiscal de la medida para lo que resta del año, significará una pérdida de 362 millones de pesos que ya estaban comprometidos para una batería de obras en ejecución, mientras que para 2019 habrá de superar los 1.700 millones de pesos
Con el dinero derivado de ese fondo ya suprimido, según datos publicados en la página web del Ministerio de Economía de Entre Ríos, en nuestra provincia se ejecutaron obras tales como la reparación y el mantenimiento de edificios escolares, repavimentación o reparación de tramos de las rutas 11, 38, 6, 18, 127 y 12, también construcción de cloacas y desagües pluviales en diferentes pueblos y ciudades.
Y, para las ciudades más pequeñas de nuestra provincia, cuyo presupuesto está compuesto casi exclusivamente por fondos coparticipables, significa la paralización de la obra pública con la consiguiente profundización de la recesión económica, ya que es a través de la obra pública que tanto el gobierno local como los trabajadores y sus familias, mueven las económicas de esos pueblos.
VI.- Es fundamental buscar alternativas que permitan mantener ese flujo de ingreso de recursos que favorece a evitar la profundización de la recesión económica, al reactivar la pequeña obra pública que implica mayor utilización de mano de obra local generalmente, así como la del comercio vinculado a la construcción en crisis.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BUCCA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FLORES, DANILO ADRIAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MIRANDA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)