PROYECTO DE TP


Expediente 5368-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ABORDAJE DE LA VIOLENCIA SANITARIA EXTERNA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 04/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Prevención y Abordaje de la Violencia Sanitaria Externa, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, garantizar y ejecutar políticas que permitan prevenir y abordar la violencia sanitaria externa, de manera sistemática, integrada, participativa y multidisciplinaria.
Artículo 3°.- Definiciones:
Violencia: el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Violencia sanitaria externa: está constituida por incidentes en los que el equipo sanitario, de manera individual o grupal sufre abusos, amenazas o ataques físicos y/o psíquicos en circunstancias relacionadas con su trabajo (desde la salida desde su domicilio hasta el retorno al mismo), por personas sin ninguna relación laboral con el lugar de los hechos, ajenas a la institución, que pongan en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, su integridad física y/o psíquica o su salud.
Violencia física: es el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que produce daños físicos, sexuales o psicológicos.
Violencia psicológica: uso deliberado del poder, o amenazas, contra otra persona o grupo de personas, que puede dañar el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Equipo sanitario: comprende a todas las personas que llevan a cabo tareas en el ámbito sanitario público y/o privado, que tienen como principal finalidad promover la salud de la población. Implica un trabajo interdisciplinario, incluyendo profesionales, técnicos y personal no profesional.
Artículo 4°.- Objetivos. Son objetivos específicos de la presente ley:
a) Desarrollar y difundir protocolo de actuación ante situaciones de violencia sanitaria externa.
b) Desarrollar un sistema de información, análisis y registro permanente sobre la prevalencia de hechos de violencia sanitaria externa.
c) Implementar un sistema de asistencia y asesoramiento continuo ante los hechos de violencia que se denuncien en los establecimientos de Salud.
d) Coordinar medidas de prevención con las jurisdicciones que adhieran a la presente ley.
e) Diseñar e implementar campañas de difusión, para la concientización en prevención y abordaje de la Prevención de la Violencia en el Sistema de Salud.
f) Promover la formación y capacitación continua de los integrantes del equipo de salud en materia de prevención y abordaje de violencia sanitaria externa, enmarcada en una concepción multicausal de la violencia sanitaria externa.
g) Promover la creación de comités de seguridad del paciente, entendidos como órganos interdisciplinarios e intersectoriales cuyo principal objeto es el desarrollo, implementación y evaluación, en establecimientos sanitarios, de estándares de calidad y seguridad clínica, con el fin de proteger a los pacientes, al equipo sanitario y a la población en su conjunto.
h) Promover la implementación de planes de seguridad anti-siniestral en los establecimientos sanitarios.
Artículo 5°.- Dirección de capacitación. Créase la Dirección de Capacitación, la que tendrá por función promover la formación continua y especializada en violencia sanitaria externa, para el personal afectado a los establecimientos de salud en cuanto a las acciones de prevención, seguridad y manejo de las situaciones de violencia y sus consecuencias a todos los integrantes del equipo sanitario.
La capacitación deberá centrarse en los siguientes contenidos: aspectos de bioética, aspectos antropológicos, aspectos de sociología, comunicación sanitaria, grupos de pacientes vulnerables, relaciones interpersonales laborales, seguridad siniestral, legislación específica y normas de deontología.
Artículo 6°.- Asistencia y Asesoramiento. Créase la Oficina de asistencia y asesoramiento continuo al equipo sanitario la que intervendrá en los hechos de violencia sanitaria externa que le sean reportados por las victimas y/o tomare conocimiento de modo indirecto.
Artículo 7°.- Funciones. Serán funciones de la Oficina de Asistencia y asesoramiento continuo:
A) Recibir el relato de las victimas que concurran o se comuniquen por otras vías; reportando hechos de violencia sanitaria externa.
B) Labrar las actas correspondientes a cada reporte, y registrar de manera confidencial los datos de la persona que reporta, solicitando el previo consentimiento para dicho registro.
