PROYECTO DE TP


Expediente 5420-D-2016
Sumario: ESTATUTO JURIDICO, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA. REGIMEN.
Fecha: 24/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO .De conformidad a las disposiciones de los artículos siguientes, la presente ley establece:
1. normas para actualizar la ley N° 13.582, que regulan el estatuto jurídico, organización y funcionamiento de la Sociedad Nacional de Cruz Roja Argentina (en adelante CRUZ ROJA ARGENTINA);
2. normas que establecen un subsidio en favor de CRUZ ROJA ARGENTINA disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus recursos humanos a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población, ante situaciones de emergencias y/o catástrofes
TITULO II
NATURALEZA, MISION Y ACTIVIDADES DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA
ARTICULO 2. NATURALEZA Y PERSONERÍA JURÍDICA
1. La República Argentina ha reconocido la personería jurídica y el carácter humanitario de la CRUZ ROJA ARGENTINA por Decreto Presidencial del 6 de Junio de 1890 y por la ley n° 13.582, actualizada por la presente ley, protegiendo su actividad en todo el territorio nacional y reconociéndola como la única Sociedad Nacional de la Cruz Roja en el país con derecho a usar su nombre y su emblema.
2. CRUZ ROJA ARGENTINA es una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con carácter de asociación civil de bien común y sin fines de lucro, con personería jurídica única y de derecho privado.
3. La CRUZ ROJA ARGENTINA está reconocida y autorizada sobre la base de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 aprobados por Decreto Ley n° 14.442/56, ratificados por ley 14.467 y los Protocolos Adicionales I y II del 8 de junio de 1977 y el Protocolo Adicional III del 8 de diciembre de 2005, aprobados por las leyes 23.379 y n° 26.624 respectivamente, para prestar su colaboración, en tiempo de conflicto armado, a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas.
4. La CRUZ ROJA ARGENTINA está reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
5. La CRUZ ROJA ARGENTINA actúa, en todas las circunstancias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos aprobados por la Inspección General de Justicia de la Nación.
ARTICULO 3.SEDE Y FILIALES. La CRUZ ROJA ARGENTINA tiene su Sede Central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y posee Filiales distribuidas en la República Argentina que constituyen representaciones locales de la Institución.
ARTICULO 4. ÁMBITO DE ACCIÓN TERRITORIAL. La CRUZ ROJA ARGENTINA despliega sus actividades en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 5. MISIÓN.
1. La CRUZ ROJA ARGENTINA es auxiliar de los poderes públicos de la República Argentina en el ámbito humanitario en tiempos de paz y también en caso de conflicto armado haciéndolo de conformidad con los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II del 8 de junio de 1977 y III del 8 de diciembre de 2005, de los que la República Argentina es Estado Parte.
2. La CRUZ ROJA ARGENTINA tiene por Misión Institucional contribuir a mejorar la vida de las personas, en especial aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Para el cumplimiento de su misión institucional desarrolla acciones humanitarias destinadas a personas y comunidades vulnerables, entendiéndose por tales aquellas cuya vida, dignidad, o capacidad para vivir con un mínimo de seguridad social y económica, están amenazadas, o requieren de un abordaje especifico considerando su vulnerabilidad.-
ARTICULO 6. ADHERENCIA Y RESPETO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO
1. La CRUZ ROJA ARGENTINA respeta los Principios Fundamentales adoptados por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja realizada en Viena, Austria, en el año 1965, siendo estos los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad.(puede agregarse la definición de cada principio en la exposición de motivos del proyecto de ley, para que este artículo sea comprensible para los parlamentarios)
2. Las autoridades de la República Argentina deberán respetar ,en todas las circunstancias, la adherencia de la CRUZ ROJA ARGENTINA a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, tal y como se dispone en la resolución 55(I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
ARTICULO 7. ACTIVIDADES DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA
1. La CRUZ ROJA ARGENTINA realiza sus actividades humanitarias sin discriminación alguna por razones de género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual e identidad de género, edad, capacidades o caracteres físicos, observando las normas internacionales y la legislación argentina, difundiendo los valores humanitarios, los principios fundamentales , emblemas del Movimiento, el derecho internacional humanitario y los derechos fundamentales de las personas, favoreciendo la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre todos los pueblos, promoviendo métodos participativos y generando capacidades como complemento necesario de la asistencia social, respetando a la persona humana, fortaleciendo la equidad y fomentando la participación de niños y jóvenes en todas las actividades.
2. La CRUZ ROJA ARGENTINA desarrolla actividades de carácter humanitario, entre ellas: la organización del socorro en favor de las víctimas de emergencias y desastres y en situación de conflicto armado en favor de las víctimas civiles o militares; la protección de la vida; la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud; la reducción del riesgo y la preparación comunitaria e institucional para emergencias y desastres, la construcción de capacidades individuales y comunitarias contribuyendo al desarrollo humano, social y económico y la ayuda para satisfacer las necesidades básicas y el alivio del sufrimiento que éstas provocan; el dictado y la certificación en todo el país de cursos de socorrismo, primeros auxilios y de reanimación cardiopulmonar (RCP); la formación y la capacitación en nivel medio y superior para el desarrollo ocupacional en el área de salud yla gestión del riesgo de emergencias y desastres; la formación y capacitación para salvamento, socorrismo y asistencia en aguas; las prestaciones médico-asistenciales; la prevención, y atención sanitaria (socorrismo) en eventos públicos programados; la gestión de centros de atención social, centros de día y residencias; el transporte sanitario y el transporte adaptado a personas con movilidad reducida; la planificación, gestión monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas y privadas de intervención y responsabilidad social; el asesoramiento y consultorías en salud, educación, desarrollo social, prevención de riesgos, emergencias y desastres; la atención telefónica del servicio de tele asistencia domiciliaria y la contención socio-afectiva destinada a niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad
ARTÍCULO 8. USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA. La CRUZ ROJA ARGENTINA está autorizada para usar como su emblema una cruz color roja sobre fondo blanco, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, para todos los fines establecidos por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, de conformidad con los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, con esta ley y el Reglamento sobre el uso del emblema para las Sociedades Nacionales aprobado por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
ARTÍCULO 9. DENOMINACIÓN DE CRUZ ROJA ARGENTINA. La denominación CRUZ ROJA ARGENTINA debidamente registrada ante la Inspección General de Justicia de la Nación, goza de la protección que le otorga la presente ley a la CRUZ ROJA ARGENTINA como nombre distintivo con exclusividad.
ARTICULO 10. USO INDEBIDO DE LA DENOMINACIÓN Y EMBLEMA DE CRUZ ROJA ARGENTINA
1. La denominación y emblema de la CRUZ ROJA ARGENTINA son de su uso exclusivo en todo el territorio de la República Argentina.
2. El uso indebido de la denominación “cruz roja argentina” y/o de su emblema dará lugar por parte del juez competente a la imposición de una multa al infractor que será graduada entre 10 y 300 salarios mínimos, vitales y móviles según la gravedad del caso. El producido de la multa será en beneficio de la CRUZ ROJA ARGENTINA.
3. La oficina de Patentes, Marcas de Fábrica, etc, no registrará marca alguna con los distintivos de la Cruz Roja Argentina, pero las personas o sociedades mercantiles que los hubiesen usado hasta la sanción de la ley 2976, modificada por la presente, debidamente registradas, no podrán ser molestadas ni obligadas a inducir modificación alguna, sin perjuicio de los arreglos que la sociedad particularmente pudiera promover.-
4. El Juez competente, además, podrá ordenar el decomiso de los objetos y del material marcados en violación del presente artículo, exigir que se retire el emblema de la cruz roja argentina, y de las palabras "cruz roja argentina " a expensas del autor de la infracción y, en su caso también podrá ordenar la destrucción de los instrumentos que sirvan para su reproducción.
5. Para todo otro tipo de abuso del emblema de la CRUZ ROJA ARGENTINA que no figure en la presente ley, regirá la legislación vigente que corresponda.
TITULO III
VOLUNTARIADO
ARTICULO 11.
1. La CRUZ ROJA ARGENTINA desarrolla su labor humanitaria esencialmente a través del trabajo voluntario, entendiéndose por tal a la actividad por la cual una persona da parte de su tiempo para servicio a los demás o de la comunidad, en forma desinteresada y gratuita, sin percibir por ella salario, remuneración ni contraprestación alguna, adecuando tal trabajo a los planes estratégicos de la institución y al accionar de CRUZ ROJA ARGENTINA en favor de las personas o comunidades en situación de necesidad o vulnerabilidad.
2. La actividad del voluntario de Cruz Roja Argentina resulta ajena a las normas del derecho laboral.
ARTICULO 12. BENEFICIOS
1. La condición de voluntario de Cruz Roja Argentina no puede ser considerada incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial para quien la ejerce.
