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PROYECTO DE TP


Expediente 5366-D-2018
Sumario: DECLARESE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LA EMERGENCIA EN MATERIA DE ADICCIONES.
Fecha: 30/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LA EMERGENCIA EN MATERIA DE ADICCIONES
CAPÍTULO I
DECLARACION DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 1º — Objeto. Declárase, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES por el término de 5 (CINCO) años desde su entrada en vigencia, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de afectar y reasignar partidas presupuestarias, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente:
1. Garantizar políticas públicas focalizadas en la atención, acompañamiento integral y tratamiento con enfoque comunitario e integral de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas .
2. Promover la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
3. Fortalecer los dispositivos existentes en las regiones más vulneradas de nuestro país.
ARTÍCULO 2º — Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SEDRONAR), la cual tendrá la función de elaborar, poner en vigencia e implementar las acciones destinadas a hacer frente a la emergencia que se declara en el artículo 1° de la actual ley.
ARTÍCULO 3º — Acciones de la Administración Pública Nacional. Instruyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, incluyendo a los organismos descentralizados, a colaborar con la SEDRONAR, en la implementación de las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción brindada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º — Relevamiento de la problemática. La SEDRONAR arbitrará los medios necesarios para la realización de un relevamiento que deberá llevarse a cabo en todos los BARRIOS POPULARES, definidos en el DECRETO 358/17, con el fin de relevar a toda la población, mayor de ocho (8) años de edad y menor de sesenta (60) años de edad, que habite en los mismos. El relevamiento deberá recoger datos inherentes a la edad, localización georreferenciada, situación laboral, educación, existencia de consumos problemáticos y tipo de sustancias consumidas.
El relevamiento deberá llevarse a cabo en un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ley.
CAPITULO II
POLÍTICAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO
ARTÍCULO 5º — Programa integral de atención, asistencia e integración de personas que presentan consumo problemático de sustancias. Creación. Créase el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS y su marco legal en la órbita de la SEDRONAR.
ARTICULO 6° — Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario. Creación. Créase el Programa de Subsidios a CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO (CAACs) y su marco legal en la órbita de la SEDRONAR.
Será política de la SEDRONAR establecer CAACs en todos los espacios e instituciones comunitarias existentes, para el acompañamiento y atención, desde un enfoque comunitario e integral, de las personas que se encuentran en situación de consumo problemático en contextos de alta vulnerabilidad.
ARTICULO 7° — Programa de Escuelas de Casas de Atención y Acompañamiento Comunicatio. Creación. Créase el Programa de ESCUELAS DE CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO y su marco legal en la órbita de la SEDRONAR.
El mismo debe funcionar como escuela de formación para la creación de criterios comunes y la sistematización de lo trabajado por las CAACs con el fin de lograr su permanente adecuación a las necesidades locales de cada territorio donde están insertas.
CAPÍTULO III
CREACION DEL CONSEJO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 8º — Consejo para el abordaje integral de las políticas públicas de adicciones en contextos de alta vulnerabilidad. Creación. Créase el CONSEJO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE ADICCIONES EN CONTEXTOS DE ALTA VULNERABILIDAD (CAIPPA) bajo la órbita de la SEDRONAR, y que contará con un número máximo de 12 (doce) Organizaciones Integrantes. La nómina de Organizaciones Integrantes del CAIPPA quedará sujeto a criterio del PODER EJECUTIVO NACIONAL al momento de reglamentar le presente proyecto de ley.
ARTÍCULO 9° — Funciones del CAIPPA. Establécense como funciones del CAIPPA, con carácter no vinculante, las siguientes:
1. Formular sugerencias respecto a la elaboración, implementación y evaluación de las Políticas Públicas de Abordaje Integral de Adicciones en Contextos de Alta Vulnerabilidad incluyendo aquellas relacionadas con el Programa de CAACs mencionadas en el Capítulo II de la presente ley;
2. Propiciar acciones de formación para los efectores del Programa antes mencionado.
CAPÍTULO IV
FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 10º — Facultades del Jefe de Gabinete de Ministros. Facultase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos adicionales requeridos a los fines de la implementación de la presente ley, hasta un monto de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000) durante el plazo de vigencia de la presente ley, según las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156.
La reasignación necesaria no podrá realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad servicios sociales.
ARTÍCULO 11º — Contemplación presupuestaria. El presupuesto general de la administración nacional contemplará las partidas necesarias para el financiamiento de la presente ley.