C) Brindar en forma inmediata y gratuita a toda víctima de violencia sanitaria externa, información y asesoramiento profesional, administrativo y jurídico; y asistencia psicológica.
D) Confeccionar informes de cada una de las intervenciones realizadas, los que se remitirán al Observatorio Nacional de Prevención de la Violencia en el Sistema de Salud, de manera inmediata.
E) Llevar un registro documentado de todos los hechos de violencia sanitaria externa que hayan sido reportados a la Oficina.
F) Establecer un organigrama de redes de servicio y derivación para las víctimas que reportan hechos de violencia sanitaria externa, y seguir su funcionamiento.
G) Producir informe de evaluación anual sobre el funcionamiento del servicio, que deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°.- Incompetencias. No forman parte de las funciones de la Oficina de Asistencia y Asesoramiento Continuo al Equipo Sanitario:
A) Inicio y prosecución de acciones judiciales, derivadas de los hechos de violencia sanitaria externa que se reporten.
B) Soportar las erogaciones necesarias para restablecer en la persona y/o equipo de salud afectado, las condiciones psicológicas y/o físicas anteriores al hecho de violencia sanitaria externa.
C) Investigar el hecho de violencia sanitaria externa denunciado.
Artículo 9°.- Tratamiento de datos. La Oficina de Asistencia y Asesoramiento Continuo al Equipo Sanitario almacenará, registrará, recopilará y tratará los datos obtenidos a causa de su funcionamiento de acuerdo a la normativa de orden público dispuesta por la Ley de Protección de Datos Personales (25326).
Artículo 10.- Composición. La Oficina de Asistencia y Asesoramiento Continuo al Equipo Sanitario estará compuesta por un equipo interdisciplinario integrado, por profesionales del área de la sociología, psicología, abogacía e informática. El equipo podrá contar con la asistencia y la colaboración de personal administrativo y/o técnico especializado.
Artículo 11.- Funcionamiento. La Oficina de Asistencia y Asesoramiento Continuo al Equipo Sanitario brindará atención inmediata y permanente, con la participación rotativa del equipo interdisciplinar dispuesto en el artículo anterior, con turnos y guardias para cubrir 24 horas permanentes.
La vía de recepción de reportes será mediante la línea telefónica creada en el artículo siguiente y/o toda otra vía que en un futuro disponga la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12.- Línea telefónica. Créase, un servicio de atención telefónico gratuito, el que tendrá por objeto la atención inmediata de las víctimas de violencia sanitaria externa, cualquiera fuere su naturaleza, a los fines de propender a las funciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, en un ámbito de contención, seguridad y confidencialidad.
El servicio de atención telefónico gratuito, operará las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del año calendario.
Artículo 13.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 14.- Asignación Presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento del a presente ley se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, correspondientes al Ministerio de Salud de la nación.
Artículo 15.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, a partir de su promulgación.
Artículo 16.- Adhesión. Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional de los estados Unidos define a la violencia en el trabajo como “actos violentos” (incluyendo agresiones físicas y amenazas de agresiones) dirigidas contra las personas en el trabajo o cuando están cumpliendo con sus obligaciones”.
Los profesionales de la salud enfrentan frecuentemente situaciones de violencia verbal, física o vía red social durante el desempeño de sus funciones, lo que genera secuelas emocionales y laborales, y son pasibles de causar una percepción de inseguridad en el lugar de trabajo. Además, este problema viola derechos fundamentales de seguridad en el lugar de trabajo y sus secuelas alteran la calidad del servicio prestado pudiendo afectar a la salud pública de toda la población.