2. La actividad del voluntario de Cruz Roja Argentina deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio, para lo cual la Cruz Roja Argentina deberá extender formal certificado de justificación. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
3. Ante emergencias de carácter jurisdiccional local, provincial o nacional en que se convocara a los recursos de Cruz Roja Argentina, en el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de los recursos a sus respectivas bases, el personal de Cruz Roja Argentina interviniente será considerado como movilizado y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores
TITULO IV
PRIMEROS AUXILIOS Y SOCORRISMO
ARTICULO 13.
1. Los primeros auxilios son la aplicación del saber y de las técnicas adecuadas para prestar la primera ayuda, imprescindible y necesaria, que se desarrolla en favor de una o varias personas afectadas súbitamente por una lesión, enfermedad o accidente, con el fin de evitar mayores daños en su estado psico-físico, y prestar las atenciones iniciales y precisas, encaminadas a resolver esa situación, por grave que sea.
2. Entendemos por Socorrismo a la prestación de primeros auxilios en forma organizada, coordinada y planificada. Tanto en una situación con riesgo previsible como en una situación de emergencia.
3. La CRUZ ROJA ARGENTINA como precursora en el país está habilitada para continuar con el dictado de los cursos de socorrismo, técnicas básicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar que se dicten en la República Argentina y de otorgar los diplomas y constancias de cursado y aprobación de dichos cursos en acreditación de la buena práctica de los egresados.
ARTICULO 14 .REGISTRO PÚBLICO DE INSTITUCIONES DE SOCORRISMO Y PRIMEROS AUXILIOS
1. Del Registro de Socorrismo y Primeros Auxilios: Crease el Registro Nacional de Escuelas de Socorrismo y Primeros Auxilios el que estará a cargo de la Cruz Roja Argentina, sin perjuicio de la supervisión pedagógica otorgada por la autoridades de Educación Pertinentes
2. Obligatoriedad de la inscripción. Los establecimientos, sean públicos o privados, que impartan clases destinadas al aprendizaje de las técnicas de Primeros Auxilios, Socorrismo y Reanimación Cardio Pulmonar, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Socorrismo y Primeros Auxilios .
Asimismo deberán inscribirse todas las entidades que realicen coberturas sanitarias en eventos masivos, sean públicos o privados.
3. Trámite de inscripción. A los efectos de su inscripción en el Registro, las entidades mencionadas en el artículo precedente deberán presentar:
INSTITUCIONES ENSEÑANZA EN SOCORRISMO Y PPAA:
a. Programa de Estudios.
b. Nómina de los docentes que se desempeñan en la institución y sus respectivos N° de CUIL/CUIT, currículums y título habilitante y/o certificado de capacitación.
c. Declaración jurada que detalle el o los establecimientos donde se impartan las clases teóricas y prácticas, con su correspondiente habilitación.
d. Toda aquella documentación que disponga la reglamentación de la presente ley.
e. Anualmente el listado con los datos completos de los egresados.
ENTIDADES QUE REALICEN COBERTURAS SANITARIAS:
a. Estatuto Social y toda otra documentación relativa a la persona jurídica involucrada.-
b. Nómina de los socorristas, N° de CUIL/CUIT, currículums, título habilitante y/o certificado de capacitación.
c. Declaración jurada de los elementos de seguridad exigido por el organismo pertinente y de aquellos que contaren oportunamente
d. Demás documentación exigida por el organismo pertinente vía reglamentaria.
ARTICULO 15. REGISTRO DE INSTRUCTORES DE PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACION CARDIO PULMONAR
1. Del Registro de instructores de Primeros Auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar. Créase el Registro de instructores de Primeros Auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar, el que estará a cargo de la Cruz Roja Argentina.
2. Inscripción. Será requisito obligatorio para desempeñarse como instructor de Primeros Auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar estar inscripto en el registro creado en el inciso precedente, y contar con la identificación que a sus efectos expida la autoridad de aplicación. Deberían contar los instructores no sólo con la identificación sino también con la certificación de CRUZ ROJA ARGENTINA como autoridad de aplicación.-
3. Requisitos para la inscripción. Para obtener la pertinente habilitación para ejercer como Instructor de Primeros Auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar, los aspirantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Haber egresado de un Instituto de Socorrismo y Primeros Auxilios inscripta en el Registro creado por el artículo 14° de la presente ley.
b. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
c. Estado psicofísico acreditado mediante certificado expedido por autoridad competente.
d. Poseer certificado de no reincidencia expedido por autoridad competente.
ARTÍCULO 16. REVALIDA. Reválida de la habilitación cada dos años los Instructores habilitados deberán aprobar una prueba de aptitud psico-física y un curso de actualización, que establecerá la autoridad de aplicación.
TITULO V
COOPERACION CON LOS PODERES PUBLICOS
ARTICULO 17. CRUZ ROJA ARGENTINA colaborara con las autoridades del Estado Nacional, de las Provincias y de los Municipios en situaciones de desastres o emergencias públicas, sea en tiempo de paz o en conflicto armado, poniendo a disposición sus recursos humanos y materiales, sus equipos técnicos y experticia en situaciones de emergencias y desastres en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
ARTICULO 18. Se reconoce el carácter de servicio público a las actividades específicas que efectúa la CRUZ ROJA ARGENTINA en situaciones de emergencias y catástrofes, y en todo tiempo de interés nacional.
TITULO VI
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 19 .
1. La Secretaria General de la Presidencia velará, de oficio o a pedido de parte, por el cumplimiento de la presente ley, por la protección integral del emblema y denominación de la CRUZ ROJA ARGENTINA.
2. En caso de que la autoridad de aplicación reciba denuncias sobre una posible violación de la presente ley deberá iniciar de inmediato las acciones pertinentes ante el Juez competente. La CRUZ ROJA ARGENTINA puede también presentar denuncias de posibles violaciones a esta ley en forma directa ante el Juez Competente.
TITULO VII
SUBSIDIO
ARTICULO 20. Acuérdese a la CRUZ ROJA ARGENTINA un subsidio anual que se formará con una contribución obligatoria del uno por ciento (1%) de las primas de seguros de personas incluyendo en tales seguros a las coberturas de accidentes personales, de salud, sepelio, vida y retiro en cualquiera de sus modalidades. Esta contribución se regirá por las normas que regulan la tasa uniforme prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 20.091 y su recaudación quedará a cargo de la Superintendencia de Seguros. Los fondos recaudados serán considerados de terceros y deberán transferirse trimestralmente a una cuenta abierta por CRUZ ROJA ARGENTINA en el Banco de la Nación Argentina con carácter exclusivo para este recurso.
ARTICULO 21
1. Dicho subsidio será depositado por la Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta especial abierta por la CRUZ ROJA ARGENTINA en el Banco de la Nación Argentina
2. El subsidio se deberá cumplimentar dentro de los primeros seis meses de cada año. Dicho monto se girará a una cuenta bancaria especial, que a tal efecto se creará
ARTICULO 22
1. El subsidio será destinado al financiamiento de las actividades que hacen al funcionamiento de CRUZ ROJA ARGENTINA, conforme su plan estratégico, y en especial a situaciones de promoción de la salud, educación, emergencias y catástrofe, sea en prevención, en logística, o directamente en la contingencia misma, incluyendo en tal concepto a lo que se deba invertir en prevención, equipamiento, insumos, vehículos, embarcaciones, primeros auxilios, atención primaria de la salud, traslados de personas en situación de vulnerabilidad o peligro, armado de centros de atención de personas afectadas, y todo otro gasto directa o indirectamente vinculado a las contingencias de emergencias y desastres.
2. Toda donación que sea efectuada por una persona física o jurídica a los entes enunciados en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de esta ley, gozará del beneficio establecido en el inciso c) del artículo 87 de la ley 20.628 (t.o. Decreto 649/1997) y modificatorias.
3. Los fondos destinados por esta ley como asimismo los bienes que integren el patrimonio de la Cruz Roja Argentina, serán inembargables e inejecutables.
ARTICULO 23
1. La CRUZ ROJA ARGENTINA dará cuenta documentada a la autoridad competente dentro del período anual siguiente al del pago del subsidio. El incumplimiento de tal obligación implicará la suspensión del subsidio hasta tanto se regularice la situación y en caso de reincidencia en el incumplimiento, importará la pérdida del subsidio que deberá ser decidida por la autoridad de aplicación y será apelable para ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo dentro de los cinco días hábiles de notificada mediante escrito fundado que se presentará ante la misma autoridad de aplicación.
2. Será materia de competencia de la Auditoría General de la Nación el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal; de los fondos asignados por esta ley con carácter de subsidio y que se corresponden con la contribución prevista en el artículo 20.
