PROYECTO DE TP


Expediente 5516-D-2018
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACIONES, INCORPORANDO LA FIGURA DE "COOPERATIVAS DE FRONTERA".
Fecha: 05/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el inciso 5° del artículo 2° de la ley 20.337 de cooperativas, que quedará redactado de la siguiente manera:
5° Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior. Quedando admitido en forma excepcional la posibilidad de una reducción a cinco asociados para aquellas zonas consideradas de frontera.
Artículo 2: Incorpórese al artículo 9° de la ley 20.337 de cooperativas, como inciso 1°, 2° y 3° los siguientes:
1° Para aquellos trámites que sean iniciados desde zonas consideradas como de frontera, las documentación podrá ser remitida por medios electrónicos o digitales que la autoridad de aplicación dispondrá para tal fin y en cuyo caso también se establecerá un plazo de 90 días para la realización del depósito en un banco oficial o cooperativo de una suma equivalente al diez por ciento de un salario mínimo vital y móvil, comprobante que también podrá ser remitido por medios electrónicos o digitales a la autoridad de aplicación. Sin prejuicio de la simplificación del trámite, las firmas podrán ser ratificadas mediante el formato de declaración jurada por parte de cada socio, sin la necesidad excluyente de que sean autenticadas.
2° Los trámites iniciados por medio de la vía especial para zonas de fronteras tendrán la posibilidad de ser autorizadas a funcionar y de ser inscripta como cooperativa en un plazo no mayor a 30 días, estableciéndose como mecanismos especial el envío de la documentación habilitante y las respectivas constancias por medios electrónicos o digitales por parte de la autoridad de aplicación con intervención del órgano local competente.
3° Cumplidos los 90 días del plazo para la realización y el envío del comprobante del depósito, se otorgará un plazo final de 30 días adicionales para el envío de la documentación conforme lo establece el presente artículo y que rige para todas las cooperativas, siendo entonces un plazo total de 120 días como la excepción para las cooperativas de frontera.
Artículo 3: Incorpórese al artículo 10° de la ley 20.337 de cooperativas, el párrafo siguiente:
En el caso de las cooperativas de frontera se les otorgará la posibilidad de funcionar de manera regular y se las inscribirá en el registro de forma excepcionalmente dentro del plazo previsto en artículo 9°, inciso 2°, de manera tal que pueda iniciar sus actividades formales y quedando sujeta a la regularización ordinaria prevista por la ley dentro del plazo de los 120 días a partir del inicio del trámite.
Artículo 4: Incorpórese al artículo 117° de la ley 20.337 de cooperativas, el párrafo siguiente:
En aquellos casos de provincias con zona de frontera, el órgano local competente deberá designar un organismo o institución de carácter público u organización de la sociedad civil para que actúen en forma conjunta y con atribuciones suficientes para encaminar trámites y ejecutar tareas que aseguren un correcto alcance de la presente ley en sus correspondientes zonas.
Artículo 5: Establézcase dentro el marco de la ley 20.337, un régimen especial de subsidio para el impulso inicial de las cooperativas de fronteras que hayan cumplimentado los trámites de constitución regular y debida inscripción, el cual incluirá el pago equivalente al de un salario mínimo vital y móvil para cada asociado que conformen la cooperativa por el período de 12 meses a partir de la fecha en la que la autoridad de aplicación confirme la finalización del trámite de constitución e inscripción.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de los trabajadores de las zonas de frontera requiere que se propongan alternativas concretas que le permitan formalizarse en esquemas asociativos mediante los cuales puedan ser alcanzados por la acción directa del Estado desde sus diferentes niveles de gobierno.
La ley 20.337 de cooperativas vigente desde hace algo más de cuatro décadas integra una de las principales herramientas de política pública que desde el Estado dispone para el desarrollo de la economía social, estableciendo un amplio marco descriptivo, normativo y regulatorio, que incluye además la creación de un instituto nacional con la finalidad de la promoción y el desarrollo del cooperativismo.
Modificaciones puntuales en el marco normativo y regulatorio para la conformación de cooperativas representa una alternativa concreta para la contención de los pobladores de las zonas de fronteras que además de afrontar las complejidades económicas propias del ámbito fronterizo, cuentan con acceso limitado a las instancias gubernamentales para su inclusión y tratamiento diferencial. Estos ajustes además permitirán potenciar la tarea de promoción y desarrollo de la economía social mediante una ampliación de la cobertura y otorgando condiciones especiales para aquellos ciudadanos que opten por el trabajo digno y el progreso genuino de manera cooperativa.
El proyecto para modificación de la ley 20.337 de cooperativas contiene elementos esenciales para atender algunas de las demandas más reiteras de la población: posibilidades de trabajo e inclusión. En las diferentes zonas de aquellas provincias que limitan con países vecinos, en las cuales el tránsito de personas y los entramados de actividad económica informal generan focos de conflictividad se hace ineludible ampliar el rol del Estado, y posible atender esta problemática mediante el tratamiento especial su situación y de esta manera sumar esfuerzo para erradicar la precariedad y para dar espacio a proyectos productivos y de servicios encuadrados en legislación vigente y mediante los cuales se transfieran los recursos para su sustentabilidad.
Como primer elemento de atención a esta problemática se propone la introducción de una escala especial para facilitar los esquemas asociativos. La ley actual caracteriza a las cooperativas como entidades que cuentan con un número mínimo de 10 socios, siendo esta una condición que podría admitir un número menor de socios y de esta forma facilitar la organización y la ayuda mutua de sus integrantes.
Otro aspecto dirigido a potenciar el cooperativismo en las zonas de fronteras es la simplificación de los trámites que estén vinculados a la conformación documental y de registro. Actualmente los procesos se mantienen centralizados en las oficinas de los órganos locales competentes, que en la mayor parte de los casos se encuentran ubicados en los centros urbanos, conformando posibles limitantes de tiempo y distancia para quienes son objeto de su misión. Surge aquí entonces la oportunidad de aprovechar la tecnología y los avances en la comunicación para reducir las brechas existentes.
De manera complementaria a la reducción en la exigencia de la cantidad de socios y la simplificación de los requisitos y trámites, se prevé que aquellos grupos asociativos de zona de fronteras con voluntad de formalizar su actividad, cuenten con un incentivo especial de asistencia financiera para su primer año de funcionamiento que facilite el encausamiento del proyecto y que colabora a superar la etapa de mayor exigencia para quienes la conforman.
Es por lo antes expuesto que se eleva el presente proyecto para su consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MOSQUEDA, JUAN CHACO JUSTICIALISTA
MEDINA, GLADYS TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES)