PROYECTO DE TP


Expediente 5527-D-2018
Sumario: LIMITES A LOS INTERESES COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS QUE COBRAN LAS TARJETAS DE CREDITO. REGIMEN.
Fecha: 05/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LÍMITES A LOS INTERESES COMPENSATORIOS Y
PUNITORIOS QUE COBRAN LAS TAJETAS DE CRÉDITO
Artículo 1º: OBJETO
ESTABLÉCENSE límites al cobro de intereses para las operaciones de crédito vinculadas al financiamiento de tarjetas de crédito. Estos límites regirán para los intereses compensatorios, punitorios y los que se cobran para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.
Artículo 2º: LÍMITES AL COBRO DE INTERÉS COMPENSATORIO DE ENTIDADES FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Para las entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito, la tasa no podrá superar a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período. Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo. Las entidades financieras que estimen encuadrar en el supuesto descripto precedentemente deberán solicitar la autorización previa del BCRA.
Artículo 3º: LÍMITES AL COBRO DE INTERÉS COMPENSATORIO PARA OTRAS EMPRESAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Para otras empresas emisoras de tarjetas de crédito, la tasa no podrá superar al promedio simple de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales de mercado abierto (clientela general) sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de información correspondiente al segundo mes anterior teniendo en consideración lo previsto por el punto precedente. Se define como préstamos personales de mercado abierto a las financiaciones otorgadas a clientes que no posean en la entidad cuentas sueldo/de la seguridad social, ni acrediten otro tipo de beneficios como ser los considerados en la “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, ni posean asistencias crediticias con código de descuento.
Artículo 4º: FORMA DE CÓMPUTO DEL INTERÉS COMPENSATORIO
Las tasas de interés se aplicarán sobre los saldos financiados:
a) Entre la fecha de vencimiento del resumen mensual corriente y la fecha del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.
b) Entre la fecha de la extracción de dinero efectivo y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.
c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago.
d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.
Artículo 5º: LÍMITES AL COBRO DE INTERÉS PUNITORIO
La tasa de interés punitorio no podrá superar en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a la tasa de interés compensatorio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.
Artículo 6º: FORMA DE CÓMPUTO DEL INTERÉS PUNITORIO
El interés punitorio se aplicará cuando no se abone el pago mínimo convenido consignado en el resumen mensual y sobre el importe exigible. Dicho interés no podrá capitalizarse.
Artículo 7º: LÍMITES AL COBRO DE INTERÉS EN FINANCIACIONES OTORGADAS PARA REFINANCIAR SALDOS ADEUDADOS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Las disposiciones de la presente ley, respecto del cobro de intereses compensatorios y punitorios en operaciones con tarjetas de crédito, serán aplicables a los acuerdos de refinanciación de saldos de tarjetas de crédito, dado que la refinanciación no produce per se la novación de la obligación existente ni el cambio del régimen jurídico aplicable.
Artículo 8º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será autoridad de aplicación de la presente ley la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 9º:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mientras finalizaba el mes de agosto, la Argentina se enfrentaba a una nueva crisis cambiaria que llevó al precio del dólar a un nuevo valor histórico. Al mismo tiempo, el Banco Central aumentaba las tasas de interés de referencia de un 45 % a un 60 %, ubicándose entre las más altas del mundo. Esas tasas de interés de referencia, eleva todo el resto de las tasas de interés vigentes en el mercado haciendo inviable los créditos para las empresas en general y para las PyMes en particular. Pero no sólo las empresas se ven perjudicadas a límites insostenibles. También los ciudadanos se ven envueltos en costos adicionales. Además de los esfuerzos que hacen para pagar nuevos y recurrentes tarifazos y una canasta básica carcomida por la inflación que aumenta a niveles casi hiperinflacionarios, tienen que soportar siderales tasas de interés en sus tarjetas de crédito, que llegan al 120 % anual. Cuando a una familia el dinero no le alcanza, y tampoco accede al crédito, no le quede otro recurso que recurrir al financiamiento mediante el uso de tarjetas de crédito. Algunos meses pueden pagar solo el mínimo y en algunos casos ni siquiera eso. Cuando eso ocurre, las usurarias tasas que cobran las tarjetas de crédito, llevan a los usuarios a un quebranto económico imposible de asimilar. La legislación vigente del Banco Central permite a las tarjetas de crédito cobrar intereses un 25 % más altos que los créditos personales, sin ningún justificativo. Es por eso que este proyecto de ley, que pone límites al costo financiero de las tarjetas de crédito resulta imprescindible, especialmente en estos tiempos tan críticos para la economía del país, cuyos costos siguen recayendo sobre los ciudadanos. Es por ello que ponemos un límite para que esa potestad de cobrar tasas un 25 % más caras no exista más y también se reduzcan los intereses punitorios, que ahora no podrán ser más un 50 % más elevados que los intereses compensatorios, ahora podrán ser sólo un 25 % más altos. Esta va a acotar este usurario negocio que hacen las tarjetas de crédito a costa del esfuerzo cotidiano de las familias que no tienen otra fuente de financiamiento que ésta.
Por estas razones y por las que se expondrán en la oportunidad de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
Diputados MANIFESTACIONES 04/04/2019