TITULO VIII
EXENCIONES IMPOSITIVAS
ARTICULO 24. Exímase a la CRUZ ROJA ARGENTINA del pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) y/o cualquier otro tributo que en el futuro lo complemente y/o reemplace, así como de todo impuesto nacional que pudiere corresponder, que grave la adquisición de bienes o la prestación de servicios, respecto de las operaciones citadas en el art.5to de la presente ley, considerándose a CRUZ ROJA ARGENTINA como “SUJETO NO ALCANZADO” a tales fines, debiendo los órganos pertinentes expedir las constancias correspondientes en cada caso, a favor de CRUZ ROJA ARGENTINA. Exímase del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a CRUZ ROJA ARGENTINA.
TITULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 25. Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 26. La Justicia Federal será competente para entender en la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 27. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires a adherir a las normas de exclusiva aplicación nacional de esta ley.
ARTICULO 28. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de sancionada la presente ley, aquellos artículos que requieran ser reglamentados, con la participación del Consejo de Gobierno de Cruz Roja Argentina .
ARTICULO 29. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A- Antecedentes
1- El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja: historia, misión y componentes
El 24 de Junio de 1859 el ciudadano suizo Jean Henri Dunant se encontraba en el norte de Italia en las cercanías del pueblo de Solferino, donde el ejército francés combatía contra el austriaco. La cruenta batalla dejó miles de heridos a quienes los cuerpos de socorro de sus propios ejércitos no alcanzaban a dar la debida atención por ser insuficientes.
Dunant, conmovido por el triste espectáculo de cuerpos mutilados, de febriles voces que imploraban ayuda, comenzó a socorrer a los heridos y a los enfermos contando con la colaboración de los habitantes de Solferino y comarcas vecinas. Organizó así el socorro de las personas, evitando cualquier tipo de discriminación de índole desfavorable entre los asistidos, sin que importara el color de su uniforme o su rango o el bando que defendían.
De regreso a su Ginebra natal, Dunant plasma en un libro que intitula “Recuerdo de Solferino” sus impresiones sobre los sucesos vividos, formulando varias propuestas, a saber:
- La creación de sociedades nacionales de socorro para asistir a los heridos de los conflictos armados, dando apoyo a los servicios médicos o sanitarios de sus ejércitos;
- Que las personas puestas fuera de combate por heridas, así como el personal y los equipos médicos de asistencia, se consideren bajo cierta “neutralización” y gocen de la protección de un emblema o signo distintivo;
- Que los Estados adoptaran el texto de un tratado que garantizara la protección de los heridos y del personal médico y de socorro que les brinde asistencia.
En febrero de 1863, Dunant fue invitado por un grupo de cuatro eminentes ciudadanos suizos pertenecientes a la “Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública” para discutir sus ideas. Convencidos de las bondades de la propuesta de Dunant, fundan el “Comité Internacional de socorro a los militares heridos” que, más tarde se denominaría “Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)”.
El CICR fundo el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja cuyos componentes son:
- Las Sociedades Nacionales de Cruz Roja y Media Luna Roja: son el componente nacional del Movimiento. Ellas actúan como auxiliares de los poderes públicos de sus respectivos países en el ámbito humanitario. Prestan socorro en caso de desastre y realizan programas sanitarios y sociales. En tiempo de conflicto armado o de otras situaciones de violencia interna, las Sociedades Nacionales de Cruz Roja o Media Luna Roja ayudan a la población civil afectada y apoyan a los servicios sanitarios del ejército cuando es oportuno, trabajando en cooperación o bajo la dirección del CICR según las circunstancias.
- La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: es una organización humanitaria, fundada en 1919, cuya misión consiste en mejorar la vida de las personas vulnerables movilizando el poder de humanidad. Asimismo, la Federación ayuda a las víctimas de catástrofes naturales o tecnológicas y combina esa actividad con las tareas de fortalecimiento de la capacidad de las sociedades nacionales miembros.
- El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): es una organización internacional imparcial, neutral e independiente que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de ciertas situaciones de violencia interna, así como de prestarles asistencia. Asimismo, procura prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de sus principios universales
Los tres componentes que conforman el Movimiento -que cuenta con la mayor cantidad de miembros y voluntarios en el mundo- deben actuar siempre de conformidad con sus siete Principios Fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, carácter voluntario, unidad y universalidad.
Cada componente conserva su independencia, no obstante que colaboran entre sí en el desempeño de sus tareas respectivas y la misión que tienen en común. En los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja se define la relación entre sus partes y en el Acuerdo de Sevilla de 1997, se dispone y puntualizan las atribuciones de cada componente y cómo deben trabajar en el terreno en cooperación ante una emergencia internacional.
La misión del Movimiento es prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos, es decir, proteger la vida, la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia. El Movimiento también trabaja para prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social y fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como contribuir a un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia.
Cada cuatro años, los componentes del Movimiento se reúnen con los Estados Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 en la “Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja” que es la más alta autoridad deliberante del Movimiento. Además el Movimiento tiene otros dos órganos, uno que opera durante la Conferencia Internacional, denominado Consejo de Delegados y otro que opera entre Conferencias Internacionales, denominado Comisión Permanente.
Las resoluciones y los documentos adoptados durante las Conferencias Internacionales son también adoptadas por consenso por los Estados. Varias de esas resoluciones son citadas en el presente proyecto de ley.
2- Cruz Roja Argentina
Cruz Roja Argentina forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades la Cruz Roja y la Media Luna Roja (FICR) de la que participan 190 Sociedades Nacionales.
Somos la organización humanitaria de la sociedad civil argentina más antigua, de mayor cobertura territorial e impacto social, y con mayor cantidad de personas voluntarias.
Nuestra Sociedad Nacional cuenta con una Sede Central y 65 Filiales distribuidas a lo largo y ancho del territorio nacional. Cuenta, además, con 35 Institutos Superiores (IS, escuelas, institutos) que prestan servicios, también, en gran parte de las provincias del país.
Cruz Roja Argentina nació a fines del siglo XIX. En una época signada por conflictos internos y ante un inminente enfrentamiento armado entre el Sr. Carlos Tejedor, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y el Presidente de la Nación, Nicolás Avellaneda, un grupo de ciudadanos animados por sentimientos altruistas promovieron la formación de Cruz Roja en el país.
En este contexto, es creada nuestra institución el 10 de junio de 1880 por iniciativa de los Dres. Guillermo Rawson -ex Senador, Ministro del Interior de la Nación y Presidente Interino de la Republica- y Toribio Ayerza, quienes reciben el título de Presidentes Honorarios, mientras que el primer Presidente efectivo es el Dr. Pedro Roberts.
Con anterioridad a aquella fecha, quienes después fueron sus miembros habían actuado en forma destacada asistiendo a los heridos de la guerra con el Paraguay, entre 1865 y 1869, en la epidemia de fiebre amarilla en 1871 y en la epidemia de cólera, entre 1873 y 1874.
El mismo año de su fundación, Cruz Roja Argentina es reconocida por el Estado Nacional que había adherido a los Convenios de Ginebra en 1879 ante el pedido de Suiza y el cuerpo diplomático acreditado en Europa.
El 5 de agosto de 1881 la Organización Internacional envía una nota al Dr. Roberts informando sobre el reconocimiento de la sección Argentina de la Cruz Roja Internacional y comunica esta novedad a los diferentes países.
El 6 de diciembre de 1890 se le otorga la personería jurídica y el 21 de septiembre de 1893 el Congreso de la Nación sanciona la Ley Nº 2976 sobre Uso del Emblema, el Nombre y las Insignias de las Sociedad Argentina de la Cruz Roja, tres días después ésta es promulgada por el Poder Ejecutivo.
La organización comienza a funcionar en la ciudad de Buenos Aires, en el local de la Asociación Médica situado en la calle Reconquista 93 (hoy 181), y en el año 1902 se compra el edificio de Moreno 3365 de la misma ciudad, en el que hoy funciona el Almacén Central y la Escuela Central de Enfermería y Especialidades Paramédicas de la institución.
En los años 30 la Sede Central estaba situada en la calle Juncal 1635, de la ciudad de Buenos Aires. En el año 1943 se traslada al edificio de la calle Victoria 2068, (hoy Hipólito Yrigoyen), entre Sarandí y Rincón, comprado a tal efecto y en donde funciona hasta nuestros días.
Finalizada la etapa inicial de organización, la institución creada en Buenos Aires comienza a extenderse por todo el país y son fundados comités (llamados actualmente “filiales”) en distintas provincias. Surgen como respuesta a necesidades reales de la zona, levantamientos militares, epidemias, desastres naturales, etc.
Tanto a nivel nacional como local, a lo largo de 136 años, nuestra asociación ha tenido una activa y eficaz participación en acciones orientadas prevenir y atenuar el sufrimiento humano. Mencionamos a continuación algunas de ellas.