CAPÍTULO V
POLITICAS PUBLICAS DE PREVENCIÓN
ARTICULO 12° — Acciones y políticas públicas específicas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, los de las provincias, el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los de los municipios deberán realizar campañas de difusión masiva en medios gráficos y audiovisuales destinadas para la prevención, detección temprana y tratamiento de los consumos problemáticos.
ARTICULO 13° — Difusión por medios gráficos y audiovisuales. El PODER EJECUTIVO NACIONAL articulará las campañas de difusión masiva en medios gráficos y audiovisuales para la prevención, detección temprana y tratamiento de los consumos problemáticos mencionadas en el artículo anterior, a través de diferentes medios de comunicación, tanto públicos como privados.
Para la implementación de las campañas establecidas en este artículo, será vinculante la participación del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y la SEDRONAR en la elaboración de los contenidos del mensaje de la campaña y advertencias respecto de la temática de consumos problemáticos.
El contenido de la campaña y la producción de los distintos materiales que se requieran estarán a cargo de la SEDRONAR y en coordinación con la Escuela de Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario.
ARTICULO 14° — Difusión y abordaje en el ámbito educativo. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en la medida de sus competencias, en forma conjunta con la SEDRONAR, el Consejo Federal de Educación y las máximas autoridades educativas de cada jurisdicción, deben arbitrar los medios para incorporar en la educación de gestión estatal y privada:
1. Contenidos destinados a la prevención, detección temprana y tratamiento de los consumos problemáticos;
2. Una “Guía de Orientación Escolar” de qué hacer ante la presencia de sustancias ilegales o de situaciones de consumo problemático en el ámbito escolar, destinada a toda la comunidad educativa; en base a los lineamientos fijados en la Ley 26.586, que crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas.
ARTICULO 15° — Programa nacional de inclusión laboral para personas vinculadas a consumos problemáticos. Instruyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a que cree un PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION LABORAL PARA PERSONAS VINCULADAS A CONSUMOS PROBLEMATICOS, destinado a aquellas personas egresadas de algunos de los dispositivos y/o programas de prevención y tratamiento existentes.
Con este fin, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, podrá establecer convenios para que participen de dicho programa empleador/a/es/as, empresa/s, pyme y/o cooperativa de trabajo, que brinden empleo a las personas a quienes está destinado este programa.
CAPÍTULO VI
FORTALECIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE SALUD, LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS Y CENTROS PREVENTIVOS Y DE ASISTENCIA
ARTICULO 15° — Convenios. Durante el plazo de la emergencia y acorde a los resultados del relevamiento indicado en el artículo 4, la SEDRONAR concentrará su labor en establecer convenios con las Secretarías y/o Áreas que abordan la problemática en cada provincia, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, para la implementación inmediata en todo el territorio nacional de CENTROS DE ASISTENCIA, ACOMPAÑAMIENTO Y PREVENCION COMUNITARIOS en sus distintas modalidades.
ARTICULO 16° — Será obligación del PODER EJECUTIVO NACIONAL ceder espacios en establecimientos, instituciones, así como inmuebles y demás espacios que de él dependan en todo el país para el funcionamiento de CENTROS DE ASISTENCIA, ACOMPAÑAMIENTO Y PREVENCION COMUNITARIOS.
Deberá asimismo otorgar los recursos económicos suficientes para la construcción y puesta en funcionamiento de estos CENTROS DE ASISTENCIA, ACOMPAÑAMIENTO Y PREVENCION COMUNITARIOS.
ARTICULO 17° — La SEDRONAR realizará las articulaciones pertinentes con las Secretarías y/o Áreas que abordan las problemáticas en las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios para lograr una referencia territorial que le permita realizar una contención y un seguimiento de las personas ante cada egreso eventual de los efectores de salud, ofreciendo programas educativos, sanitarios, laborales, culturales, deportivos y recreativos, principalmente en los desarrollados en las CAACs y otros CENTROS DE ASISTENCIA, ACOMPAÑAMIENTO Y PREVENCION COMUNITARIOS.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 18° — Clausula derogatoria. Derogase el Decreto 1249/2016, los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº 266/2014 y la Resolución 15 - E/2017, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 19° — Vigencia y reglamentación. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo de 30 (TREINTA) días corridos para reglamentar la presente ley.
ARTICULO 20° — Adhesiones. Invitase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a la presente ley mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
ARTICULO 21° — Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para quienes venimos trabajando hace años en propuestas de acompañamiento y atención de personas que atraviesan situaciones de consumos problemáticos y adicciones en los diferentes barrios de nuestro país, vemos con mucha preocupación la creciente ausencia de espacios de contención para las personas y la creciente combinación de políticas que ocasionan la falta de empleo, de acceso a la salud, a la educación, a la vivienda y la recreación que les permita a todos los habitantes una vida mejor.
