PROYECTO DE TP


Expediente 5497-D-2018
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS - LEY 22431 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8°, SOBRE CUPO DE MUJERES EN EL TOTAL DE LAS VACANTES DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°- Modifícase el artículo 8° de la ley N°22.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8°- El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Establécese el cincuenta por ciento (50%) de mujeres del total de vacantes destinadas a personas con discapacidad.
El porcentaje determinado en los párrafos anteriores será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4%, las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, o el organismo que en su defecto la reemplace, y el Defensor del Pueblo de la Nación, como veedores de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen la ley (el 4%) y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.
Se considerará que los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación, incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, cabiéndoles sanciones administrativas, civiles y/o penales. Corresponde idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto establecer la paridad de mujeres y varones en el cupo no inferior al 4% de personas con discapacidad que deben integrar los entes gubernamentales según la Ley 22.431.
Consideramos que hay una urgente necesidad de legislar sobre la problemática que enfrentan las personas con discapacidad y las mujeres con discapacidad más específicamente, teniendo en cuenta que las mujeres con discapacidad tienen un doble estigma social; las desigualdades que sufren por cuestión de género en el ámbito laboral y social en general y la situación de vulnerabilidad y desventaja respecto del resto de la ciudadanía por tener una discapacidad.
En los últimos años, hemos sido testigos del avance legislativo que ha tenido el colectivo de mujeres pero aún debemos ahondar en las situaciones específicas dentro de ese colectivo diverso. Es así, que se torna necesario modificar el artículo 8° de la Ley Nacional N° 22.431 fundamentado en los datos concretos que año a año emiten los organismos nacionales e internacionales, que evidencian la situación en la que sobrellevan sus vidas las mujeres con discapacidad.
Debemos asumir el compromiso, desde nuestro lugar de legisladores, de fomentar la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la protección y ayuda a los sectores más vulnerables de la población.
Según el informe alternativo que confeccionaron organizaciones defensoras de los derechos humanos de las personas con discapacidad en el caso del empleo en la Argentina: “las mujeres con discapacidad, no detentan igualdad de condiciones para su acceso, sus salarios suelen ser más bajos, y en proporción, es mucho menor la cantidad de mujeres con discapacidad que acceden a puestos jerárquicos.” Esta situación de invisibilidad de las problemáticas que enfrentan las mujeres con discapacidad se da en todos los ámbitos y no hay políticas públicas activas que favorezcan la situación de este grupo vulnerable. El informe finaliza afirmando que “el Estado Argentino en sus políticas públicas relativas a la prevención de trata de personas y de violencia hacia las mujeres, no ha incorporado la perspectiva de mujeres con discapacidad”. Esto evidencia una falla sistemática para dotar de medios que generen calidad de vida para el colectivo de mujeres con discapacidad.
http://www.redi.org.ar/Prensa/Comunicados/Informe-alternativo-al-comite-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-ONU.pdf
Este documento de Naciones Unidas plantea los desafíos y las problemáticas que tienen en el mundo entero las mujeres con discapacidad, problemáticas que son transversales, afectan todas las esferas de la vida de una persona “tanto en la esfera pública como en la privada, por ejemplo, a obstáculos en el acceso a una vivienda adecuada, así como a los servicios de salud, educación, formación profesional y empleo, y tienen más posibilidades de ser internadas en instituciones”. Particularmente hablando del empleo, el documento expresa que “Las mujeres con discapacidad también sufren desigualdades en la contratación, las tasas de ascensos, la remuneración por igual trabajo, el acceso a actividades de capacitación y reciclaje profesional, el crédito y otros recursos productivos, y rara vez participan en los procesos de toma de decisiones económicas”.
https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/las-mujeres-y-las-ninas-con-discapacidad.html#nota2
Al mismo tiempo, las mujeres con discapacidad tienen carencias educativas, un acceso limitado a los servicios de salud, dificultad en la búsqueda de empleo, mayor riesgo de sufrir situaciones de violencia, etc. La tasa mundial de alfabetización de este grupo es de tan solo el 1%, según un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
A través de la Ley 26.378, nuestro país sancionó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, en mayo de 2008, la que fue promulgada en junio del mismo año. Pero avanzamos aún más, al darle jerarquía constitucional a dicha Convención en noviembre de 2014 mediante Ley 27.044.
El Estado Argentino se comprometió a velar por los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo que los niños y mujeres con discapacidad son quienes más sufren las desigualdades sociales. El art. 3 que establece los principios generales señala como tales: la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la igualdad entre el hombre y la mujer, entre otros.
Puesto en palabras de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que el estado nacional firmó, en su art. 6° expresa: “los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención”. Dado este compromiso que asumimos institucionalmente, debemos brindarnos a la tarea de generar los mecanismos necesarios para cumplir con nuestra palabra empeñada y honrar los compromisos internacionales a los que nos hemos adherido, por lo antedicho proponemos esta modificación, otorgando al artículo 8° una mirada más inclusiva y equitativa, que proteja a los más vulnerables.
En vista de la modificación que surgió a raíz del decreto 698/2017 y modificatorios del Poder Ejecutivo Nacional, que tuvo dictamen de mayoría en la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo recomendando el rechazo del decreto del PEN, dictamen que se encuentra pendiente de tratamiento en los plenos de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y que crea la Agencia Nacional de Discapacidad y el Instituto Nacional de las Mujeres, creemos pertinente que hasta que nuestro Honorable Congreso se expida rechazando o autorizando dicho decreto debemos ratificar las instituciones que por Ley fueron creadas. Ver Sesiones Ordinarias 2017 Orden del Día Nº 1792: Impreso el día 6 de noviembre de 2017 Término del artículo 113: 15 de noviembre de 2017: http://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-134/134-1792.pdf; http://www.senado.gov.ar/upload/24155.pdf.
Finalmente, es dable señalar que el 15/12/2017 se publicó en el Boletín Oficial, mediante decreto 1035/17, la promulgación de la Ley 27.412, sancionada en noviembre de 2017 por el Congreso Nacional, denominada “PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA”,
para la oficialización de las listas a cargos electorales nacionales y para los cargos partidarios, modificando así el Código Electoral Nacional y la Ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos. Consideramos que, dados los antecedentes descriptos, debemos avanzar más y buscar la paridad en todo ámbito.
Es por esto que, dado que es el espíritu del Congreso Nacional que haya paridad de género en todos los ámbitos donde las mujeres desarrollan sus relaciones interpersonales, propongo este proyecto de ley y solicito a mis pares que me acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION DEL TRABAJO