Actuación ante desastres - Intervención ante desastres originados por eventos naturales
Las intervenciones en casos de desastres más frecuentes han tenido y tienen relación con las inundaciones que regularmente azotan al país. La primera referencia histórica vinculada con este tema data de 1891, cuando Cruz Roja Argentina actúa en las inundaciones que se producen en la ciudad de Córdoba, como consecuencia de la cual mueren 150 personas.
Se registran actuaciones destacadas de la organización ante varios acontecimientos similares ocurridos en diferentes provincias en los años: 1900, 1911, 1913, 1919, 1927, 1957, 1959, 1979, 1980, 1982, 1983, 1987, 1988, 1991, 1992, 1998, 1999.
Sin dudas, la inundación más grave de la última década fue la que vivió la ciudad de Santa Fe a comienzos de 2003. Ante el desastre, más de 5000 voluntarios y funcionarios de nuestra organización participaron de la operación, realizando: rescates acuáticos, distribución de ayuda humanitaria, sensibilización y educación comunitaria sobre medidas básicas de prevención y promoción de la salud, obras directas de agua y saneamiento, apoyo psicosocial a los damnificados, entre otras actividades.
En Argentina, Cruz Roja trabajó también en reiteradas oportunidades junto con las comunidades afectadas por otros desastres naturales tales como: los terremotos ocurridos en La Rioja 1894, Mendoza 1929, La Poma 1930, Sampacho 1934, San Juan 1944, Caucete 1977; la lluvia de cenizas volcánicas que en la década del 30 afectó a la provincia de Mendoza y en los 90 a la Patagonia; sequías; temporales de viento; intensas nevadas; entre otros.
La tragedia del Plumerillo: en el marco de las acciones de socorro llevabas adelante para dar respuesta al desastre de San Juan, el día 20 de enero de 1944, en el aeropuerto militar del Plumerillo en Mendoza, cae a tierra el avión que transportaba al Dr. Ernesto V Ponce y las enfermeras María Josefina Ghinglione y Blanca Julia Clermont que Pertenecían al cuerpo de auxilio enviado por Cruz Roja. Desde entonces, nuestra asociación ha visto en ellos a sus primeros mártires.
Intervención ante desastres provocados directamente por el hombre
En julio de 1930 mueren 56 personas al caer un tranvía al Riachuelo en Buenos Aires, nuestra organización trabaja junto con la intendencia porteña para recaudar fondos y distribuirlos entre los familiares.
En 1982 Argentina y Gran Bretaña se enfrentan en la Guerra por las Islas Malvinas. En este momento se intensificó la realización de los cursos de Primeros Auxilios, dictándose muchos de ellos en el lugar de los acontecimientos (Comodoro Rivadavia), donde alrededor de 3.500 personas de la comunidad fueron capacitadas.
En los años 1992 y 1994, ante los atentados a la Embajada de Israel y la AMIA respectivamente, los voluntarios de Cruz Roja Argentina trabajaron apoyando en tareas logísticas a bomberos y policías.
En 1995 la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero provocó 7 muertos y miles de evacuados. Durante 28 días la asociación brindó asistencia sanitaria de las personas afectadas y distribuyó ayuda humanitaria.
Ante la tragedia aérea de aeroparque ocurrida en 1999, nuestra institución participó activamente en el apoyo psicosocial a los familiares de las víctimas del avión de la empresa LAPA, así como a las personas que se encontraban en el aeropuerto en ese momento.
Durante la etapa más crítica de la crisis social de Argentina entre el 2002 y el 2003, se monta una importante operación en las zonas del Noroeste, Noreste y Litoral, en la cual se desarrollaron acciones de distribución de ayuda humanitaria, obras de agua y saneamiento, capacitación en prevención y promoción de la salud, apoyo directo a Comedores Comunitarios y Centros de Atención Primaria de la Salud, etc.
El 30 de diciembre del año 2004 se desencadenó la tragedia de Cromagnon, un incendio en un recital realizado en la Ciudad de Buenos Aires que acabó con la vida de 194 jóvenes. Miembros de nuestra organización realizaron tareas de apoyo psicosocial y acompañamiento a los familiares de las víctimas.
Intervención en escenarios de violencia interna
Ya el 20 de junio de 1880 al estallar la guerra civil, en medio del fragor de los combates, fue desplegada por primera vez en Argentina la enseña de la Cruz Roja y los voluntarios que acudieron en auxilio de los heridos llevaron en su brazo el símbolo originario de los Convenios de Ginebra de 1864.
Se registran actuaciones similares en 1890, ante un levantamiento contra el gobierno del Dr. Miguel Juárez Celman; en 1893, ante la insurrección protagonizada por la Unión Cívica Radical contra la presidencia de Luis Sáenz Peña; en 1930, con motivo del golpe de estado que derrocó al Presidente constitucional Hipólito Yrigoyen; y en distintos levantamientos armados como los de 1943, 1955 y 1962.
Estas actividades continúan hasta nuestros días, una expresión elocuente es el trabajo que cientos de nuestros voluntarios realizaron asistiendo a las víctimas de los trágicos hechos de diciembre de 2001 y de otras manifestaciones sociales multitudinarias que se realizaron en el país.
Acciones ante acontecimientos ocurridos en el exterior
Nuestra organización nunca fue indiferente al dolor de pueblos hermanos, es así como ya en sus primeras décadas de existencia tuvo una participación activa en otros países de Sudamérica, brindando su ayuda humanitaria para paliar las consecuencias de conflictos armados y desastres naturales y promoviendo la formación de nuevas Sociedades Nacionales.
La primera guerra mundial fue el más serio desafío recibido hasta entonces por la Cruz Roja local, a quien le cupo un destacado papel en esa circunstancia y en los tiempos de reconstrucción que sobrevinieron.
En el transcurso de la Guerra Civil Española se destacan las acciones realizadas para cursar las remesas de fondos recolectadas por los dolientes españoles, desde nuestro país a España.
Al término de la Segunda Guerra Mundial la Cruz Roja Internacional destacó que por la labor desarrollada y por el volumen de la ayuda prestada durante el conflicto, en todo sentido, Cruz Roja Argentina había ocupado el tercer lugar entre más de 100 secciones nacionales intervinientes; y las primeras eran las de Estados Unidos y Gran Bretaña, países beligerantes; también colaboró intensamente en el servicio de envío de mensajes a los prisioneros y a los civiles que habían quedado desconectados de sus familias y amigos.
Tanto en las dos grandes conflagraciones mundiales, como en el conflicto español, se destacan las acciones realizadas por Cruz Roja Argentina en el servicio de búsqueda de personas.
Se realizaron envíos de socorros ante: un ciclón que arrasó la ciudad Paraguaya de Villa Encarnación, en 1926; los terremotos ocurridos en Chile en 1939, 1960, 1973 y en Ecuador en 1949.
Ante diferentes emergencias y desastres se recolectaron y enviaron a las víctimas donativos monetarios, mencionamos algunos ejemplos: en 1980 los terremotos en Italia y Argelia y la guerra civil nicaragüense; en 1998 el Huracán Mitch en Centro América; en 1999 un alud de barro y agua en una zona residencial de Venezuela, y en diciembre de 2004 el Tsunami que azotó el continente asiático.
Merecen una mención especial las acciones realizadas a fin de facilitar los contactos entre familiares y amigos afectados por el conflicto interno en la ex-Yugoslavia, año 1998, y los operativos de información montados ante los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en Estados Unidos y del 11 de Marzo de 2004 en España.
Por otro lado, voluntarios y funcionarios de la Sociedad Nacional han participado, a solicitud de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Medialuna Roja, en operaciones supranacionales como el terremoto de Perú en 1999 y la temporada de huracanes en Centroamérica del 2005, en los terremotos de Chile, Japón y Ecuador, en los años 2010/11 y 16.
Actuación en Educación Formal - Educación No Formal
En sentido amplio, en Argentina Cruz Roja podría ser también definida como una institución educativa, tanto en el ámbito formal como en el no formal. La educación formal constituye un campo específico de actuación, con 35 servicios educativos en todo el país, destinado principalmente a la formación de nivel medio y superior para el desempeño ocupacional en el área de salud y el salvamento aplicado. Más de 15.000 alumnos por año en todo el país, que estudian enfermería y carreras técnicas de especialidades paramédicas, dan cuenta de la dimensión de esta actividad.
Asimismo, la educación no formal constituye una herramienta fundamental para el trabajo en la comunidad, especialmente con los grupos más vulnerables, que facilita la sensibilización, preparación y desarrollo de nuevos comportamientos, en áreas tales como la respuesta a desastres, el acceso a los servicios de salud y la prestación de primeros auxilios, conductas y hábitos saludables, entre otros.