En los últimos años la violencia en los territorios, la disponibilidad de sustancias, la creciente exclusión social y la falta de propuestas integrales para abordar la problemática hizo que las organizaciones sociales nos hiciéramos cargo desde un abordaje integral y comunitario. Con las particularidades de cada territorio fuimos aprendiendo a construir propuestas desde una perspectiva territorial que incluyen a toda la comunidad y nos permiten llevar adelante acciones concretas que acompañan integralmente las problemáticas que se le presentan a esas personas.
Entendemos que la problemática del consumo de sustancias no es un problema solo de drogas sino de personas que por varias razones se vinculan problemáticamente con esas sustancias. Desde esta mirada pensando en cada persona es única y con un trayecto de vida individual pero marcado por su contexto, es que sabemos que no solo se trabaja en denunciar y combatir la oferta de sustancias en nuestros barrios sino se debe cuidar la vida de las personas que vienen padeciendo un contexto de exclusión y pérdida de derechos que lo deja afuera de todo con la única posibilidad de agarrarse de adormecedoras sustancias que le hagan soportar su vida.
La vulneración de derechos; la débil red de proyección y contención especialmente para nuestras mujeres, jóvenes y niñes, la escasez de espacios culturales y deportivos, la falta de oportunidades laborales y la gran disponibilidad de sustancias hacen un combo letal con la ausencia de políticas sostenidas desde el ESTADO marcan hoy la necesidad de hablar de EMERGENCIA en que existan acciones concretas integrales de cuidado en los barrios más vulnerables de nuestro país.
Durante el último tiempo, estos temas se han constituido como los más relevantes y que más urgentes y efectivas respuestas demandan del ESTADO y las políticas públicas. Se metieron de lleno en las preocupaciones de la población y corresponde que sea punto central de las prioridades de nuestra agenda legislativa.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto 1249/2016 decretó “la EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES, para todo el territorio de la república argentina, con el objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática”. Fue un paso de avance para el abordaje de esta problemática, pero requiere ser convertida en Ley para asegurar que aquellos recursos, iniciativas y Programas ejecutados con caduquen con el fin del período del Decreto emitido.
Es por esto que, desde las organizaciones sociales elaboramos esta iniciativa unida a la necesidad de asegurar la alimentación (ley de Emergencia alimentaria), el empleo (porcentaje de las construcciones de obra pública nacional), urbanización de barrios populares, y los programas de acceso a la tierra.
La pelea es tan dura que debemos responder en todos los niveles del Estado y los tres poderes en forma conjunta. Las adicciones atraviesan las clases sociales y no respetan edades, debemos intervenir en forma urgente y en distintas direcciones: previniendo desde el Estado, fortaleciendo las áreas e instituciones que deben intervenir. Y, resulta clave fortalecer a las organizaciones de nuestro pueblo que nos han enseñado a enfrentar la cultura de la resignación con proyectos colectivos que acompañan todos los días las necesidades en nuestros barrios.
En todo el país, distintas organizaciones sociales, comunitarias y religiosas se han ido encontrando en esta tarea cotidiana de cuidar a nuestres pibes de que no estén solEs y recurran al consumo de drogas como única opción.
Sostenemos que la construcción del vínculo social es lo que hará a nuestres jóvenes libres de forjar proyectos de vida incluidos en el bien común.
Nuestra acción viene siendo concreta, trabajamos todos los días en más de 160 CAACs porque aborda a la persona como un todo y a la problemática de las adicciones desde sus múltiples dimensiones, es decir cuidamos no solo su relación con las sustancias sino también, su salud, sus vínculos familiares, su terminalidad educativa, su formación laboral, su vida.
La mayoría de ellas fueron instrumentados bajo la modalidad de Casas de Acompañamiento y Asistencia comunitaria (CAACs) mediante el Decreto de Emergencia, pero necesitamos que esta iniciativa sea ley para fortalecerlos, institucionalizarlos y sostenerlos en el tiempo dado los resultados positivos obtenidos.
Debemos tomar las medidas necesarias para asumir esta tarea que es larga y necesariamente sostenida con multiplicidad de actores, no nos puede ganar la resignación ni el posibilismo. Si desde el Estado se brindan herramientas como esta Ley de Emergencia y los sectores populares, organizaciones sociales, eclesiales y la sociedad en su conjunto toma en sus manos este desafío; es posible ganarle diariamente a la exclusión que genera.
Por estas razones, solicitamos a nuestres pares que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARROYO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESTO (A SUS ANTECEDENTES)