PROYECTO DE TP


Expediente 5528-D-2018
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 773 BIS, SOBRE HOMOLOGACION DIGITAL DEL ACUERDO DE MEDIACION.
Fecha: 05/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


HOMOLOGACION DIGITAL DE ACUERDOS DE MEDIACION LEY 26.589.
ARTÍCULO 1°: INCORPORASE el artículo 773° bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 773° bis: Homologación Digital
El acuerdo celebrado ante Mediador conforme lo estipulado en la ley 26.589 y modificatorias, podrán ser homologados en sede judicial de manera digital, sin perjuicio de los modos previstos en el art. 739, conforme el siguiente procedimiento:
1) El acuerdo que se pretenda homologar digitalmente deberá contener la constitución de domicilio electrónico de la totalidad de los intervinientes, conforme las pautas de la acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2) Se utilizara el sistema existente para el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, Ministerio de la Defensa, en general cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o patrocinantes.”
3) Suscripto el acuerdo y con la expresa conformidad de las partes, el mismo será remitido a la Justicia Nacional mediante el sistema digital para su homologación digital. Las partes no deberán incorporar documento alguno para obtener la homologación del mismo.
4) Los acuerdos con causas judiciales previas serán enviados para su tramitación ante el Juzgado o Tribunal donde se encuentre radicada la causa.
5) Todas las notificaciones se efectuarán a los domicilios electrónicos constituidos de los intervinientes, haciendo saber el nombre del Juez que va conocer, intimando a los mismos para que ratifiquen los términos del acuerdo en el plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado en su totalidad en caso de silencio. Asimismo, el sistema librará automáticamente una cédula de notificación electrónica a los letrados de las partes de las causas relacionadas con el convenio, haciéndoles saber de su presentación.
6) Dictada la sentencia se deberá notificar siempre por vía electrónica los domicilios constituidos de los intervinientes, al Ministerio Público Fiscal al Ministerio Público de la Defensa y demás intervinientes, si correspondiera.”
ARTICULO 2°: ESTABLECESE que la recepción en el ámbito judicial de los convenios celebrados en los procesos de mediación, se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen se encuentren operativos y funcionalmente aptos conforme lo determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto introducir al Código Procesal Civil y Nacional una herramienta ágil y moderna para la instrumentación de la homologación de los acuerdos a que se arriban en la etapa de Mediación obligatoria a nivel federal, utilizando los medios digitales y el sistema que al efecto tiene implementado el Poder Judicial de la Nación.
Como sabemos, a la fecha existen acabadas pruebas de los beneficios que aportan a la Administración de Justicia, la celeridad de los procesos, la simplificación de los mismos y en especial, el camino que se ha emprendido hacia la definitiva instauración del expediente electrónico judicial y la digitalización del sistema judicial.
A la fecha, podemos verificar los beneficios de las notificaciones electrónicas lo que ha producido un avance en los tiempos procesales, generando más justicia en menos tiempo y acceso rápido de los abogados y por ende de los destinatarios del servicio de justicia, los ciudadanos.
Prueba de ello es por ejemplo, la implementación del expediente electrónico mediante la Acordada 33/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la cual se aprobó la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación en todo el país electrónico de los Acuerdos Transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendido en la ley 27.260 y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y en la convicción de que la Justicia debe cada vez ser más sencilla, ágil y moderna.
Las ventajas del expediente electrónico son muchas y variadas., los documentos electrónicos incorporan, entre otra mucha y relevante información, datos puntuales de su fecha de creación, firma y demás aspectos a través del ciclo de gestión documental. ¿Por qué es una ventaja? Porque en el formato papel puede existir la tentación de antedatar documentos y un sinfín de irregularidades que puede conspirar contra la veracidad y seguridad del documento.
La trazabilidad electrónica aporta mayor certeza de los plazos, al igual que el domicilio electrónico ha aportado celeridad en las notificaciones de una manera eficiente y beneficiosa para todos los intervinientes en el proceso.
La transformación digital del procedimiento supone una mejora en el ámbito de la gestión pública, y que es trasladable al ámbito del Poder Judicial, tanto en términos de eficacia como de eficiencia y simplificación. Como así también, contribuye de un modo muy positivo a un mayor respeto de la legalidad y de la seguridad jurídica para todos, jueces, funcionarios judiciales, empleados públicos y ciudadanos en general.
Como sabemos no son pocos los que se oponen y resisten a los diferentes sistemas de firma electrónica, que, al contrario, se encuentra rodeada de un sistema de garantías mucho más seguro y de difícil manipulación.
Sin dudas, uno de los que mayor impacto puede tener en los ciudadanos es la materialización de su derecho a no aportar documentos y – como en el caso de análisis, la sola firma de los convenios por ante los Mediadores designados específicamente para dar cumplimiento con la ley de Mediación hace que devenga innecesario volver a convocar a las partes a los fines de aportar nuevamente los textos de los convenios, los que a la fecha, ya se digitalizan en su totalidad por el Sistema Mepre (Sistema de Mediaciones Prejudiciales dependiente del Ministerio de Justicia).
El sistema Mepre permite cargar, tener registradas e informar al Ministerio de Justicia sus mediaciones desde cualquier lugar que cuente con acceso a internet. Es un sistema obligatorio conforme Artículo 25, Decreto Reglamentario 1467/2011 y de la Resolución Ministerial N° 1196/13, del 25 de julio del 2013. Por lo tanto, el Sistema está preparado para dar un paso más hacia la digitalización total de convenios.
Por ello, es menester avanzar escalonadamente hacia la creación de un FUERO DIGITAL que contemple la tramitación absolutamente digital de causas que tramiten ante la Justicia Nacional y que puedan implementarse de esa forma sin violar los derechos procesales, de defensa y judiciales legalmente establecidos.
En esa línea de pensamiento, en la creencia que no se podrán implementar cambios de forma abrupta sino que dicho fuero digital será el resultado de la creación de una serie de normas que se van a ir sancionando en forma paulatina en la medida que se vayan observando los resultados de cada implementación, este proyecto modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación incorporando la homologación digital de acuerdos celebrados en el marco de la ley 26.589, Ley Nacional de Mediación y Conciliación.
Por ello solicito a los señores Diputados acompañen el presente proyecto con su debida aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)