En el marco de proyectos específicos de nuestra institución, la educación no formal permite recrear ámbitos participativos en los cuales se puede contribuir a la adopción de nuevas modalidades de relación e integración grupales, así como la incorporación de conocimientos y habilidades que adquieren relevancia y pertinencia de acuerdo a las necesidades del grupo o comunidad.
Escuelas de Enfermería y Especialidades Paramédicas
En 1920 comienza a funcionar la primera escuela de enfermería en el barrio de Belgrano a la que sucedieron muchas otras, siguiendo en esta etapa inicial la modalidad europea y norteamericana, que respondía a las exigencias de la guerra, más adelante la enfermería suma valor como actividad profesional y surge la necesidad de priorizar la calidad sobre la cantidad.
En 1928 se creó la primera escuela de Samaritanas, tenía el objetivo de dar a las mujeres los conocimientos necesarios para efectuar una buena asistencia a enfermos, constituyendo a la vez una escuela de solidaridad, formadora de difusoras de la obra de la asociación; las Escuelas de Samaritanas funcionaron al comienzo separadas de las Escuelas de Enfermería, luego se fueron integrando.
En el mismo año Cruz Roja tenía establecimientos educativos en Buenos Aires (Sede Central, Palermo, Barracas y Saavedra) y en el interior del país (Santiago del Estero, San Juan, Mendoza, Rosario y Corrientes).
La institución tiene en esa época tanta importancia en la docencia que, por ejemplo, en 1937 la Universidad del Litoral gradúa a 214 alumnos en enfermería cuyos títulos deben ser reconocidos por Cruz Roja.
En 1945 se inauguraron los cursos de instrumentista de cirugía y en 1947 ya había una Escuela de Enfermeras para hemoterapia, progresivamente van creándose nuevas carreras.
En la década del 60 las escuelas de samaritanas tienden a desaparecer y 1969 se transforma en un año crucial para la enseñanza de enfermería: el estado nacional establece un régimen al que deben ajustarse las escuelas de enfermeras profesionales, con programas que duran tres años, y crean el curso de auxiliar de enfermería con un año de duración; el plan de estudios se impuso como obligatorio para otorgar títulos habilitantes, y las escuelas de Cruz Roja pasaron a ser instituciones incorporadas a la enseñanza oficial, bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada.
A lo largo de toda la historia de la institución, tanto los directivos, como los docentes y los alumnos de los servicios educativos contribuyeron a cumplir con la labor humanitaria de la asociación, aportando su trabajo voluntario.
A más de una década de la sanción e implementación de la Ley de Transferencia, de la Ley Federal de Educación y de la Ley de Educación Superior, la organización manifiesta la intención impostergable de consolidar su actividad educativa, con una visión integradora en el marco de sus Planes Estratégicos.
Guardavidas
En 1932 comenzaron a actuar los primeros jóvenes egresados de las escuelas de salvamento, eran lo que hoy se llama “socorristas”, aprendían a prestar auxilios en playas, carreteras, montañas, minas y grandes aglomeraciones.
En la misma época se inicia una intensa actividad relacionada con el socorrismo acuático en las playas del Río de la Plata, en 1954 se cubrían 17 puestos. Esta actividad de salvamento en la costa, que originalmente había sido netamente voluntaria, fue transformándose, especialmente en las playas de mar, en el resultado de una contratación profesional.
Las playas marinas contaron entonces con la presencia de guardavidas profesionales que muy a menudo habían sido preparados por nuestra organización pero que no dependían de esta. Hoy Cruz Roja Argentina continúa siendo líder en la formación de guardavidas en el país.
Primeros Auxilios
En 1898 se crea el Primer Puesto de Primeros Auxilios. En 1923 se crearon los cursos de primeros auxilios, esto respondía a la necesidad de formar otro tipo de auxiliar sanitario especial para emergencias, no profesional, pero con capacidad suficiente para brindar Primeros Auxilios, medicina preventiva e higiene.
El dictado de cursos de Primeros Auxilios es una de las actividades más frecuentes en la asociación a lo largo de casi toda su historia, muchas de las personas de la comunidad que han participado de los mismos continúan luego ligadas a nuestra institución como voluntarias.
3- Los emblemas de Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo
a- Funciones de los emblemas
Es importante destacar que los emblemas de que se trata tienen dos funciones a saber:
- El uso protector del emblema tiene por fin señalar el personal, los bienes, unidades y medios de transporte sanitarios y religiosos, a los cuales, en ocasión de un conflicto armado, se le confiere protección en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales. El Emblema será en estos casos de las mayores dimensiones posibles para permitir su visibilidad;
- El uso indicativo, señala las personas o bienes que tienen relación con una institución de la Cruz Roja, el cual será de tamaño relativamente pequeño.
b- Historia de los emblemas
En 1863 el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) convocó a una Conferencia Internacional de expertos independientes, en cuyo seno se adoptó un emblema universal y fácilmente reconocible para todos las partes involucradas en un conflicto armado, con el fin de proteger contra los ataques de los beligerantes al personal médico, los hospitales, los lazaretos y las ambulancias: la cruz roja sobre fondo blanco.
Un año más tarde, el Consejo Federal Suizo convocó a una Conferencia Diplomática que debatió e incluyó el tema del emblema en el texto del “Convenio de Ginebra de 1864 para la protección de los militares heridos de los ejércitos en campaña”. Se reconoció así jurídicamente la cruz roja sobre fondo blanco como emblema neutral en el campo de batalla.
En 1876, Rusia y el Imperio Otomano se enfrentaron en los Balcanes y no obstante que el Imperio Otomano había adherido al Convenio de Ginebra de1864, sin reserva alguna, la Sublime Puerta Otomana informó por carta al CICR que enarbolaría el emblema de la media luna roja sobre fondo blanco para identificar a sus propios servicios sanitarios, manifestando a su vez que respetaría el emblema de la cruz roja que protegía a los servicios del enemigo. El argumento utilizado: “la cruz roja sobre fondo blanco hiere la susceptibilidad del soldado musulmán” en referencia a las contiendas que habían mantenido los musulmanes con los Cruzados antaño.
La Conferencia Diplomática en 1929 que actualizo las normas de DIH, acordó reconocer el emblema de la media luna roja. La Conferencia reconoció también el emblema del león y el sol rojo usado en Persia y con el fin de prevenir otras solicitudes futuras, insistió en declarar que no se reconocerían nuevos emblemas.
Desde entonces, el empleo del emblema de la media luna roja se ha difundido en muchos Estados de confesión islámica. Con la llegada al poder del Ayatollah Khomeini en Irán en 1980, se estableció un nuevo régimen confesional y se dejó de utilizar el león y el sol rojo, representativos de Persia, para emplear la media luna roja en todo el territorio iraní.
Por entonces muchos Estados utilizaban la cruz roja o la media luna roja sobre fondo blanco, pero otros no empleaban estos emblemas porque creían ver en ellos ciertas connotaciones de tipo religioso contrarias a la confesión imperante entre sus nacionales. Algunos de esos Estados, manifestaron ante la comunidad internacional como ante el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, su deseo de utilizar otros emblemas con los mismos fines. Por ejemplo, Israel manifestó su deseo de utilizar el Escudo Rojo de David para identificar sus cuerpos de socorro.
El Consejo de Delegados de la Conferencia Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja, teniendo en cuenta el Principio de Universalidad del Movimiento y el objetivo común, tanto de los Estados Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 como del Movimiento, para eliminar cualquier obstáculo que impida la aplicación universal de los Convenios citados, exhortó a la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja a invitar a la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a establecer un Grupo de trabajo mixto sobre los emblemas.
El cometido del Grupo de trabajo mixto consistía en hallar una solución global aceptable para todas las partes en cuanto a contenido y procedimiento. Este Grupo acordó que era posible encontrar una solución mediante la adopción de un nuevo tratado.
En septiembre de 2000, el gobierno suizo convocó a una reunión de consulta de los representantes de Estados Parte de los Convenios de Ginebra de 1949, como preparación de una conferencia diplomática, que fue postergada hasta 2005, donde se llegó a un amplio consenso sobre el proceso para establecer un tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a un emblema adicional.
En septiembre de 2005 se consultó por parte de Suiza a los Estados parte en los Convenios de Ginebra y se reunió la Conferencia diplomática cuyo logro fue la adopción del texto de un tercer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional.
En virtud de este Protocolo se adopta un emblema adicional desprovisto de toda posible connotación nacional, religiosa o de otra índole, conocido como el “Cristal Rojo”. El diseño incluye un espacio en el que los países pueden colocar el respectivo signo indicativo aprobado en su interior. Este emblema tiene la forma de un rombo rojo con un espacio blanco en el centro, también romboidal.
