PROYECTO DE TP


Expediente 5531-D-2017
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 72, SOBRE LIMITE DE LA DURACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EVENTUAL.
Fecha: 13/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. Sustitúyase el artículo 72º de la Ley 24.013, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica: “ARTICULO 72. En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente: a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique; b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de CUATRO (4) meses por año y hasta un máximo de OCHO (8) meses en un período de tres años.”
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen del contrato de trabajo regulado por la ley 20.744, establece el principio general que el contrato de trabajo, lo es por tiempo indeterminado (artículo 90°). “Los contratos de trabajo, están hechos para durar”; esa es la regla, la que admite escasas excepciones, entre ellas la celebración de trabajo eventual.
El contrato de trabajo eventual, es aquel que tiene por objeto “(…) la satisfacción de resultados concretos (…) en relación a servicios extraordinarios de terminados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento (…)” (conforme artículo 99° de la Ley 20.744).-
La existencia de este tipo de contratación en el mundo del trabajo, está impuesta por la realidad. Pero su objeto, esta inexorablemente unido a exigencias extraordinarias , y por tanto transitorias de la empresa. Esta condición, de transitoriedad es la que impone un régimen específico de tratamiento contractual, que los excluye de los beneficios vinculados a la continuidad contractual (indemnización por antigüedad, preaviso, etc.).La eximición de estas obligaciones para el empleador, lo hace “blanco” de su uso para el fraude laboral.
El artículo 72° de la ley 24.013 , establece una clara norma antifraude , al limitar el tiempo de contratación para esta modalidad contractual cuando se utilice para atender el caso de que existiesen exigencias extraordinarias del mercado , que así lo justificaran.
La experiencia diaria nos muestra, no obstante esta normativa, la recurrencia a la modalidad para efectivizar el fraude. Con el objeto de poder engrosar el número de resguardos formales para proteger a esta modalidad contractual de las conductas ilícitas, esta iniciativa propone reducir su extensión de ese tiempo, reduciendo así el margen de operatividad de conductas que deben ser erradicadas.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores, que acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1591-D-2019