Estas afirmaciones se revelan a través de una investigación publicada en la Revista Panamericana de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en enero de 2016. La investigación se realizó por medio de una encuesta a casi 20.000 profesionales de la salud de países latinoamericanos de habla hispana, principalmente de Argentina, México y Ecuador, a través del sitio web Intramed. Los resultados mostraron que alrededor del 70% de los profesionales consultados fueron víctimas de violencia física o verbal, en el 63% de los agresores no se detectó alteración de las facultades mentales y, uno de cada cuatro de los lesionados debió suspender temporalmente su actividad laboral por las secuelas. Estos resultados han evidenciado que la violencia en el ámbito sanitario aumentó, ya que anteriormente había un registro de 54% de casos, probablemente esta rápida evolución, sea en respuesta a un patrón de creciente violencia interpersonal, lo que es reflejo fiel de lo acontecido en la sociedad toda. El 46,6% de los encuestados declaró sentirse inseguro en su lugar de trabajo, incluso cuando la institución cuenta con personal de seguridad. Es así que sugirieron diversas medidas para reducir las agresiones, entre ellas, la educación comunitaria.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), junto con la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconocen que la violencia en el lugar de trabajo es una problemática mundial, que traspasa las fronteras y que el sector de la salud no es la excepción a ello.
Las agresiones sufridas por los trabajadores de la salud, no sólo provienen de los pacientes, sino que también son provocadas por sus familiares o acompañantes, la gravedad y secuelas no estaban visibilizadas, y han permanecido silenciadas por una aparente escasa cantidad de denuncias. Es una realidad que quienes son víctimas de las agresiones no siempre se animan a denunciar por diferentes razones, tendiendo a hacerlo casi exclusivamente en los casos graves de violencia física. En nuestro país se registró en el año 2011 una víctima fatal, el caso del Dr. Farías Rojas, quien llevaba 15 años trabajando en el Centro de Salud del barrio Aeroparque de la Ciudad de Cutral Có, cuando fue asesinado mientras cumplía con su trabajo.
En 2012, la violencia contra los médicos entró en la agenda de la asamblea anual de la Asociación Médica Mundial: se advirtió el problema afectaba “la calidad del ambiente de trabajo y tiene un potencial impacto perjudicial para la calidad de la atención recibida por los pacientes”. Impulsó que en cada país se hagan protocolos que incluyan una política de tolerancia cero para la violencia en el hospital, un plan de acción para cuando ocurra algún episodio, registrar los casos, y asegurar que los empleados que denuncien no sufran represalias. Así, el número de Estados que tiene políticas activas en la problemática está creciendo. Países como Australia, Gran Bretaña y Uruguay han puesto en marcha campañas, material técnico, reportes y declaraciones de principios, entre otras medidas.
Según la Federación Médica de Buenos Aires (FEMEBA), no existe hasta el momento una base de datos oficial nacional de la que surja la cantidad de denuncias penales efectuadas por médicos víctimas de hechos de violencia en el ejercicio de su profesión. Por su parte, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, denunció, a mediados de 2010 que las agresiones contra los profesionales en los hospitales públicos crecieron exponencialmente, no siendo exclusividad del sector público, sino que también se refleja en lo privado, obras sociales, prepagas, etc.
Según un relevamiento en 2016, del Consejo de Médicos de Córdoba, que puso en marcha un sistema de reportes on line para este tipo de agresiones. En menos de un año, 53 médicos escribieron contando su caso, aunque este número fue sólo la “punta del iceberg”. Desde la entidad advierten que sólo el 25 por ciento de los profesionales agredidos se anima a reportar.
La Sociedad Argentina de Pediatría, en el año 2013 emitió un Manual de prevención, intervención y seguimiento de violencia y agresiones hacia personal de salud por los pacientes y sus familias.
En algunas provincias de nuestro país, como Chaco (Ley 7.908), Córdoba (Ley 10.326) Tucumán (Ley 9.010) ya se han sancionado leyes específicas sobre la violencia hacia el personal sanitario.
Los investigadores aseguran que, según los resultados de investigaciones, se requieren esfuerzos para mejorar la formación de los profesionales en la comunicación de la información médica y, en particular, de malas noticias, así como tomar medidas específicas de protección del personal de salud de los sectores de emergencia y atención ambulatoria donde ocurrieron la mayoría de los episodios de agresión.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD VALORES Y CAMBIO
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1588-D-2019