4- Obligaciones de los Estados Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales I, II y III
La República Argentina es parte en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, aprobados por Decreto Ley n° 14.442/56, ratificados por ley 14.467 y sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977, así como del Anexo I del Protocolo adicional I aprobados por ley 23.379 y del Protocolo III adicional del 8 de diciembre de 2005 , aprobado por ley 26.624 que, como ya se ha mencionado, contienen normas relativas a la identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios.
Esas normas se encuentran en los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 53 y 54 del Primer Convenio de Ginebra de 1949; en el Segundo Convenio de Ginebra de 1949 en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45; en el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 figuran los articulos18, 19, 21 y 22, así como su Anexo N°1. A su vez, en el Protocolo I adicional de1977, están los artículos: 8, 9, 38 y 85, así como su Anexo I, denominado " Reglamento relativo a la Identificación". En él se establecen en los artículos del 1 al 14, especificaciones referentes a las "Tarjetas de Identidad". Por último, el artículo 12 del Protocolo Adicional II de 1977, referente al signo distintivo y, el Protocolo Adicional III de 2005, relativo a la aprobación de un signo, distintivo adicional.
B.- Marco normativo, estructura y alcance de la ley
1- Marco legal
En los Convenios de Ginebra de 1949, de los Protocolos adicionales I y II de 1977 y del Protocolo Adicional III de 2005, se establece que la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo son emblemas protegidos por el Derecho Internacional, quedando prohibido el uso no autorizado de los mismos, por lo que la responsabilidad en lo que se refiere a la autorización para utilizar los mencionados emblemas, incumbe al Estado, debiendo reglamentar su uso de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Protocolos mencionados. Ello hace necesario emprender acciones de carácter legislativo, administrativo y judicial para lograr la efectiva aplicación de los compromisos internacionales adquiridos por la Argentina para participar en los esfuerzos de la comunidad internacional en la promoción de las normas humanitarias.
En tal sentido y para los fines indicados, es conveniente la aprobación de una ley en la República Argentina, que permita regular la denominación, condiciones y modalidades para la protección del nombre, uso y señales distintivas de los emblemas de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo.
La Constitución de la Nación Argentina consagra en sus artículos los principios fundamentales que rigen la vida en sociedad, estableciendo la preeminencia de los derechos humanos. De igual manera, contiene las normas relativas a las relaciones internacionales del Estado y el respeto por los tratados internacionales de los que la República Argentina es Estado Parte.
En lo que respecta a nuestra legislación interna existe la Ley nro. 2976 del año 1893, que por ser anterior a la adopción de los Convenios de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977 y 2005 no está acorde con los estándares exigidos por los Tratados Internacionales de DIH de los que la República Argentina es Estado Parte actualmente.
En el ordenamiento penal interno actual se establecen algunas penas para los crímenes internacionales incluyendo ciertas infracciones graves contra los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, entre ellos el uso pérfido de los emblemas.
2. Antecedentes normativos
· Ley 2976 de 1893 se encuentra vigente: Ley del Emblema.
· Ley 13582 de 1949 se encuentra vigente: Ley de Cruz Roja Argentina.
· Dec. 4093 de 1955 se encuentra derogado: Cambia autoridad de aplicación a la Secretaria de Defensa de la Nación.
· Dec Ley 8194 de 1956 se encuentra derogado: Cambia autoridad de aplicación al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
· Dec 2428 de 1957 se encuentra vigente: Crea el Consejo Supremo de la Cruz Roja Argentina.
3. Estructura, contenido y referencias en el Proyecto de ley
Este Proyecto de ley consta de 9 títulos con un total de 29 artículos.
El artículo 1 establece las normas generales que definen el objeto del presente proyecto de ley.
El artículo 2 hace referencia a los antecedentes y marco normativo que rige a la Institución.
El artículo 3 y el 4 establecen el ámbito de acción de la Cruz Roja, con su sede central en la ciudad de Buenos Aires, y su representación por filiales en el resto del territorio.
El artículo 5 define la misión institucional de la Cruz Roja y remarca su rol como auxiliar de los poderes públicos.
La Misión de Cruz Roja Argentina es contribuir a mejorar la vida de las personas, en especial aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
El artículo 6 hace referencia al respeto, tanto de la Cruz Roja Argentina, como de las autoridades de la República Argentina, por los Principios Fundamentales de la institución.
Los Principios organizativos de Cruz Roja Argentina son los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.
A su vez, para el cumplimiento de su Misión, Cruz Roja Argentina ajustará su acción a los Valores Organizativos establecidos por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: las personas, la integridad, la diversidad, el liderazgo y la innovación; y los valores propios incorporados por Cruz Roja Argentina: respeto, justicia y responsabilidad.
Proclamados en Viena en 1965, los siete Principios Fundamentales crean un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Los Principios Fundamentales garantizan la continuidad del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su labor humanitaria.
Humanidad
El Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
Imparcialidad
No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
Neutralidad
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso o ideológico.
Independencia
El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
Voluntariado
Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
Unidad
En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
Universalidad
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
El artículo 7 establece claramente qué actividades humanitarias despliega Cruz Roja Argentina en nuestro pais y describe el modo en las que las ejecuta o implementa.
Los artículos 8 al 10 establecen las protecciones al emblema y logo de la Cruz Roja, que más arriba se explicarán con detalle, siendo de vital importancia su protección por parte del Estado, ya que tienen un doble fin indicativo y protector para quienes lo portan.
Los artículos 11 y 12 norman sobre un tema fundamental para Cruz Roja: el voluntariado. Cruz Roja Argentina es la organización voluntaria más grande del pais y también la más antigua.
Se entiende por trabajo voluntario o benévolo aquella prestación personal por la cual una persona da parte de su tiempo para el servicio a los demás o de la comunidad en forma desinteresada y gratuita, sin percibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación alguna. El trabajo voluntario o benévolo se ajustará a lo establecido en las Normas Estatutarias y Reglamentarias, el Código de Ética, la Misión Institucional, los Planes Estratégicos y las Políticas Institucionales.
El voluntariado se encuentra en las bases doctrinarias de nuestro Movimiento y es el motor que dinamiza las acciones de Cruz Roja, debemos contemplar sus necesidades y promover su desarrollo.
El artículo 12 es una réplica de lo normado por el legislador el año pasado en la Ley de Bomberos Voluntarios.
Artículo 13: Primeros Auxilios y Socorros. Actualmente a Nivel Nacional no existe legislación en la que se estipule no solo a qué nos referimos con Primeros Auxilios, sino que defina los contenidos básicos que un curso debe contener, teniendo en cuenta el destinatario.
Se cuenta con legislación en la que se establece la obligatoriedad de realizar un curso de Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) o Primeros auxilios, según el sector. Pero no se establece la profundidad, el alcance y los contenidos de los cursos.
Normar esto, contribuirá notablemente a favorecer una conducta proactiva del auxiliador, que hoy muchas veces por los miedos que generan los vacíos legales y las demandas, hacen que se tenga una conducta pasiva ante un accidente, o solo se salve de la omisión de auxilio normada en nuestro ordenamiento jurídico, llamando al 911.
¿Por qué es importante saber Primeros Auxilios?
- Un corazón humano deja de latir 4 minutos después de que las respiraciones paren.
- El daño cerebral permanente puede ocurrir entre los 4 y 6 minutos después de que las respiraciones paren.
- Más del 50% de las muertes ocurridas por incidentes de tránsito ocurren en los primeros minutos posteriores al incidente.
Estas estadísticas nos dejan en claro que alguien entrenado en Primeros Auxilios en la escena hace una real diferencia a la hora de salvar vidas.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja es el líder en el mundo en la enseñanza y la aplicación de Primeros Auxilios.
Los Primeros Auxilios son un acto de humanidad que debería ser accesible a todos. Con las habilidades en Primeros Auxilios, los voluntarios y las comunidades se empoderan para salvar vidas.
Más de 150 años atrás, en una batalla en el norte de Italia, se expandió la idea que ha cambiado el mundo. El 24 de junio de 1859, Henry Dunant, un joven empresario de Ginebra, presencio el terrible sufrimiento y agonía una vez terminada la batalla de Solferino. La necesidad por acciones humanitarias sigue siendo vital hoy como lo fue en 1859. Millones de personas resultan heridas o mueren por lesiones cada año debido a la respuesta inadecuada o falta de asistencia oportuna. La adopción de medidas inmediatas y aplicando las técnicas apropiadas, a la espera de ayuda profesional, puede reducir considerablemente las muertes y lesiones, y el impacto de los desastres y las emergencias diarias. Los Primeros Auxilios no son un sustituto de los servicios de emergencia. Es un primer paso vital para proporcionar una acción eficaz y rápida que ayuda a reducir las lesiones graves y mejorar las posibilidades de supervivencia
Más de 10 millones por año es el número de personas capacitadas en todo el mundo por las Sociedades de la Cruz Roja.
Como parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, Cruz Roja Argentina sigue, apoya y ayuda a producir los lineamientos internacionales en materia de Primeros Auxilios. Es así como nuestra organización se guía por las Directrices Internacionales de Primeros Auxilios y reanimación de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la media Luna Roja.
A nivel internacional, contamos con el Centro Global de Primeros Auxilios, ubicado geográficamente en París (Francia) siendo la única Institución en el mundo que cuenta con un centro de estas características destinado al estudio específico de la temática. El Centro Global asegura la actualización de los fundamentos científicos en materia de Primeros Auxilios, certifica instructores internacionales y programas de capacitación en las distintas Cruces Rojas del mundo.
Primeros Auxilios
Cruz Roja Argentina, a través de su red territorial de 65 filiales en el país, forma anualmente a más de 50 mil personas en Primeros Auxilios y RCP, constituyéndose como líder nacional en la enseñanza y difusión de la temática.
Prestamos especial atención en la formación, actualización y certificación de instructores nacionales. No solo capacitando en técnicas de Primeros Auxilios sino formando en metodologías de enseñanza, que nos permite tener la capacidad de adaptar nuestros cursos teniendo en cuenta el contexto en el que actuamos y adecuar os contenidos a los diferentes públicos a los que capacitamos diariamente.
Cruz Roja Argentina es la única institución, pública o privada, que cuenta con una Dirección Nacional de Primeros Auxilios que asegura la calidad de los cursos que se brindan en todo el territorio, genera los contenidos y herramientas a utilizar por la red territorial y mantiene actualizados a los instructores nacionales, conforme los más altos estándares internacionales.
Asimismo, no contar con un registro de entidades hace que utilización de las maniobras de Primeros Auxilios esté ligada a lo que cada uno cree o piensa, en lugar de contar con reglamentaciones, estipular contenidos, asegurar la calidad y, por último, estar convencidos de que las personas que tengan los cursos realizados, serán capaces de ayudar al prójimo.
Socorrismo
Hoy en día no disponemos de una legislación que nos permita encuadrar nuestro accionar en eventos masivos. Sólo partimos de la premisa de ser auxiliares de los poderes públicos. Esa definición requiere en esta materia de una mayor precisión y contar con un marco normativo adecuado.
Necesitamos poseer un rol definido para formar parte de los planes de seguridad y salud en los eventos. Bomberos hace prevención de incendios, Ambulancia se encarga de casos graves y traslado a hospital, Prevención de la seguridad del público y las instalaciones. Los Primeros Auxilios, también protagonistas en los eventos, quedan por fuera de toda especificación técnica.
Contamos actualmente con 65 filiales y 6500 voluntarios realizando día a día prestaciones de Primeros Auxilios en eventos. Contemplando que Cruz Roja Argentina no es la única organización que presta estos servicios, estamos hablando de una cantidad considerable de recurso humano dispuesto a respaldar a los sistemas de salud y emergencia.
No existe legislación que sustente nuestra acción, no existe un reconocimiento legal al accionar de los socorristas. Esto hace que no haya normas de calidad para brindar servicios en eventos, con el riesgo inherente de que estos servicios puedan ser brindados sin el aval o las capacidades correspondientes, lo cual pone directamente en peligro la vida de las personas asistidas. Tener una eficiente gestión de control asegura la calidad del servicio, mejorando la salud y el cuidado del público asistente.
Dada la cantidad de eventos masivos que se realizan en Argentina, creemos necesaria una legislación que nos permita acompañar los procesos sanitarios integrales, desafiándonos a mejorar y actualizarnos para avanzar en conjunto con el objetivo de salvaguardar la salud de la población de nuestro país.
Está demostrado que los servicios de socorrismo en eventos tanto públicos como privados mejoran la calidad de atención sanitaria, disminuyendo los tiempos de respuesta ante situaciones que pueden hacer peligrar la salud del público. Por esta razón día a día es más requerido este servicio en apoyo de los servicios médicos, de seguridad y de prevención de incendios.
Contamos con normativas internas, trayectos de formación y gestión de calidad para mejorar día a día nuestro servicio. Nos apoyamos en procesos internacionales ante la falta de normas nacionales. Esto genera disparidad en los procedimientos que realizamos en conjunto con otras organizaciones e instituciones.
Los artículos 14, 15 y 16 hablan de la importancia de la creación del Registro de Institutos e Instructores de Socorrismo y Primeros Auxilios
La seguridad de los espectadores, vecinos y usuarios en general de las diferentes actividades de concurrencia masiva en todo el ámbito del territorio nacional, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la integridad física y las vidas de los ciudadanos. Ante el vacío normativo a nivel nacional y la diversidad de normas existentes en varias provincias y municipios, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad y poner un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de Socorrismo y Primeros Auxilios, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos.
Es así que la seguridad en eventos masivos desde este punto de vista, es fundamento básico, por lo que la función de los Socorrismo y Primeros Auxilios se torna vital y el desarrollo de los sistemas de seguridad una consecuencia primordial.
El ejercicio de la actividad de Socorrismo y Primeros Auxilios cobra una fundamental importancia pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, de vigilar, supervisar, orientar y asistir a los personas en eventos con gran afluencia de personas. Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. En función de tal es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Socorrismo y Primeros Auxilios, la cual cada jurisdicción debe implementar para contar con profesionales debidamente capacitados. Cada Socorrista y Auxiliador debe estar debidamente identificado mediante la implementación de una Libreta o credencial de Socorrismo y Primeros Auxilios. El ejercicio de la actividad tiene que ser constantemente supervisada para asegurar, a la población comprendida en general y a los espectadores en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres queridos. También es necesario establecer claramente el alcance de cuáles son sus deberes, obligaciones y responsabilidades, sin dejar de lado sus derechos.
En función de lo expuesto, se desprende la necesidad de disponer por vía legal los servicios de seguridad y de Socorrismo y Primeros Auxilios en todos los eventos masivos a realizarse en el territorio nacional donde se desarrollen actividades culturales, deportivas o recreativas; de crear el Registro Nacional de Socorrismo y Primeros Auxilios donde todos los egresados de instituciones debidamente reconocidas por cada jurisdicción se inscriban a los efectos de obtener la Libreta o carnet habilitante; del Registro Nacional de instituciones formadoras de Socorrismo y Primeros Auxilios, el cual tendrá la función de autoridad con la competencia especificada para entender en la reglamentación y en la aplicación de la presente Ley.
Se promueve la creación y funcionamiento de estos registros bajo la dependencia de la Cruz Roja, en su rol de auxiliar de los poderes públicos, en virtud de todos los fundamentos expuestos con anterioridad y que la constituyen como el experto mundial y nacional más importante en la materia, haciéndose crago la institución de una carga publica, sin perjuicio de la supervisión pedagógica otorgada por la autoridades de Educación Pertinentes.
El articulo 17 y el 18 vuelve a resaltar el rol auxiliar del Cruz Roja, en este apartado en particular sobre el tema emergencias. Una de las principales funciones de cualquier Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, como auxiliar de los poderes públicos, es prestar servicios de respuesta a desastres en primera línea. En la respuesta a desastres, las Sociedades Nacionales desempeñan una función asignada por sus gobiernos (con frecuencia legalmente definida), que varía de uno a otro país. Puede incluir operaciones de búsqueda y rescate, la evacuación de heridos o personas en peligro a causa del desastre, la gestión de refugios, el restablecimiento del contacto entre familiares, la prestación de servicios de ambulancia o la recuperación y evacuación de cadáveres. En la mayoría de las Sociedades Nacionales, los voluntarios están formados en Primeros Auxilios, de manera que pueden prestar a los heridos de un desastre asistencia que puede salvar vidas. Además, están capacitados para evaluar los daños y las necesidades de emergencia de la población, determinar quiénes requieren asistencia y organizar las distribuciones de socorro. Pueden también brindar atención de salud y apoyo psicológico.
Alrededor del 80 por ciento de las respuestas de las Sociedades Nacionales a desastres se lleva a cabo en el plano local o nacional y no requiere apoyo regional o internacional. No obstante, cualquiera que sea su alcance y el plano en que se desarrolle, la respuesta de las Sociedades Nacionales se rige por los mismos principios y políticas.
En el plano internacional, las Sociedades Nacionales, cada una dentro de los límites marcados por sus recursos, brindan asistencia a las víctimas de desastres naturales y otras emergencias. Esta asistencia, en forma de servicios y personal, y de apoyo material, financiero y moral, se presta a través de la Sociedad Nacional del país afectado por el desastre y la Federación Internacional.
En el plano comunitario se imparte formación a grupos de voluntarios para que trabajen juntos en equipos comunitarios de respuesta a desastres y brinden asistencia a los damnificados de sus comunidades.
Los equipos nacionales de respuesta a desastres incluyen a personal y voluntarios capacitados de la Sociedad Nacional, muchas veces de diferentes filiales o capítulos, que trabajan con voluntarios de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en el plano comunitario para asistir a las personas afectadas por el desastre. Incluyen a generalistas y a especialistas en salud, logística, socorro, o agua y saneamiento. Se pueden movilizar a muy corto plazo y están capacitados para trabajar en equipo y apoyar a los capítulos o filiales locales de la Cruz Roja o la Media Luna Roja en su respuesta al desastre.
Históricamente, incluso desde antes de su formalización nacional, Cruz Roja Argentina ha actuado en la respuesta a todos los principales eventos que derivaron en grandes desastres de nuestro país. Si bien las intervenciones en los fenómenos naturales como las inundaciones y los terremotos aparecen como relevantes y recurrentes, se destaca su participación en incidentes con victimas múltiples como accidentes aéreos, viales y/o grandes incendios y hasta los dos principales atentados terroristas sufridos durante los años 90, como así también en escenarios de brotes epidémicos y pandémicos.
Dadas las características y perfil únicos de la organización como parte de un Movimiento Internacional, es indispensable resaltar su participación histórica y reciente no solo en las situaciones de conflicto armado interno e internacional por las que atravesó Argentina, sino también en las diferentes crisis y situaciones de violencia y tensión social que obligaron a Cruz Roja Argentina a asumir un rol activo para garantizar la atención y salvaguardar la vida en los distintos enfrentamientos o protestas sociales.
En materia de ayuda humanitaria, nuestra organización ha ido capitalizando las innumerables experiencias y practicas vinculadas con la recolección y acopio de donaciones particulares, lo cual nos ha permitido profesionalizar la logística humanitaria hasta incluir en la actualidad estrategias innovadoras como los Proyectos de Transferencia de Efectivo directo a los beneficiarios. Ese mecanismo de ayuda, aplicado por primera vez en las Inundaciones de La Plata de 2013, promueve la dignidad de las personas al respetar su capacidad de decidir sobre sus propias necesidades individuales y familiares.
Complementariamente, acompañando procesos de reflexión mundial, en las últimas décadas se fue transformando el enfoque e intervención en las emergencias y los desastres. Se pasó, de este modo, de una lógica asistencialista y orientada exclusivamente en las amenazas o eventos y en paliar sus consecuencias, a una dinámica de la gestión integral del riesgo, en donde cobran relevancia las causas, los factores de vulnerabilidad y la construcción social del riesgo, entre otros aspectos. Esta mirada fue impulsando la consideración de todas las variables que inciden en el impacto de potenciales amenazas o eventos, desarrollando abordajes de reducción del riesgo (prevención, mitigación, preparación), de respuesta oportuna y de calidad, y de recuperación, trascendiendo la rehabilitación e invirtiendo en el fortalecimiento de la resiliencia local.
Cruz Roja Argentina no solo fue adaptándose a esta evolución, sino que ocupo distintos espacios de liderazgo, innovación y promoción de estos enfoques, asumiendo a su vez las lecciones aprendidas y buenas prácticas compartidas en el seno del Movimiento Internacional.
Si bien siempre las estrategias de prevención han sido distintivas de la Sociedad Nacional, a partir de emergencias como las inundaciones de 1992 y 1998 se implementaron en distintas comunidades afectadas proyectos aislados de Preparación Comunitaria para Desastres (Programas “Camalote” y “Es Mejor Prevenir”, entre otros), los cuales se basaban fundamentalmente en mapeos comunitarios del riesgo, el diseño de planes comunitarios de emergencia y microemprendimientos de recuperación, incluyendo la protección de los medios de vida.
Con el tiempo, Cruz Roja Argentina fue adaptando diferentes herramientas y metodologías impulsadas por la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (como el AVC-Análisis de Vulnerabilidad y Capacidades, Planes Comunitarios de Emergencia, etc.) que permitieron trabajar participativamente con las comunidades en la identificación de problemas y reducción del riesgo, apuntando principalmente a la preparación local, y promoviendo y liderando procesos de sensibilización publica, debates e incidencia.
El desarrollo organizacional y expertise de Cruz Roja Argentina en todos estos ejes le da potencial de intervención y pertinencia en los tres componentes de abordaje de la Gestión del Riesgo: Reducción del Riesgo, Respuesta y Recuperación, que más allá de todo encuadre conceptual vigente, la Sociedad Nacional lleva a la práctica en sus acciones histórica, natural y recurrentemente.
Fortalece nuestro trabajo la trayectoria y estructura particular de nuestra institución, que nos garantiza: inserción comunitaria y escala a través de nuestra red territorial; representación en espacios técnicos y de toma de decisiones en los niveles municipales, provinciales, nacionales e internacionales; vocación y capacidad de coordinación y cooperación como forma de potenciarse en pos de un objetivo compartido junto a una diversidad de actores comunitarios, académicos, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales; aceptación, credibilidad y confianza social; flexibilidad y potencial de gestionar y movilizar recursos locales, nacionales e internacionales; probados y fiables mecanismos de rendición de cuentas. Y nuestro mandato estatutario como auxiliares de los poderes públicos en asuntos humanitarios permite hoy a Cruz Roja Argentina asumir y proyectar responsabilidades en materia de gestión del riesgo de manera contundente, sostenible y sinérgica con el Estado Argentino.
Un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. Suelen tener un carácter gratuito, ya que los costes corren a cargo del Estado. Tienen una presencia especialmente significativa en los países que siguen modelos político-económicos orientados hacia el bienestar social.
El artículo 19 establece a la Secretaria General de la Presidencia como autoridad de aplicación de la presente ley, ya que como se ha expuesto, la Cruz Roja desempeña tareas en muchos ejes temáticos (emergencias, salud, educación, desarrollo social, etc.), por lo que la autoridad de aplicación debería ser o la secretaria general, o la jefatura de gabinete de ministros, en su rol de organismos coordinadores.
Los artículos 20 al 23 legislan las normas que establecen un subsidio en favor de Cruz Roja Argentina disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus recursos humanos a los efectos de optimizar la prestación de los servicios y cargas públicas en forma gratuita a toda la población, ante situaciones de emergencias y/o catástrofes, y para su actividad humanitaria en general, garantizando todos los sistemas de rendición de cuentas y auditoria de los mismo.
Como ya se ha expuesto con suficiencia, la Cruz Roja es la organización de ayuda humanitaria más grande y antigua del país, no existe otra igual. Estas normas son equiparables a las otorgadas por el legislador para el financiamiento del sistema bomberil en argentina y en el mundo, y al modo de financiamiento de la mayoría de las cruces rojas en el planeta, en virtud de su rol auxiliar de los Estados, y de las cargas que asume en tal sentido, y del ahorro de costos que esto insume para el Estado.
Cabe destacar que la ley del año 1949, ya mencionada, vuelve señalar las actividades de la Cruz Roja como de ORDEN PUBLICO y de INTERES NACIONAL (artículo 2 in fine), asignándoles un presupuesto (artículo 7) que luego de la revolución quedara sin efecto, dejando la carga publica y el interés nacional como corresponden, pero sin la fuente de financiamiento necesaria que permita su desarrollo como corresponde, debiendo hasta el día de hoy, afrontar esas actividades a su costa, con el financiamiento de privados, a todas luces insuficiente e inestable.
La redacción del artículo 20 lo hace autosuficiente y operativo.
El artículo 24 legisla sobre el desgravamiento de la actividad humanitaria y equipara el status de la Cruz Roja Argentina al ya otorgado por la Nación al Comité Internacional y a la Federación de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
La ayuda humanitaria constituye un derecho fundamental, al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de las personas en situación de vulnerabilidad. Teniendo en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las personas en dicha situación, está más que claro que esta ayuda no debe pagar impuestos que hagan mermar su rendimiento y eficacia protectora.
El artículo 25 es ordenador y tiene como finalidad derogar cualquier disposición que se oponga a lo legislado en el presente proyecto de Ley.
El artículo 26 establece la jurisdicción federal como la competente para entender en cualquier cuestión derivada de la aplicación de la presente Ley.
El artículo 27 invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires a adherir a las normas de exclusiva aplicación nacional de esta ley, de corresponder.
El artículo 28 otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 180 días para la reglamentación de aquellos artículos de la ley que no sean operativos de por sí.
Por último el artículo 29 da cuenta que la entrada en vigor de la ley será el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO DE VECCHIETTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WISKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STOLBIZER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS SANTILLAN; GALLARDO; SORAIRE Y CARRIZO, NILDA MABEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0527-D-18